jueves, 14 de junio de 2012

Asistencia por discriminación

 Brindar asistencia a las personas discriminadas. Esta función se cumple a través de la Dirección de Asistencia y Asesoramiento a Personas en Situación de Discriminación. Se puede denunciar todo tipo de discriminación, cualquiera sea el motivo en que se basa (etnia, nacionalidad, religión, sexo, etc.) o el ámbito en que sucede (empleo, educación, salud, etc).

Según la ley, “discriminación” es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o gremial, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los fundamentales de todas las personas. La asistencia que se brinda a las personas discriminadas consiste fundamentalmente en la contención y el asesoramiento jurídico.

Con el objetivo de facilitar el servicio de asistencia y asesoramiento los/as interesados podrán comunicarse telefónicamente 3115077778. También podrán comunicarse vía correo electrónico a genteenacciondiversidadhumana@gmail.com.

¿Cómo denunciar?

La denuncia debe hacerse por escrito, con la firma del/de la interesado/a y presentarse en la procuraduria en acompañamiento de la comision antidiscriminacion.

Trámite de las denuncias

Una vez presentada la denuncia, se hace un primer análisis de ella para corroborar si se encuentran cumplidos los requisitos formales. En caso negativo, se le solicita a la persona denunciante que los cumpla, bajo apercibimiento de archivo. Cuando los requisitos formales se encuentran satisfechos, se examina si la situación denunciada constituye discriminación. En caso de que no constituya discriminación, se desestima la denuncia y, eventualmente, se deriva al organismo competente para intervenir en el conflicto planteado. Cuando se trate de una situación de discriminación, se realiza una investigación elemental para determinar si verosímilmente pudo haber ocurrido la situación denunciada. En ese marco, se piden informes y explicaciones a las personas señaladas como responsables de la situación denunciada y a terceros, se reciben declaraciones testimoniales, y otras medidas. Si esa investigación arroja resultado positivo, se admite el caso y se brinda asistencia a la persona discriminada, principalmente mediante contención psicológica y asesoramiento jurídico gratuitos. La admisión o la desestimación se cumplen previa emisión de un dictamen, que es una opinión no vinculante aunque jurídicamente fundada.

Formulario de consulta por situaciones de discriminación

  • Datos del/la consultante

  • Años, en números
  • (Ingresar una sola dirección de correo)
  • Descripción de la situación que motiva la consulta

  • Datos de las/los responsables de la situación consultada

martes, 12 de junio de 2012

LOS FALLOS DE LA CORTE SON UN PASO EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA COLOMBIA RESPETUOSA DE LA DIVERSIDAD

Reportaje publicado en el periódico el País de Cali:https://www.facebook.com/elmaog/posts/348278518577106


La Corte Constitucional en Colombia ha comprendido que el tema de derechos civiles hacia las poblaciones históricamente discriminadas no es un acto de bondad de la sociedad sino un reconocimiento a su calidad de fuerza social y de seres humanos y se ha enfrentado, en algunos casos, a estructuras de poder muy fuertes para demostrar que el país puede, y va en camino, de tener una sociedad laica, incluyente y responsable con sus ciudadanos.
En lo que se refiere a la Comunidad LGBTI, se podría afirmar que en las sentencias de la Corte ha existido una cierta sincronía entre los pronunciamientos internacionales como cuando la Organización Mundial de la Salud que, en los años 90, sacó de la lista de enfermedades mentales a la homosexualidad.
También, la corte a estado en sintonía con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en 2005 le solicitó al Estado colombiano reconocer la sustitución pensional a parejas del mismo sexo, y pidió adoptar medidas para que no se discrimine a estas personas en el acceso a este derecho.
A aquello se le sumaron las tutelas como las de unos estudiantes de derecho de Tunja, que se preguntaban por qué las personas homosexuales no podían afiliar a sus parejas a la seguridad social, o una señora de Villavicencio. que preguntó por qué no podían demandar por alimentos las parejas del mismo sexo, hasta la estrategia legal de alto impacto liderada por Colombia Diversa y la Universidad de los Andes, que demandaron todas las normas que decían “hombre y mujer” por parejas sin distingo de sexo.
Los recientes fallos de la que promueven en la comunidad LGBTI el derecho a donar sangre y a la expresión pública del afecto son un paso adelante en la construcción de una Colombia más equitativa y respetuosa de su diversidad.
La sociedad colombiana, a pesar de asumirse tan conservadora, con estas sentencias se ha venido abriendo cada vez más.
Sin embargo, es también una dura realidad el saber que las sentencias no aseguran que no sigan sucediendo hechos y actitudes excluyentes y violentas de grupos también minoritarios, como el caso de Transmilenio en Bogotá, donde un grupo de usuarios le pidió a un Policía que retirara de una estación a una pareja de mujeres por besarse. Aquello sucedió a pocos días de la sentencia de la Corte que permite en los espacios públicos expresiones de afecto entre parejas homosexuales.
En este caso de Bogotá, ni la policía ni las victimas tuvieron en cuenta que existe la directiva permanente 006 del 2010, de la Policía Nacional, para el respeto y especial protección de las personas LGBTI.
Esta situación pone de presente una realidad de los procesos sociales: las comunidades no conocen los derechos que logran a través de sus luchas.
Sucedió en Estados Unidos con la Ley de Derechos Civiles para las personas afro americanas que prohibía la discriminación en todos los alojamientos públicos, promulgaba el derecho al voto y a la vivienda, entre otros asuntos.
Solo fue hasta finales de los años 70 que los afro-estadounidenses empezaron a hacer respetar sus derechos.
En conclusión, hay un marco normativo legal amplio y de avanzada, una sociedad que está cambiado su mirada, pero aún nos falta que el paso del tiempo decante las turbulencias generadas por grupos minoritarios que todavía se niegan a aceptar que la sociedad colombiana se está transformando y que la integración de las personas homosexuales es una realidad social que trasciende a los prejuicios y a la intolerancia.
Mao GARCÉS
Activista comunidad LGBTI.

¿Está lista Cali para aceptar que gays demuestren su amor en público?

La Corte sentenció que las parejas Lgbti pueden demostrar su amor en público y donar sangre.
Sucedió el 19 de enero de 2011, a las 9:15 de la noche. Jimmy Moreno conversaba con su pareja, Robbie Pérez, sentados sobre un muro de un centro comercial del sur de Cali. Hablaban, nostálgicos, del futuro. Justo al siguiente día, Robbie viajaba. Se iba a radicar definitivamente en otra ciudad.
Mientras los dos hombres conversaban, se abrazaron. Después se dieron un beso. Tal vez, piensa Jimmy ahora, un año y medio después, no alcanzó a ser ni siquiera un beso. Fue un gesto de cariño rápido, sutil, nada apasionado. Fue, dice, “ un pico” entre enamorados.
Entonces sucedió la historia que en su momento Jimmy, un estudiante de derecho, denunció en los medios: un guarda de seguridad se acercó, les pidió que se fueran. “Yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o sino tienen que retirarse del Centro Comercial, porque aquí hay familias y niños”, les dijo.

Fundaciones que defienden los derechos

Se llama Guillermo Enrique Burgos. Es el director de Fundasfe, una entidad que pretende defender los derechos de gays, lesbianas, travestis, transexuales, transformistas, bisexuales e intersexuales en Cali. A Guillermo le sucedió, en cambio, lo siguiente:
Estaba, con Fundasfe, realizando lo que él denomina jornadas cívico sociales. La idea consistía –consiste- en llevar médicos y odontólogos a diferentes barrios para que atiendan pacientes sin ningún costo.

En una ocasión, en el barrio Floralia, Guillermo vio una unidad móvil de donación de sangre. Se acercó. Comentó que quería donar. Le empezaron a formular interrogantes de rigor. Le preguntaron, por ejemplo, si tenía pareja estable. Guillermo respondió afirmativamente. También aclaró: “mi pareja es de mi mismo sexo”.
De inmediato le informaron que, en ese caso, no podía donar. “Es un riesgo”, agregaron los que atendían en el vehículo. Guillermo ripostó: ¿Cómo, si tengo mis exámenes de sangre que certifican que estoy bien? No hubo caso. Guillermo se pregunta desde entonces: ¿las personas que escogimos la diversidad de género no podemos salvar vidas con nuestra sangre?

¿Cali tolerante?

Cali es una ciudad de minorías que discriminan a la comunidad LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas, intersexuales). Lo dice Mauricio Garcés, activista.
Minorías, comenta, porque si fuera una discriminación generalizada no se podría explicar que en la ciudad existan más de 20 organizaciones LGBTI constituidas legalmente y sin padecer persecuciones mayores. Hay un equipo de fútbol gay, otro de voleibol. Hay grupos de teatro, líderes homosexuales visibles, iglesias. Se discrimina, dice Mauricio, pero menos de lo que se cree.
Carlos piensa, por el contrario, que la discriminación es evidente. Habla de cohibiciones como mecanismo de defensa. Carlos vive en Cali y cuando sale con su pareja a algún sitio público evita dar o recibir expresiones afectivas con su novio. Ni de fundas tomarse la mano, jamás pensar en darse un beso. Esta sociedad aún es patriarcal, machista, opina. Que dos hombres se muestren cariño podría, para algunos conservadores, ser una ofensa pública.
Guillermo Enrique Burgos denuncia que lo de la discriminación se ve a diario. Es sutil, claro. Sutil en el sentido en que no es común que no te dejen entrar a un sitio, pero sí que te digan marica, que te griten loca, que se te rían y te señalen, que te eviten en la calle.
Y, de toda la comunidad LGBTI, dice, la más discriminada son los transexuales. Los rechaza la sociedad, los rechazan los mismos gay. Son, además, víctimas comunes de la violencia por intolerancia. La Fundación Santamaría denuncia que desde 2005 a la fecha se han registrado 55 asesinatos de transexuales, solo en Cali. También hay casos de lesbianas que han sido violadas “supuestamente para curarlas”. Lo comenta Pedro Julio Pardo, de la Fundación Santamaría.
Se trata, por supuesto, de una problemática nacional, no exclusiva de Cali. Usuarios de Transmilenio, en Bogotá, le pidieron a la Policía que retirara del Sistema de Transporte Masivo a dos lesbianas que se besaban. A Laura Castrillón y su novia las intentaron retirar de la Biblioteca El Tintal de la capital y a Julio Eduardo Valenzuela y su pareja les sucedió algo parecido en una café de Chapinero.

Fallo de la Corte

Mientras todo eso sucede en las calles, la Corte Constitucional falla en defensa de los derechos de la comunidad LGBTI. Por el caso de Jimmy en el centro comercial, la Corte determinó que nadie puede impedir a estas parejas besarse y demostrar su cariño en público.
La Corte también ordenó modificar los protocolos establecidos para aceptar a un donante de sangre. Sentenció que la orientación sexual no puede ser criterio de selección de donantes. El fallo se dio después de que un hombre de Bucaramanga – como le pasó a Guillermo – denunciara que le habían negado la posibilidad de donar por ser gay.
La Corte, además, determinó que el periodista estadounidense Chandler Burr recuperara la custodia de dos menores que había adoptado en el país y que un juzgado de Bogotá había decidido quitárselos por su orientación sexual.
Es decir: mientras en la cotidianidad se discrimina, el Estado defiende las libertades de la comunidad LGBTI, se convierte, desde lo jurídico y lo legal, en un modelo de democracia para el mundo. En medio de la contradicción, surgen preguntas: ¿Está preparada la sociedad para la transformación de imaginarios que propone el Estado sobre asuntos que siguen siendo tabú? ¿Podremos ver el beso público de dos hombres, de dos mujeres, sin que nos escandalicemos y salgamos corriendo o hagamos correr a los que se besan?

Diversidad sexual

Andrés Santamaría, personero de Cali, opina que la sociedad aún no está preparada para asumir sin escozor la libertad de orientación sexual.
En todo caso, advierte, hace una década estábamos mucho menos preparados. Las sentencias de la Corte ayudan, precisamente, a transformar imaginarios sociales. Las sentencias son parte, agrega Santamaría, de un proceso de transformación que se viene gestando. También, envían un mensaje: quien discrimine tendrá una sanción moral.

Le sucedió al centro comercial. Sus directivos deberán presentar excusas públicas a Jimmy Moreno y capacitar a sus empleados en derechos humanos, según la Corte.
Santamaría conoce en profundidad el tema. Fue él quien instauró la acción de tutela para que se le respetaran los derechos fundamentales a Jimmy. Lo hizo durante su gestión como Defensor del Pueblo del Valle.
A esta altura hay que aclarar que Jimmy en realidad tiene otro nombre. Jimmy fue el nombre utilizado por Santamaría en las tutelas y el que utilizó la Corte para el fallo. Jimmy prefiere que no se divulgue su identidad. La razón, en parte, es por temor a tener problemas en su trabajo. El miedo es otra señal que certifica que esta ciudad y este país discriminan a la comunidad LGBTI.
El miedo y las estadísticas. Este diario realizó un sondeo en su página web. Preguntó: ¿Está de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional que reconoce el derecho de los homosexuales a besarse en público? El 63,5% respondió no.
Un líder comunitario, de otro lado, planteó este escenario: muy bien que los homosexuales se besen en público, lo respetamos, pero, ¿qué pasa si los ven niños?
Marcela Sánchez, directora de la Corporación Colombia Diversa, una organización que trabaja en favor de los LGBTI, piensa que si los niños ven expresiones de cariño en público entre homosexuales no les va a suceder nada que los perjudique. Por el contrario: que vean esas expresiones representa una oportunidad para educar al niño sobre diversidad sexual, sobre el respeto a la diferencia.
La realidad, agrega Marcela, no se puede tapar con un dedo. En el mundo existen millones de personas que escogieron una identidad sexual diferente a la heterosexual. Sobre esa realidad, insiste, hay que educar. Parte de la discriminación hacia la comunidad LGBTI surge de ahí: una educación conservadora que oculta lo que no le interesa enseñar. Una formación machista que promueve el rechazo al homosexual como manera de reafirmar la hombría, la virilidad.
Las sentencias de la corte, plantea Marcela, educan a todo un país, reformulan conceptos. Como Santamaría, piensa que Colombia está en camino de no escandalizarse por ver el beso público entre dos hombres, dos mujeres.
Tal vez, es una teoría apenas, señala ahora el activista Mauricio Garcés, que se llegue a ese punto sería una forma de pacificar al país. Parte de los conflictos de la Nación surgen porque el que es distinto es visto como un enemigo que se debe anular, excluir. Que llegue el día en que no hagamos sacar de un centro comercial a dos mujeres que se besan, a dos hombres cogidos de la mano, significa, entonces, que la sociedad entendió que aceptar la diferencia es parte de eso que llaman democracia, entendió que el respeto del otro, a su libertad, es la manera más civilizada de superar los conflictos.
Aún, sin embargo, falta tiempo para ello. A las sentencias de la Corte, piensa Mauricio Garcés, hay que darles eso, tiempo para que tanto la comunidad LGBTI como los colombianos las asuman, las digieran.
Mientras eso pasa, Laura, la mujer que intentaron sacar de la Biblioteca El Tintal, escribió en un correo electrónico una frase de Virginia Woolf. Es una suerte de advertencia sobre la inutilidad de excluir al otro por su orientación sexual: “No hay barrera, cerradura, ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente”.



Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

lunes, 28 de mayo de 2012

Corte regaña a centro comercial por prohibir a pareja gay besarse

Corte regaña a centro comercial por prohibir a pareja gay besarse
Por: REDACCIÓN ELTIEMPO.COM | 11:43 a.m. | 25 de Mayo del 2012
El alto tribunal consideró que en los hechos se presentó un acto de discriminación.
La Corte Constitucional obligó a un centro comercial de Cali a ofrecer excusas públicas a una pareja de homosexuales que fueron obligados a salir del lugar por las manifestaciones de afecto que estaban expresándose.
La pareja fue abordada por varios guardias de seguridad que prestaban servicio y los obligaron a abandonar el lugar con la amenaza de "tomar medidas de fuerza si no se iban".
También ordenó a la empresa de vigilancia que atendía la seguridad del centro comercial a impartir una cátedra sobre derechos humanos a sus guardias y prohibir todo acto de discriminación a la ciudadanía.
La pareja presentó tutela contra el centro comercial alegando que fueron discriminados. La Defensoría del Pueblo del Valle acompañó el caso.
La Corte consideró que en los hechos se presentó un acto de discriminación en razón de la orientación sexual de las víctimas.
También advierte a las empresas de vigilancia que su labor policiva tiene restricciones, sólo opera en casos excepcionales y debe respetar las garantías constitucionales y las libertades de las personas.

Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

viernes, 25 de mayo de 2012

PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


La Corte Constitucional determinó por primera vez, de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia. Esto por cuanto, la condición sexual no es un aspecto que defina esa institución.

"El vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes. Por lo tanto, resulta claro que la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional", señala la sentencia.

En la tutela T-716 de 2011, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la Corporación señala que han sido erróneas las interpretaciones que se han hecho sobre el artículo 42 de la Carta Política en el sentido de que una familia era, supuestamente, solo el vínculo entre un hombre y una mujer.

El ámbito de protección superior de las relaciones familiares se circunscribe a las distintas opciones de conformación biológica o social de la misma, dentro de la cual se incorporan modelos monoparentales o biparentales, o la derivada de simples relaciones de crianza. Por ende, en tanto la existencia de una pareja no es consustancial a la institución familiar, tampoco puede serlo la orientación sexual de sus integrantes", señala la providencia.

En este sentido, la Corte manifestó que la característica de la familia es la concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua y añade que aspectos como el parentesco o la conformación de parejas son rasgos que pueden suceder o no.

Por lo tanto, dice el tribunal que no hay razón constitucional para no reconocer a las parejas del mismo sexo como familia, y de hecho negarlo, pues esto constituye una discriminación injustificada.

Pensión de sobrevivientes

El pronunciamiento de la Corte se produjo al fallar en una tutela dos casos de personas cuyas parejas del mismo sexo fallecieron, y a los sobrevivientes no les fueron reconocidas las pensiones correspondientes al exigirles un requisito notarial.

Sus parejas pidieron al Instituto de Seguros Sociales y a Cajanal, respectivamente, el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.

La Corte amparó sus derechos acreditando que ambos demostraron convivencia a través de otros trámites. En ese sentido ordenó de forma inmediata el pago y señaló que la exigencia del registro notarial era injustificado y ponía barreas discriminatorias toda vez que era imposible realizarlo.

Cabe recordar, que antes de 2008, las parejas del mismo sexo no tenían derechos y beneficios de herencia o pensión por lo que no se acostumbraba a realizar un trámite ante notaria expresando la formalización de la convivencia.

Con la definición ampliada de familia, la Corte también hizo un llamado de atención a jueces y notarios para que no se inventen requisitos adicionales para reconocer la pensión de uniones maritales de hecho.

PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

El artículo presenta el resultado de la investigación sobre los derechos reconocidos a las parejas del mismo sexo por la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y su trascendencia en varias materias.

A través del estudio y análisis de la jurisprudencia de esta Corte, se demuestra que los progresos jurídicos, garantías y obligaciones de las parejas integradas por personas del mismo sexo se han alcanzado por dos vías: i) A través de las acciones de tutela invocadas para la protección de los derechos fundamentales de las personas, y ii) En ejercicio de la función constitucional de guarda y

supremacía de la Constitución Política, por medio de la interpretación de carácter obligatorio y general que realiza la Corte Constitucional colombiana.
 

INTRODUCCIÓN


La Constitución Política de Colombia en los artículos primero y decimo tercero establece el respeto de las libertades y garantías de los ciudadanos. En punto del reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo, a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Así, luego de una serie de sentencias que registran temas referentes a parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional ha reconocido para estas uniones varios de los derechos otorgados a las parejas heterosexuales. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que es la Corte Constitucional de Colombia la encargada de la integridad y supremacía de la Constitución Política (artículo 241), y que en ejercicio de sus funciones se ha pronunciado en varios fallos sobre los derechos de las parejas del mismo sexo,  En la actualidad la discusión sobre la igualdad y demás derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo es parte de la agenda jurídica de varios países, pues en varios ordenamientos jurídicos se permite que las parejas integradas por personas del mismo sexo se les garanticen sus derechos representada por académicos, investigadores y varias organizaciones no gubernamentales.
 

RESULTADOS
 

A partir de 1991, la Constitución Política reconoce que todas las personas tienen intereses jurídicamente protegidos, las revistió de derechos y garantías fundamentales, haciéndolos parte de los mecanismos de protección de los mismos, como la tutela (artículo 86), todo esto en virtud del principio de igualdad (artículo 13).

DISCUSIÓN

A través del Bloque de Constitucionalidad4, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se puede inferir que los valores y principios incluidos en el texto constitucional son de carácter universal e inherentes a la persona y tienen como función la de asegurar la permanencia y obligatoriedad del contenido material de la Constitución (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-574 de 1992).

La aplicación de este postulado hubiera sido, para las parejas conformadas por personas del mismo sexo, el inicio del reconocimiento de sus derechos; sin embargo, en Colombia, estas parejas no eran tratadas como fenómeno jurídico o en algunos casos, la conformación de parejas por personas del mismo sexo era una conducta sancionada tal y como ocurría en la vigencia del Código Penal de 1936. A partir de 1980 la condición homosexual dejó de ser delito y desde el año 2001, se determinó como causal de mayor punibilidad la conducta consecuencia de razones discriminatorias por causa de la orientación sexual.

El cual se refiere a la existencia de normas que aunque no estén escritas dentro de la Constitución, hacen parte integrante de ésta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia.
 

No obstante, la exigencia constitucional de la prohibición de un trato discriminatorio fundado en la orientación sexual (artículo 13) aún no están claros los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo y cuáles son sus garantías, por esta razón es necesario enunciar aquellos derechos que la jurisprudencia de la Corte Constitucional les ha reconocido en las últimas dos décadas.

La Corte Constitucional colombiana empezó a despejar el camino de los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo a partir del libre derecho a la personalidad (artículo 16 de la Constitución Política). En el caso de las personas homosexuales, en el año 1993, se dio gran importancia a la individualidad y personalidad cuando, por primera vez en Colombia, se autorizó a un hombre para que cambiara su nombre masculino por uno femenino bajo el entendido que cada persona tiene sus propias convicciones, siendo autodeterminador de sus pensamientos, igualmente, se reconoció la singularidad de cada persona y la forma como debe ser respetado este derecho. Cabe aclarar que al reconocer el derecho de esta persona de cambiar su nombre masculino por uno femenino, la Corte Constitucional aprobó el cambio de nombre, pero no hizo anotación alguna sobre el cambio de sexo (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-594 de 1993).

En sentencia posterior, al tutelar el derecho a la igualdad, la Corte impuso límites al decir que, si bien es cierto que las personas homosexuales tienen un interés jurídicamente protegido, deben tener en cuenta que la exteriorización de dicha conducta no debe lesionar a los demás, pues el principio de igualdad no hace distinciones (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-499 de 2003) y, de acuerdo con eso, por el simple hecho de ser persona humana, está protegido por este derecho constitucional fundamental que impide discriminar a alguien por ser homosexual (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-539 de 1994).

En general, la Corte Constitucional colombiana se ha preocupado por el tema de las libertades de las personas, esto se plasma en la jurisprudencia y, especialmente, en la que se refiere al deber constitucional de impedir y excluir todo tipo de segregación por motivaciones de orientación sexual.

Es evidentemente se ha tratado de salvaguardar a las personas con preferencia lesbiana, gay, bisexual y transgenerista de la vulneración de sus derechos a la educación, a la libre opción sexual y al trabajo. En definitiva a no ser expulsado de la institución estudiantil por la condición sexual (Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-098 de 1996), al dejar de considerar la homosexualidad causal de mala conducta y por ende falta disciplinaria -esto con referencia al derecho al trabajo- (Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-481 de 1998). Adicionalmente, se impone a las instituciones privadas, el deber de no discriminar a las personas por motivos de su condición sexual (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-808 de 2003) y la exigencia de garantizar la protección a las personas homosexuales que se encuentran en centros penitenciarios (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-1096 de 2004).

Sin distinción, la Constitución Política de Colombia ampara la diversidad sexual y su expresión pública, inclusive, en los centros carcelarios, por lo cual la Corte Constitucional abordó el tema del derecho a la visita íntima de parejas del mismo sexo y se refirió a ello como el desarrollo de la sexualidad del ser humano basado en los derechos fundamentales de la igualdad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-499 de 2003). Igualmente, la Corte llamó la atención de los directores de los centros carcelarios requiriéndoles para que protejan y respeten la libertad sexual de los miembros de la comunidad carcelaria (Corte

Constitucional de Colombia, sentencia T-848 de 2005).

La Corte Constitucional mantiene su posición respecto del concepto de familia, y considera que únicamente un hombre y una mujer pueden constituirla (Corte Constitucional de Colombia, sentencias T-999 de 2000 y T-1426 de 2000); sin embargo, esto no quiere decir que los adultos que libremente decidan su opción sexual, la cual es protegida por la Constitución, queden desamparados; por el contrario, sus derechos patrimoniales se mantienen y de todas formas no habrá lugar a discriminación alguna.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corte hizo un reconocimiento de la protección frente a la seguridad social de las parejas del mismo sexo, aunque en esta ocasión la Corte tuteló el derecho de afiliación, no por la condición de homosexual sino como una falla en el debido proceso y porque el derecho a la afiliación a la seguridad social tiene conexidad con el derecho a la vida (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T- 618 de 2000).

Siguiendo con esta línea jurisprudencial se reiteró que la sociedad tiene por núcleo esencial a la familia y que ésta se conforma, bien sea por vínculos naturales o jurídicos, o por la voluntad responsable de conformarla (Constitución Política, Artículo 42), por lo cual la Corte Constitucional colombiana estableció que según la Ley 100 de 1993 que trata sobre seguridad social, no se reconoce a las parejas del mismo sexo como núcleo familiar, esta categoría la tienen únicamente las integradas por un hombre y una mujer (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU- 623 de 2001).

La Corte ha reiterado que la noción de familia es heterosexual y en varias sentencias consideró que el fin de la adopción es brindar al niño una familia, la cual se conforma por un hombre y una mujer, haciendo la distinción entre pareja y familia; ha indicado además que se le da protección jurídica a las parejas integradas por personas del mismo sexo sin cambiar el concepto tradicional de familia; también se reconoció el derecho de afiliación en salud de las parejas integradas por personas del mismo sexo, en los mismos términos y condiciones de las parejas heterosexuales con todo lo que ello implica. Es decir, que una persona homosexual que cotice al Sistema de Seguridad Social en Salud puede afiliar a su pareja del mismo sexo como beneficiaria de su Plan Obligatorio de Salud (Corte Constitucional de Colombia, sentencias C-814 de 2001, T-725 de 2007 y T-856 de 2007).

La Corte Constitucional reconoce la posibilidad de afiliar a un miembro de una pareja del mismo sexo al régimen contributivo de salud basándose en el derecho que las personas tienen, a un adecuado nivel de vida, la igualdad, la vida en conexidad con la salud y la seguridad social y el libre desarrollo de la personalidad (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-856 de 2007).

Salvaguardando los derechos de las parejas del mismo sexo en lo referente al lugar de residencia, específicamente en la ciudad de San Andrés, la Corte Constitucional establece que los habitantes de esta isla podrán reclamar la residencia para su compañero homosexual, aclarando que, aunque en esta ciudad existe un régimen poblacional especial, la Corte concedió el amparo solicitado basándose en los derechos fundamentales del debido proceso y el libre desarrollo de la personalidad (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-725 de 2007).

En otros casos, la Corte Constitucional argumenta que no es discriminatorio negar la pensión de sobreviviente a la pareja homosexual ya que ésta era una prestación dirigida a la familia por lo cual se inhibe y aclara que el legislador, en desarrollo de su mandato de ampliación progresiva de la seguridad social, es quien podría contemplar medidas para que las parejas de homosexuales accedan a este derecho (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-349 de 2006).

Si bien en las dos últimas décadas se había tratado directamente el tema de la protección de los derechos de las personas de condición homosexual, es decir, como personas individuales, históricamente se da protección a las parejas del mismo sexo, en el año 2007, cuando se establece que la Ley 54 de 1990 -que regula la unión marital de hecho- debe dar aplicación a parejas heterosexuales y homosexuales. De esta forma la Corte Constitucional dio a las parejas conformadas por personas del mismo sexo nacimiento a la vía jurídica, pues estableció que estas parejas tienen los mismos derechos y obligaciones patrimoniales que las heterosexuales, de tal forma que su patrimonio y deudas se asumen en pareja, cumpliendo los requisitos del artículo 2º de la mencionada ley (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-075 de 2007).

Constituye un cambio significativo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional el reconocimiento a las parejas del mismo sexo de los derechos patrimoniales en los mismos términos y condiciones de las parejas heterosexuales; del mismo modo, se recalcó que fue un total de ocho votos a favor5.

De la misma forma, la Corte Constitucional determinó que los compañeros y las compañeras permanentes están obligados a brindar alimentos a su pareja del mismo.  Lo que indica un cambio bastante notable en este sentido, y únicamente un salvamento de voto del doctor Jaime Araújo Rentería quien no estaba en contra de lo fallado pero argumentó que este cuerpo colegiado debió pronunciarse sobre los temas de familia y adopción.

sexo, tal como ocurre con las parejas heterosexuales, donde se constituye como delito el omitir esta disposición, teniendo en cuenta los mandatos constitucionales que preservan los derechos fundamentales de todos los colombianos, en este caso el derecho a la igualdad (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-798 de 2008).

En lo que se refiere a beneficiarios de pensiones en parejas del mismo sexo, la Corte se pronunció al respecto y reconoció que las parejas permanentes del mismo sexo también son beneficiarias de la pensión, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-336 de 2008); de la misma manera, en lo que se refiere a las pensiones de sobrevivientes de miembros de las Fuerzas Militares, la Corte Constitucional le indicó a la Caja de Retiro que debe ajustar los trámites internos a los fundamentos jurídicos; admitió que dentro del régimen de pensiones de la fuerza pública, se debe hacer el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente al compañero o compañera permanente de las parejas del mismo sexo, siempre que se cumpla con los mismos requisitos exigidos a los integrantes de las parejas heterosexuales (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1241 de 2008).

Las sentencias anteriores se fundamentan en que la sexualidad constituye la intimidad de cada persona, la cual debe ser respetada por todos y garantizada por el Estado. En el año 2009 se evidencian mayores progresos en cuanto al derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo con relación a las parejas heterosexuales, así (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-029 de 2009):

a) Las parejas del mismo sexo pueden establecer vivienda inembargable, es decir, declararla como patrimonio familiar.

b) Derecho a presentar demanda de alimentos, de igual forma cualquiera de los miembros de una pareja del mismo sexo puede recurrir a las instancias necesarias, de llegarse a dar el caso de violencia intrafamiliar, de esta misma forma tendrá mayores sanciones legales.

c) Las parejas del mismo sexo pueden acceder a los subsidios decretados por el gobierno en cuanto a subsidio familiar y de vivienda.

d) Las parejas del mismo sexo tienen derecho a la verdad, justicia y reparación en caso de secuestro, tortura y desplazamiento.

e) Si alguno de los miembros de las parejas del mismo sexo llega a sufrir algún accidente de tránsito, su pareja está facultada para reclamar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.

Finalmente, la Corte recapitula sobre la jurisprudencia de los años 2007 al 2009, donde se les concede a los ciudadanos homosexuales su reconocimiento frente a derechos y obligaciones igual que a las personas heterosexuales. De igual forma se confirmó que debe acreditarse la relación de compañeros permanentes ante notario como requisito fundamental para acceder a la pensión de sobrevivientes, es decir, que se tenga la plena convicción de que la persona fallecida conformaba unión marital de hecho junto con la persona que pretende reclamar su derecho como beneficiario de la pensión de sobrevivientes (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-911 de 2009).

Los derechos sexuales, entendidos desde su categorización como derechos humanos, han evolucionado dentro del ámbito jurídico colombiano, especialmente desde la década de los años noventa, con la proliferación de fallos de la Corte Constitucional, que reconocen ciertos derechos a personas con tendencias sexuales por su mismo género (gays y lesbianas) y en poquísimos casos a personas con estados intersexuales como los transexuales.

Con estos fallos, el legislador acepta que el hecho de que existan personas con una tendencia u orientación sexual diferente a la heterosexual, que tengan demostraciones de afecto entre ellas y que éstas no sean lo común para la mayoría de la sociedad, no las hace merecedoras de ningún trato discriminatorio u hostigamiento alguno, mientras sus intereses no lesionen los de otra persona (Constitución Política, artículos 13, 15, 16 y 21).

Un gran paso es, en el año 2007, el reconocimiento de los derechos patrimoniales para parejas homosexuales, declarando la exequibilidad del artículo 2º de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, en cuanto a iguales términos y condiciones que gozaban en ese momento únicamente las parejas heterosexuales.

Se trató de una victoria moral y jurídica para la comunidad homosexual, que a partir del 7 de febrero de ese año veía como la Corte Constitucional les garantizaba los derechos patrimoniales a parejas conformadas por individuos del mismo sexo, bajo lo preceptuado para las uniones maritales de hecho, hecho sin precedentes en la historia de Colombia.

Este fallo fue producto de una intensa lucha promovida por la ONG Colombia Diversa, quien logró que se declarara inexequible parte de la Ley 54 en cuanto a que señalaba que la unión marital de hecho se configuraba si estaba conformada por un hombre y una mujer, dejando por fuera las uniones que por vínculos afectivos se pudieran dar entre personas del mismo sexo. Esta ONG logró que el legislador reconociera que los bienes adquiridos durante la unión, serán parte de la sociedad de hecho establecida.

Tras esta victoria, se produjo un cambio en las políticas públicas, dejando como evidencia, en Bogotá, la expedición del Decreto 608 del 28 de diciembre de 2007, donde se definen los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales/transgeneristas (LGBT) en la ciudad capital, por haber considerado que personas con estas tendencias sexuales conforman comunidades de gran valor al interior de la sociedad, sobre las cuales han recaído un sinnúmero de actos de discriminación, malos tratos e inequidades, que los acercan a ser tratados como ciudadanos de segundo nivel.

Acápite destacado merece el tema de familia y adopción de menores de edad por parte de parejas del mismo sexo. Retomando el salvamento de voto del doctor Jaime Araújo Rentería en la sentencia C-075 de 2007, donde éste aduce que faltó un pronunciamiento de la Corte en estos temas y por ende se mantienen como tabú o intocables, siendo ésta la causa de tantos dramas familiares por falta de legislación al respecto.


Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

Informe Departamento de Estado de Estados Unidos. Situación de la población LGBT en Colombia.

Informe Departamento de Estado de Estados Unidos. Situación de la población LGBT en Colombia.

Discriminación y actos de violencia basados en la orientación sexual y la identidad de género
Sección 6 del Informe
Sugiero ver el original en caso de tener dudas
Oficialmente, no hubo discriminación basada en razón a la orientación sexual, en el empleo, vivienda, perdida de la nacionalidad, acceso a la educación o acceso a la salud. Sin embargo, a pesar de las medias del gobierno para incrementar los derechos y la protección de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (LGBT), hubo reportes sobre abusos y discriminación.
Colombia Diversa, una ONG enfocada en la violencia y la discriminación por razones de orientación sexual, reportó al menos 51 homicidios, hasta diciembre 31, por razones de prejuicio asociadas a la orientación sexual e identidad de género. La organización reportó que el 17 de mazo, Gabriela Alejandra Guerrero, una activista transgenerista en Pasto, Nariño, y miembro de la Fundación Transgénero del Sur, fue asesinada, presuntamente por un grupo llamado la “hermandad de Hitler de Pasto”. Acorde a una organización local de derechos humanos, la comunidad LGBT local había venido recibiendo amenazas desde 2010.
Colombia Diversa también reporto casos de abuso policial contra personas en razón a su orientación sexual, con una gran mayoría de quejas, provenientes de personas transgénero. De acuerdo a ONGs LGBT, estos ataques ocurren en forma frecuente, pero las víctimas no denuncian los casos por temor a retaliaciones. Las ONGs también reportaron graves casos de amenazas contra los defensores de los derechos humanos LGBT, así como altos niveles de impunidad en los crímenes contra miembros de la comunidad LGBT. Dichas organizaciones, parcialmente, atribuyen los niveles de impunidad a las fallas a la oficina del Fiscal General de la Nación por no distinguir y hacer seguimiento a los crímenes contra las personas LGBT en forma efectiva.
Un estudio de 2010 de la Secretaría de Diversidad Sexual de Bogotá, reportó que el 98 porciento de la comunidad LGBT enfrenta discriminación, particularmente en las escuelas y en los lugares de trabajo. El reporte mostró que el 53 porciento de la comunidad ha sido atacada físicamente por su orientación sexual o su identidad de género, y en el 61 porciento de los casos, el atacante estuvo relacionado cercanamente con la víctima. Las personas transgénero fueron victimizadas en mayor media (64 porciento de dicha comunidad), seguido por las lesbianas (57 porciento).
Miembros de la comunidad transgénero señalaron barreras en el acceso a servicios públicos, cuando proveedores de servicios de salud o miembros de la policía, se rehúsaron a aceptar las identificaciones (cédulas) de las personas transgénero por sus nombres y fotos.
Las ONGS denunciaron que la discriminación en las cárceles contra las personas en razón a su orientación sexual y su identidad de género sigue siendo un problema. Adicionalmente, hubo instancias en las que los servicios médicos para personas transgénero fueron negados. El 15 de junio, la Corte Constitucional ordenó al INPEC crear un programa de formación para guardias y prisioneros en derechos de las personas LGBT.
El 2 de noviembre, la Corte Constitucional ordenó, que el Ministerio del Interior, la Procuraduría, y la Fiscalía General de la Nación, deberían colaborar en la creación de una política pública en derechos de las persona LGBT. La desición ocurre en respuesta de una demanda de una mujer transgénero alegando que le fue negado el acceso a un concierto debido a su identidad trans. En esta desición, la Corte señaló que el coportamiento sexual “no justifica un tratamiento desigual”.
Nota: Ver el texto original en inglés en el link http://www.state.gov/j/drl/rls/hrrpt/humanrightsreport/index.htm#wrapper
Mauricio Noguera Rojas.

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Mauricio Noguera









Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

miércoles, 9 de mayo de 2012

Población LGBTI en el Plan de Desarrollo Municipal

Procesos de construcción de la política pública LGBTI con inclusión en el plan de  desarrollo el tema de la diversidad, la orientación y la identidad sexual en Barrancabermeja 2012.
Incluir a las persona de los sectores LGBTI, abrir espacios de  diálogo o conformar la mesa  de  trabajo con  las personas  de los sectores sociales  LGBTI, con el fin de fortalecer la participación ciudadana y posicionar al sector como población vulnerable con la distintas instituciones del estado de manera transversal.
Incluir transversalmente en  todos los programas del plan de desarrollo el tema de orientación e identidad sexual.
Lograr  la participación de la población LGBTI en los distintos espacios de toma de decisiones para tener mayor incidencia.
Seguir participando y apoyando la construcción de la política pública para la población LGBTI.
Sensibilizar a los funcionarios y tomadores de decisión sobre los derechos de la población LGBTI.
Insistir en abrir espacios de diálogo entre la comunidad y los diferentes organismos gubernamentales. Esto permitirá establecer una relación de confianza y efectividad al momento de emprender proyectos con la comunidad.
Transversalizar el tema de la orientación y la identidad sexual, los planes de desarrollo local
Crear una mesa de reacción interinstitucional en la que se haga seguimiento a casos de vulneración de los derechos humanos de las personas LGBTI. Mesa de casos urgente, se encarga de hacer seguimiento y revisión a casos, con el fin de evidenciar el panorama  de la situación de los derechos humanos de esta población.
A través de la mesa, identificar acciones afirmativas con atención diferencial desde las distintas aéreas.
Promover la creación de rutas de atención diferencial para personas con identidad de  género y orientaciones sexuales diversas, según sea necesario.
Crear campañas de sensibilización en aras a promover la cultura de respeto de los derechos humanos y respeto hacia la diferencia.
Dar capacitaciones y sensibilizaciones a funcionarios públicos sobre la diversidad sexual.
Dar cumplimiento a las sentencia de la corte constitucional desde el municipio.
Diseño, multiplicación o reedición de materiales pedagógicos para procesos preventivos dirigidos a la comunidad LGBTI.






 

Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

sábado, 5 de mayo de 2012

Atentan En Contra De La Vivienda Del Defensor Y Activista LGBTI Con Grafitis En Barrancabermeja

Barrancabermeja
 
 
Líder LGBTI denuncia agresión a su vivienda



El pasado jueves en la mañana, al parecer, unos vándalos, como los denominó la víctima, rayaron la vivienda de uno de los líderes de la comunidad LGBTI del Puerto Petrolero, ubicada en la calle 54 del barrio Primero de Mayo. Al parecer, con aerosol plasmaron mensajes violentos.
Según se conoció, el hecho se registró entre las 9:30 y 10:00 de la mañana, cuando unas personas que aún no han sido identificadas, llegaron hasta la residencia del vocero y con grafitis rayaron la fachada, entre esas pintaron una cruz negra.
“Hace dos días cuando estaba en Bucaramanga me llamaron a decirme que en mi apartamento apareció un cruz negra con aerosol. Las personas que trabajamos con simbolismo pues sabemos que quiere decir una cruz negra”, comentó el líder LGBTI.
Tal parece que con este ataque serían cinco las veces que este vocero se ha visto afectado, y más ahora que se acerca la fecha donde se realizará la actividad del día municipal contra la ‘No Homofobia’.
“Debido a la marcha que hicimos el dos y tres de diciembre del año pasado, que fue la marcha por la diversidad en Barrancabermeja, eso provocó una cadena de odio, porque a varios líderes nos han llamado a atemorizar y nos mandan papeles”, señaló el afectado.




Denuncia contra situación de riesgos de defensores y defensoras de derechos humanos LGBTI en Barrancabermeja
Atentan En Contra De La Vivienda Del Defensor Y Activista LGBTI Con Grafitis En Barrancabermeja



Nuevamente y por quinta vez arremeten contra el defensor y activista de los derechos humanos de la mesa y comunidad LGBTI de Barrancabermeja, esta vez, mientras el director de Gente en Acción Diversidad Humana, Ovidio NietoJaraba de Barrancabermeja, se encontraba fuera de la ciudad, su sitio de residencia (entre las 9:30 y las 10:00 AM), fue atacado con un grafitis, en aerosol, la figura de una cruz negra, como otro ataque, a su integridad, al parecer por venir liderando en la ciudad acciones afirmativas, inclusión en el plan de desarrollo del municipio la incidencia en políticas públicas hacia a la defensa y protección de los derechos humanos, aproximándose la actividad en la ciudad el día municipal contra la no homofobia, el líder defensor de los derechos humanos y miembro de la mesa LGBTI viene siendo objeto de persecuciones, monitoreo irregulares, panfletos, llamadas intimidantes, abordado por personas desconocidas con mensajes intimidantes, al parecer como parte de una estrategia de odio, para el desplazamiento, la desintegración o desarticulación del proceso que se viene adelantando en el municipio, diversidad humana viene adelantando un ciclo de investigaciones y actividades para realizar, las cartillas pedagógicas para las acciones afirmativas y la realización de un libro con recopilación de memorias históricas de la comunidad en el municipio en situaciones de conflicto y pos conflicto armado, frente a los diferente grupos que se han disputado el territorio con sus afectaciones a las personas y comunidad LGBTI, al igual que las instituciones , funcionarios y /o servidores públicos que discriminan, violan los derechos de esta comunidad.

Rechazamos los actos de discriminación, de manazas, desplazamiento, chantaje, homofobias que vive y vienes siendo objeto los lideres activista y defensores de los derechos humanos LGBTI, y las muertes violentas que se han presentado en estos últimos meses a nivel nacional, hacemos un llamado a las autoridades civiles y militares, al ministerio del interior, a presidencia, a la comisión interamericana de los derechos humanos, procuraduría. Se investiguen los hechos, se garantice la vida, la movilidad, el derechos al trabajo, a la dignidad del defensor de los derechos humanos en Barrancabermeja, Ovidio nieto, que se aumente la protección a la vida , la integridad, como un deber del estado y sus instituciones.

Rechazamos los veredictos, e informes dados por personal de investigación que desestima y pone criterios subjetivos frente a los hechos, aumentando el riesgo y la vulnerabilidad. La directiva 012 de la procuraduría, sanciona a quienes cuestione y ponga en duda la situaciones de riesgo por parte de funcionarios y servidores públicos, hacemos un llamado al programa de protección, del ministerio del interior se mantenga las medidas de protección, se aumenten las rondas policiales, se mejore las evaluaciones de riesgo que atenta contra la dignidad de los defensores y defensoras de los derechos humanos con sus resultado y criterios ordinarios, se mejore la comunicación de emergencia, a la defensoría del pueblo se declare las alertas temprana a favor de la comunidad LGBTI, por los hechos de violencia, violación, desplazamiento, amenazas, ocurridorecientemente como una cadena de odio en el país.






Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015