viernes, 6 de abril de 2012

AMENAZAN DE MUERTE ACTIVISTAS TRANS DELA COMUNIDAD/ MESA LGBTI DE BARRANCABERMEJA

La mesa LGBTI Diversida Humana y Sexual repudia enérgicamente los casos de  menazas  y Condena a muertes de personas trans en Barrancabermeja, po parte de grupos almargen de la ley, el dia 4 de abril, siendo las 8:00 PM de la noche, cuando  al parecer la ciudad  de arrancabermeja en el sector del puente  eelvado, en una de la spretigiosas salas de bellezas de la mujer tran D´ Yazaira, atendida por su propietaria yazaira, fue abordada por do tipos fuertemente armados y forjando la puerta iruumpieron en el salon, tomando por el cuello a una de  las chicas trans, agrediendola, para que lediera informacion de una de sus amigas, quie trabaja con ellos, con la suerte  de que la niño no fue a trabajar ese dia, los tipos, dieron aviso que le ivan adar piso. la niña se encuentra resguardada, hasta ñas autorideades quienes estan ocupados cuidadn las iglesias por la semana mayor, no acudieron al llamado hecho por el defensor de los derechos humanos LGBTI de esta ciudad.

los datos para cualquier investigcion, pueden ser consultado con los defensores de derechos humans y la mesa LGBTI de Brrancabermeja.

Exigimos se investiguen los hechos que la comunidad, lideres activistas defensores y defensoras de derechos humanos LGBTI viene siedo vulnerados sus derechos por  diferentes actores armaos de esta ciudad.




Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

lunes, 2 de abril de 2012

APORTES AL PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS Y COMUNIDAD LGBTI


APORTES  A LOS LINEAMIENTOS AL PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS Y COMUNIDADES garantía plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas LGBTI BARRANCABERMEJA CIUDAD FUTURO.

En Barrancabermeja, las personas de los sectores LGBTI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

Se constituya  Atender de manera respetuosa a las personas LGBTI, con trato igualitario y responsable en la construcción de un territorio más incluyente, igualitario, equitativo y solidario en términos de convivencia, paz y respeto por la diversidad.

Los servidores públicos y contratistas del municipio de Barrancabermeja y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad municipal, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBTI, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBTI.

Es un deber del gobierno local fomentar el respeto por la diferencia pues en la diversidad se tipifica buena parte de la riqueza socio-cultural de nuestra región y así mismo el sentido democrático de una sociedad que empieza a fortalecer su tejido humano.

En el municipio de Barrancabermeja se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual. Aceptar y practicar el profundo respeto por y desde la diferencia, máxime en temas de salud y pertinente a la integridad física y moral de las personas.

El plan de desarrollo debe ser orientado a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBTI por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.

En el Municipio de  Barrancabermeja se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.

El Municipio de  Barrancabermeja reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.



FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DE LAS PROCESOS ACCIONES AFIRMATIVAS LGBTI CON ENFOQUE DIFERENCIAL DEL MUNICIPIO EN BARRANCABERMEJA.

La inclusión en plan de desarrollo de las personas de los sectores LGBTI del Municipio de  Barrancabermeja, pretende dar exigibilidad de garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el municipio de  Barrancabermeja.



MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LAS ORGACIONES,  LÍDERES, DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y ACTIVISTAS LGBTI DE LA CIUDAD.

1. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

2. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

3. Promover una cultura ciudadana en el pacto por la convivencia y la seguridad con la comunidad LGBTI basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

4. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual con enfoque diferencial para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Municipio de Barrancabermeja.



5. Institucionalizar la Mesa consultiva Municipal de organizaciones LGBTI.



·         Crear consejos consultivos para la población LGBTI, a nivel de Juntas Administradoras Locales y Municipal.



6. Conformar y legalizar la fundación u organización diversidad humana y sexual para futuras contrataciones uniones temporales, alianza, de programas, proyectos y actividades  a favor  de la exigibilidad  de derechos integrales, económicos y sociales LGBTI en el municipio de Barrancabermeja.



7. Presentar u proyecto de acuerdo para Incluir un representante del sector LGBTI, en el Consejo Municipal de Planeación.



8.    Promoción y difusión de expresiones culturales urbanas, rurales, étnicas y singulares:



·         Apoyar la Marcha, los ciclos de cine rosa del sector  LGBTI.



·         Celebración del 17 de mayo Día Mundial contra la Homofobia: 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de su listado de enfermedades mentales.



9.    Articular en el Plan de Ordenamiento Territorial POT  la perspectiva de derechos con enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género.



10. Construcción de vivienda de interés prioritario (se prestará especial atención a las familias de pareja del mismo sexo que cumplan con los requisitos para el otorgamiento de subsidios:



·         Reservar el 3% de esta oferta de vivienda a parejas del mismo y a grupos familiares integrados al menos por una persona LGBTI.



·         Casas del emprendimiento que en los términos de referencia para desarrollar proyectos de vivienda queden incluidas y que su  mantenimiento esté  a cargo de la constructora al menos por un año.



11.  Desarrollo del talento humano municipal:



·         Educación y formación de los servidores públicos y, en particular, de los que tengan a su cargo servicios de educación, cultura, comunicaciones, salud y seguridad, con el fin que conozcan las especificidades y necesidades de las poblaciones LGBTI, trabajen por la efectividad de sus derechos y, les proporcionen un trato no discriminador ni excluyente con enfoque diferencial.

12.            Provisionar de servicios afirmativos de salud para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas (LGBT), o hacia personas que son percibidas como tales. Está dirigido a servidoras/es públicos/as y a funcionarias/os y personal que presta este tipo de servicios.



Barreras de acceso a la salud como derecho, El estado colombiano reconoce en el artículo 48 de la Constitución, a la salud como un derecho inalienable y fundamental para todas las personas. Para su implementación ha establecido diversos mecanismos y normativas. A través de la Ley 100 establece dos regímenes de aseguramiento: el contributivo y el subsidiado.



No obstante, no todas las personas tienen igual grado de acceso a los servicios de salud, y estar registrado en una EPS por cualquiera de los dos sistemas, no garantiza que se haga efectivo este derecho.



Para hacer plenamente efectivo el derecho a la salud, es necesario desarrollar en los servicios universales, una atención diferencial que reconozca la enorme diversidad de condicionantes sociales y dimensiones tanto externas como internas al sistema de salud, que generan distintas formas de exclusión y que se constituyen en infranqueables barreras de acceso para muchas personas.



Entre las barreras de acceso a la salud más frecuentemente identificadas se encuentran la económica, la geográfica, la laboral, la étnico-racial y la de género.



No obstante, y aunadas a las anteriores, la orientación sexual y la identidad de género, pueden constituirse en serios obstáculos para acceder y gozar de servicios de salud confiables, eficientes, cálidos, amigables y humanos



Durante la última década se han dado importantes avances en la identificación del prejuicio, el estigma y la discriminación basados en la orientación sexual y la identidad y la expresión de género. No obstante, las personas LGBTI han enfrentado, a través de la historia y en su cotidianidad, diferentes formas de discriminación y tratos inequitativos y desiguales, en todos los niveles y en todos los ámbitos sociales tanto de orden personal como institucional. El ámbito de la salud no es la excepción.



En los servicios de salud y en todos los momentos de la atención, día a día se cometen diversos actos u omisiones que van desde sutiles hasta brutales expresiones de discriminación, violencia, odio y exclusión, que en muchas ocasiones devienen en daños que ponen en riesgo o acaban con la vida de las personas LGBTI.



·         Sensibilización al cuerpo médico en que el manejo de la consulta a mujeres lesbianas no es igual a la de las mujeres heterosexuales.



Por su parte, en el régimen subsidiado también existen múltiples barreras. Se supone que en este régimen, tiene cabida la población pobre y vulnerable que no cuenta con un ingreso económico que le permita cotizar al sistema. A esta población se le identifica mediante la aplicación de la Encuesta SISBEN (Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales).



La orientación sexual y la identidad de género no son reconocidas por el SISBEN como condiciones que colocan a la población en alta situación de vulnerabilidad, por lo cual, existe un gran subregistro de esta situación. Sin embargo esto ha sido ampliamente documentado en investigaciones realizadas en todo el mundo. Las personas en situación de calle que mayor vulnerabilidad enfrentan, son las personas jóvenes LGBTI



Un modelo de atención a la salud puede sustentarse en una serie de prácticas o ideas excluyentes o discriminatorias y en prejuicios con cierto grado de consenso social, contra los derechos fundamentales de las personas. Por el contrario, también pueden estar sustentados en prácticas e ideas incluyentes, respetuosas de los derechos humanos universales, que celebran la diversidad humana.



Un modelo afirmativo de atención y provisión de servicios para personas LGBTI:



• Debe partir de una visión integral de la salud, con una mirada a la atención longitudinal no sólo relativa al proceso de salud-enfermedad, sino a todo el ciclo de vida y en todos los niveles de atención, integrando tanto los aspectos asistenciales como preventivos.



• Debe establecer lineamientos claros para la provisión de servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel, dirigidos a personas lesbianas, gay, bisexuales y trans o con experiencias de tránsito en el género u orientaciones sexuales no mayoritarias:



Esto implica reconocer que se trata de una población con problemáticas de salud comunes a toda la población, pero también específicas, que están relacionadas con sus experiencias de vida, hábitos y condiciones sociales particulares y que por tanto requieren de tratamientos diferenciados más no excluyentes, para poder garantizar su acceso real a la salud.



• Debe garantizar la deconstrucción y transformación de los supuestos y prejuicios sociales sobre las personas homosexuales, bisexuales y trans, tanto en el personal que provee los servicios, así como en general en las políticas y normatividad institucionales:



Esto se logra dimensionando el impacto que tiene la discriminación y violencia en la calidad de vida, salud y bienestar de las personas LGBT, tanto a nivel físico, como psicológico y social y en el goce pleno de sus derechos humanos y en los impactos a mediano y largo plazo que esto tiene para el detrimento de la calidad de vida.



• Debe asegurar la protección y respeto a la confidencialidad y privacidad de la información en todos los niveles de atención: no sólo en la atención directa a la persona usuaria sino además, en el manejo que se hace de la información obtenida.



• Debe garantizar que los materiales de registro, divulgación de servicios, información general o temática en todos los niveles de atención (hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud), reconozcan la diversidad sexual y de género y los diferentes tipos de familias que existen: tanto en los textos como en las imágenes que estos contengan.



Provisión de servicios de salud para población LGBTI:



• Debe promover el establecimiento de relaciones de colaboración y trabajo conjunto con las organizaciones LGBT que existen en la ciudad o país, abriendo canales de intercambio de información, o considerándolos como espacios para referencia de casos que requieran de los servicios o información que estos grupos proveen.

• Debe garantizar la actualización profesional del personal prestador de servicios de salud sobre las problemáticas de salud de las personas LGBT y garantizar que exista personal capacitado para brindar servicios de salud amigables y especializados para personas LGBT en todos los niveles de atención: primaria, secundaria y terciaria.



Para esto es necesario:



• La creación de programas de formación específicos o que incluyan áreas de formación que aborden esta temática dentro de la carga curricular obligatoria en las carreras de ciencias de la salud, psicología, psiquiatría, enfermería, trabajo social, terapia.



• Establecer criterios de cualificación y evaluación profesional que conlleven la formación en el manejo y atención a personas LGBT y que se reconozcan como criterios de cualificación profesional.



• Que se provean programas de formación continua y especialización profesional para prestadores y prestadoras de servicios de salud en todos los niveles de atención.



• Que se sancione cualquier acto o expresión discriminatoria hacia personas LGBTI directas o indirectas, por parte del personal que brinda atención a todos los niveles, dentro del centro de trabajo.



• Que se creen grupos de estudio o discusión dentro de las instituciones de salud para aprender a manejar casos de personas LGBT con los cuales no se tenga la experiencia necesaria.



·         Jornada de Información en ITS y VIH dedicada a personas LGBTI.



·         Jornada de Información en ITS y VIH In situ a hombres que tienes sexo con hombres en lugares de homosocialización, como salas de video, sitios de encuentros, bares, etc.



·         Provisión masiva de preservativos para prevenir la infección del VIH así como ITS.



·         Atención integral a población LGBTI en situación de discapacitada, enfermedades catastróficas o ruinosas (accesibilidad, sistema de salud, subsidiado, integración Sisben, acceso a educación y deporte)



13.  Educación incluyente:



·         Estrategias para prevenir el matoneo/acoso escolar a personas LGBTI.



·         Incorporar el conocimiento de la diversidad sexual y contenidos sobre identidad de género e identidad sexual en la formación continuada de todo el personal docente.



·         Incluir de forma sistemática en el currículum de todos los estudios y niveles educativos contenidos sobre diversidad de género y orientación sexual.



·         Talleres sobre discriminación en niñas/os y adolescentes en las escuelas.



·         Facilitar la visibilidad del profesorado homosexual y lesbiano, para que el alumnado tenga referencias cercanas y positivas de carácter lésbico y gay, y que les sirva de apoyo en momentos críticos.



·         Auditar a las instituciones educativas en sus manuales de convivencia o reglamentos internos prohíben y sancionan el “homosexualismo” y el “lesbianismo” pese a la pese a que la Corte Constitucional ha expresado que estas acciones constituyen actos discriminatorios en razón de la orientación sexual.



14. Capacitar a las Comisarías de Familia. Sobre orientación sexual y expresión de género.



15. Hogares de Paso especializados en atender a niños y niñas con expresión de género diversa y adolescente con orientación sexual homosexual.



·         Capacitar a las personas que ofrecen el servicio de hogares de paso, en las temáticas LGBTI.



16. Incluir el componente para el adulto mayor LGBTI.




Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

AGRESION POLICIAL A LIDERES LGBT

Lo ocurrido en Santa Martha es curioso, real, y atrevido.

De una parte presentar la directiva Policial en temas de orientación sexual dentro de la Policía Nacional es un deber de esa institución, envuelto por asuntos legales y constitucionales, sin embargo encontrarse con resistencia por contaminación religiosa es atrevido, pero es mas curioso que quienes resisten con biblia en mano crean actuar legítimamente (fundamentalismo irracional).

Frente a esta realidad:

1. Existe un desconocimiento general del concepto “ESTADO LAICO” dentro del cual se encuentra la estructura constitucional Colombiana por la cual las y los funcionarios deben permanecer NEUTROS en temas religiosos, es decir, no pueden actuar ni a favor ni en contra de ninguna religión o sostener apreciaciones oficiales basadas en lecturas religiosas. Esto vulnera la libertad de conciencia, la libertad de cultos, la democracia y el Estado de Derecho. Se aclara: todo funcionario-a tiene derecho a tener o creer en algo o una religión y profesarla en lo privado, mas no puede -actuando como funcionario- llevarla a otras personas o fundamentar sus decisiones en sus creencias individuales. (¿Cual religión o variante de cada religión tiene la verdad? Todas pero en sus templos ¡¡)

2. Anexo reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional que aclara el tema. Curiosamente la Procuraduría presentó intervención dentro de este caso para decir que COLOMBIA NO ERA UN ESTADO LAICO (otra ofensiva religiosa del Procurador Ordoñez….)y la Corte le dijo que estaba equivocado.

3. El 1 de diciembre de 2011 entró a regir la “penalización de la discriminación”a través de la ley 1482 (se anexa) cuyo objetivo es “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”.La ley consagro entre otros: “El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o morala una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa” La denuncia la puede presentar CUALQUIER PERSONA ante la Fiscalía.

4. Esta ley está sin explorar y existen criterios diferentes respecto de su aplicabilidad, sin embargo solo LOS CASOS permitirán aclarar su alcance.
Un saludo de reflexión –acción.
Germán Humberto Rincón Perfetti
Reconocimiento: “BOTON DE ORO” – Federacion Médica Colombiana
Premio Excelencia Académica como Docente – Universidad Manuela Beltrán
RINCON PERFETTI ABOGADOS Y CONSULTORES INTERNACIONALES
Asociación Líderes en Acción
www.rinconperfettiabogados.com
Bogotá – Toronto
COMUNICADO A LA CIUDADANÍA
AGRESION POLICIAL A LIDERES LGBT DE SANTA MARTA
Con inmensa preocupación Organizaciones y activistas de los derechos LGBT población de lesbianas, gays, bisexuales, personas trans e Intersex de la región Caribe, denunciamos un nuevo hecho de violencia policial, abuso de autoridad y aplicación selectiva de la ley por parte de uniformados adscritos a la Policía del Departamento del Magdalena; quienes nuevamente son generadores de acciones homofóbicas con base a postulados morales y religiosos que desconocen el Estado Social de Derecho.
El acto violatorio de derechos se presentó el pasado sábado 24 de marzo, cuando un grupo de jóvenes pertenecientes a la Red de Minorías Sexuales del Departamento del Magdalena se dirigió hacia el Comando de la Policía por invitación expresa de la Oficina de Derechos Humanos, para brindar, de forma gratuita una charla a los miembros de la Institución sobre la directiva 006 de 2010 que compromete a esa institución con el respeto y protección hacia la población LGBT. Sin embargo, cuando se encontraban en el desarrollo de la charla unos uniformados sacaron libros religiosos y comenzaron a hostigar la reunión, advirtiendo que la orientación sexual no heterosexual era pecaminosa y que ellos como Policías no tenían porque garantizar derechos a una población que esta en contravía de los preceptos religiosos. Esta situación dio pie a un ataque cada vez mas creciente de los uniformados a éste grupo de activistas con expresiones homofóbicas y violentas y a la reacción del Director de la Oficina de derechos Humanos que contrario a llamar a los policías al orden por el mandato de la Directiva y por el respeto al Estado social de Derecho, advirtió que era correcta la actuación policial.
Este hecho bochornoso se suma a una cantidad de actos de burla, desprecio y desconocimiento de derechos a la población LGBT por parte de la policía del Departamento del Magdalena, un territorio golpeado por la violencia homofóbica, que según el informe de derechos humanos de Caribe Afirmativo en 2011 presento cuatro muertes violentas por presuntos actos homofóbicos y un sinnúmero de ataques policías contra la libertad y el libre desarrollo de la personalidad particularmente de hombres gays y mujeres trans en el espacio público, además, sumado a ello este departamento Policial con estas actitudes desobedece y pone e n riesgo un compromiso institucional en cabeza del genera de la policía y firmado de cara a la ciudadanía.
La persistencia de abusos por parte de la Policía y el incumplimiento sistemático de la directiva 006 de 2010, con manifestaciones de torturas, malos tratos, lenguaje insultante y sexualmente explicito, las amenazas y las golpizas; ya han tomado un nivel de gravedad en la ciudad, pues la Red de Minorías sexuales del Magdalena en los últimos meses ha recibido denuncias de estos casos en inmediaciones de algunos parques y plazas públicas, en esos casos, se ha interpuesto la queja ante la autoridad competente, sin que al día de hoy arroje resultado alguno en materia sancionatoria, preventiva o correctiva por parte de los agentes de Policía.
La cantidad de acciones de ésta naturaleza, da cuenta de una institución del Estado, estructuralmente prejuiciosa hacia la población LGBT sobre todo en el uso del espacio público y también indica la inefectividad de la Directiva 006 de 2010 con la cual la Policía se compromete en el respeto y protección de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas trans, pero que para el caso de Santa Marta, además de las demostraciones de buena voluntad en las reuniones sostenidas, la pormenorización de sus respuestas, la falta de campañas sistemáticas por el respeto de derechos, la burla pública y la confusión de creer que los preceptos religiosos están por encima del estado social de derecho dan cuenta de la no aplicación de dicha directriz.
Además preocupa la falta de resultados, la ausencia de un plan de trabajo y la poca efectividad de la figuras del Policía de Enlace. Creado para agilizar los procesos comprendidos en la directiva 006 de 2010, quien en Santa Marta, no presenta ninguna acción proactiva, y a pesar de la insistencia de la Red de Minorías Sexuales, su papel de garante de derechos y de veedor del cumplimiento de dicho acuerdo por parte de los miembros del Comando Metropolitano no solo es inexistente, sino que es poco reactivo ante situaciones como ésta.
Estos hechos ocurridos en nuestra ciudad en un acto de generosidad de los activistas LGBT, nos recuerdan los lamentables disturbios de Nueva York a raíz de los sucesos de Stonewall: redadas de policías en lugares frecuentados por gays, lesbianas y trans; evidenciando que sigue siendo un hecho habitual que la policía concentre su atención en desvirtuar los derechos de la población LGBT. Pues tanto la sustentación bíblica como argumento para no dar protección ciudadana y la persecución a lugares de homosocialización por parte de la Policía del Magdalena el último año, son recurrentes y desconociendo su ciudadanía plena a partir de acusaciones morales, lejanas al sentido del Estado Social de Derecho.
Ante esta situación, Organizaciones, líderes y lideresas de la Red de Minorías Sexuales reprochamos tajantemente estas conductas policiales, hacemos un llamado a la Procuraduría Provincial, para que haciendo uso de su poder preferente investigue y sancione a los Policías responsables, sin dejar que el caos se diluya en la oficina de Control Interno de la Policía como en ocasiones anteriores. De la misma manera, hacemos un llamado a la Inspección General de Derechos Humanos de la Policía, para que de cuenta a la ciudadanía de los compromisos concretos asumidos por la Directiva 006 de 2010 en Barranquilla, el plan de trabajo y las acciones emprendidas por el Policía de Enlace de la ciudad y se asuman las enmiendas del caso.
Finalmente, exhortamos a la Administración del Alcalde Carlós Caicedo, que se ha comprometido con los derechos de la población LGBT, revisar este tema y junto con la Policía, el Ministerio Público y la sociedad civil, se exploren alternativas y se generen compromisos medibles que logren superar esta permanente situación de violación de derechos humanos de las personas LGBT por parte de quienes están llamados a protegerlos.
Por todo lo anterior le pedimos al Director General y el Comandante Departamental de Policía del Magdalena:
1. Cambio del actual responsable dela oficina de derechos humanos del Departamento de Policía del Magdalena
2. Cambio del actual Policía de enlace LGBTI del Departamento de Policía del Magdalena.
3. Se inicie una investigación al agente ABDALA ISAAC DIAZ SAAD por discriminación y generar violencia homofóbica en la charla en mención contra la población LGBTI.
4. Disculpas publicas por lo sucedido ese día en las instalaciones de la Departamento de Policía del Magdalena.
Cc
Ø Procuraduría General de la Nación
Ø Defensoría del Pueblo
Ø Personería Distrital de Santa Marta
Ø Inspección General POLINAL
Ø Min Interior Dirección LGBTI.
Ø Organizaciones defensoras de derechos LGBTI del nivel Nal e Intenal.
Atentamente,
Integrantes de la RED DE MINORIAS SEXUALES DEL MAGDALENA – REDEMIS –
JUAN PABLO NOGUERA VILLAR
Coordinador
ALFREDO CASTRO
Presidente
ASOCIACION UNA LUZ EN MEDIO DEL CAMINO.
SOCRATES VELASQUEZ
Presidente
FUNDACION UNA LUZ EN MEDIO DEL CAMINO
JULIO GONZALEZ
Delegados asuntos HSH de la Red
ALAIN PEREZ BOHADA
Presidente
FUNDACION MANOS UNIDAS - FUERZAS UNIDAS
MIRLEIDYS PAVA RUIZ
Coordinadora
RED DE MUJERES LB DEL VARIBE
ANGEL CASTRO MARTINEZ
Coordinador Bi al Ataque
NIURKA MENDOZA
Colectivo Vivir Mejor
red de mujeres Trans del Magdalenaç
FREDDY ZAPATA LINERO
Seres Diversos
y demás activistas independientes pertenecientes a la red
A tu Red de Minorias Sexuales
Región Caribe
Cels 301 55 55 341 – 311 427 68 67
TeleFax: 318 37 69
E-mail: redemis@live.com
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Barranquilla- Colombia
Denuncia, actúa, aprende y crece
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    Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

    viernes, 30 de marzo de 2012

    Derecho a la igualdad: derecho a ser diferente. Cultura, igualdad y equidad

    Es precisamente el marco de la cultura, el que nos permite comprender el sentido de la diversidad. Desde otra perspectiva, el “diferente” se sale de la norma, es lo inesperado, es el alienado, es lo que hay que eliminar para preservar lo que nos conserva.

    Entender y respetar la diversidad nace de la convicción de que cada quien tiene derecho a ser especial, y en la misma lógica, cada comunidad cultural tiene derecho a ser respetada en sus especifi cidades. La diversidad es un producto de movimientos sociales y educativos que reclaman el derecho a la diferencia.

    Las políticas públicas tienen, actualmente, el reto de buscar un equilibrio entre igualdad y diversidad, entre igualdad y equidad, entre justicia y eficacia, entre interculturalismo y reconocimiento de lo propio, entre libertad y responsabilidad. Llevar esta política a la práctica sigue siendo lo más complicado, y de manera regular, lo no logrado. Cuando hablamos de igualdad o de diversidad lo hacemos desde las diferencias entre seres humanos, para ser eliminadas o protegidas.

    El problema de la igualdad es un problema de justicia, mientras que el problema de la diversidad es un problema de identidad. Pero también podría argumentarse que el de la igualdad es el problema de cómo hacer frente a las diferencias adscritas, anteriores a la libertad y la responsabilidad individuales, pero el de la diversidad es el problema de cómo asimilar las diferencias adquiridas, producto de la libertad de los individuos y que deben ser aceptadas por éstos con responsabilidad. De acuerdo a Fernández Enguita, (2002) la primera lectura es más acertada, aunque también puede ser unilateral. La segunda es claramente parcial, aunque contiene un elemento de verdad. En cualquier caso, cada uno de esos tipos de diferencia requiere de nosotros una respuesta específica.

    No es el caso de dejar a las instituciones públicas responder a estas situaciones ya que “la impersonalidad de las instituciones públicas es el precio que los ciudadanos debieran pagar gustosamente por vivir en una sociedad que nos trata a todos como iguales, cualquiera que sea nuestra identidad étnica, religiosa, racial o sexual en particular,” (Baumann, 2001:18). ¿Atenta la igualdad contra la diversidad? No, son las instituciones públicas las que deben responder al reto, son los agentes que las habitan las que tienen en la mano la respuesta “¿Es la diversidad una forma de desigualdad?

    jueves, 29 de marzo de 2012

    Cartilla pedagógica Guía para formar a servidores o funcionarios públicos en Acciones afirmativas con enfoque diferencial:

    Disminución del estigma y la  discriminación por  razones  de orientación e identidad  sexual y hacia la protección, restablecimiento, atención y la garantía de los derechos humanos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) de Barrancabermeja

    Cartilla pedagógica Guía para formar a servidores o funcionarios públicos  en  Acciones afirmativas con enfoque diferencial:
    Disminución del estigma y la  discriminación por  razones  de orientación e identidad  sexual y hacia la protección, restablecimiento, atención y la garantía de los derechos humanos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) de Barrancabermeja
     
    AGRADECIMIENTOS
     
    Deseamos expresar nuestro agradecimiento a todas las personas y organizaciones que participaron en el proceso de elaboración y validación de esta guía. De manera especial, a las autoridades alcaldía y concejo municipal,  concejal Oscar Llorente, Policía enlace, prensa comunicación de la alcaldía,   Secretaria de  Desarrollo Económico y  Social, Gobierno,  Salud, Educación. Lugar de homo-socialización  Luz de Luna, San Valentín.

    Equipo/mesa de trabajo defensores activistas, para la incidencia política pública diferencia para asuntos de orientación e identidad sexual para la exigibilidad y garantías de los derechos humanos y sexuales LGBTI en Barrancabermeja

    Presentación
    En la dirección del equipo de incidencias y defensores activistas de derechos humanos por asuntos de orientación e identidad de  la diversidad humana y sexual y en apoyo a la justicia social,  adelantamos el desarrollo de políticas, programas, proyectos y acciones afirmativas que faciliten la promoción de los derechos humanos, las políticas públicas diferencial, el acceso ciudadano a la justicia y las garantía de derecho, libertades individuales, la integralidad, e inviolabilidad de los derechos humanos, reconociendo las particularidades de las situaciones que viven los pueblos, poblaciones y grupos humanos que históricamente han sido excluidos, por sus formas de ser, hacer, pensar y sentir, entre ellos las personas de los sectores LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales).
    Hoy como parte del plan de desarrollo y como uno de los proyectos de acciones afirmativas ponemos en manos de las y los funcionarios o servidores públicos y la ciudadanía esta cartilla guía sobre derechos humanos, salud sexual con enfoque diferencial de las personas LGBTI, para quesea una herramienta que facilite la apropiciacion técnica, metodológica y conceptual de las perspectivas de derechos con enfoque diferencial de orientación e identidad sexual, en concordancia la plan internacional, nacional departamental, municipal de los derechos de las personas LGBTI cuyos lineamientos están plasmado en los pronunciamiento de la Corte Interamericana de los derechos humanos (CIDH), Organización de Estados Americanos (OEA), Organización de las Naciones Unida (ONU) quien  afirmo la declaración conjunta sobre la orientación sexual y la identidad de genero en asamblea general.
    Al reconocer la importancia que han tenido las recientes sentencias C-075/07, C-811/07, T-856/07, C-336/08 y C-798/08 de la corte constitucional, mediante las cuales se ha dado las reivindicaciones de las organizaciones LGBTI.
    I n t r o d u c c i ó n
    En los últimos años se han conocido casos de violencia y discriminación de personas LGBTI  por causa de su orientación sexual.
    ¿Qué hacer frente a estos hechos de discriminación de personas que tienen orientaciones sexuales diferentes o identidades de género diferentes?
    Este material, por ello, quiere contribuir a conocer una realidad existente en los centros educativos, instituciones, servidores públicos que a diario deben atender a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diferentes que sufren discriminación y maltrato por estas características.
     Esta guía quiere contribuir a tener algunos elementos para entender la sexualidad de estas personas. Incluye cierta información sobre el marco normativo internacional y nacional que ampara y respeta los derechos de las personas. Ofrece también algunos recursos metodológicos para enfrentar situaciones de discriminación  por orientación e identidad sexual diferente.

    Esperamos que esta guía sea un instrumento de consulta que permita aclarar dudas y brindar luces para fomentar  los derechos humanos la educación, salud sexual, recreación y cultura integral sin exclusiones de ninguna índole.
    El objetivo es dar a conocer o reconocer las diferentes  orientaciones e  identidades sexuales, así como los prejuicios y estereotipos discriminatorios  que se tienen sobre las personas LGBTI.
    ¿Desde cuándo existe la homosexualidad?
    La homosexualidad ha ido de la mano de la humanidad y ha estado presente en todas las culturas de todas las épocas, la mayor represión se encuentra en la tradición judeo- cristiana y su influencia sobre el mundo occidental.
    Concepciones sobre la homosexualidad
    La homosexualidad ha sido considerada una enfermedad mental, un síntoma de degeneración o un signo de inmadurez sexual. Sin embargo, estas concepciones han ido cambiando a lo largo del tiempo.
    En 1973 la Asociación Psiquiátrica de los Estados Unidos retiró la palabra homosexualidad del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DS M-II).
    En 1975 la Asociación Psicológica de Estados Unidos apoyó este cambio y exhortó a que "todos los profesionales de la salud mental tomaran la dirección en la remoción del estigma de enfermedad mental que por largo tiempo había estado asociado a las orientaciones homosexuales".
    En 1990 la OMS excluyó la palabra homosexualidad de la Clasificación Estadística
    Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud y la definió como una variación de la sexualidad humana.
    LA SEXUALIDAD: CON  TRATO INCLUSIVO Y  UN ENFOQUE DIFERENCIAL
    Nuestra sexualidad es una compleja realidad biológica, social y cultural que se expresa a través de nuestros pensamientos, sentimientos, conductas, comportamientos y maneras de comunicarnos con otras personas.
    La sexualidad es una vivencia subjetiva personal; cada persona le da un significado único a su identidad sexual de acuerdo a su historia individual. En su formación participan la familia, los amigos, el centro educativo, los medios de comunicación social, etc.
    Es común en las culturas asociar la sexualidad al matrimonio y a la tenencia de hijos. Cuando esto no ocurre, se considera la relación de pareja como algo ‘anormal’, incluso una ‘enfermedad’. Por ello, si alguien piensa y vive su sexualidad de otra manera es considerada una persona rara y puede ser discriminada por esta razón.
    Lo cierto e s que la sexualidad es una experiencia personal y una manera de definir la identidad, que puede vivir se de muchas maneras.
    Por e s o, se r í a mejo r decir que en la vida hay diferente s formas de vivir la sexualidad.
    Identidades sexuales
    Las personas en sus vidas van buscando definir una identidad que las hace únicas y diferentes. Parte de esta identidad es la identidad sexual.
    La identidad sexual permite a la persona asumirse como una unidad biológica, social, cultural, cognitiva que le permite distinguirse de otra por su orientación sexual, su conducta sexual y su identidad de género.
    Por ello distinguimos:

    a) Orientación sexual

    La orientación sexual es la atracción afectiva y placentera que una persona puede manifestar hacia otras. Estas personas pueden ser del sexo opuesto (orientación sexual heterosexual), del mismo sexo (orientación sexual homosexual) o de ambos sexos (orientación sexual bisexual).

    A las mujeres que se sienten atraídas por personas del mismo sexo se les conoce como lesbianas y a los hombres que se sienten atraídos por otras personas del mismo sexo se les conoce como gays.

    La orientación sexual es parte de la vida de las personas y no es contagiosa. No se puede pedir a las personas que se comporten de manera contraria a sus deseos íntimos, es decir, a su orientación sexual, pues se pondría en riesgo su equilibrio psicológico.

    b) Conducta sexual

    La conducta sexual es tener relaciones sexuales ya sea con personas del mismo sexo, del otro sexo o con ambos sexos. Desde este punto de vista las personas pueden ser heterosexuales, homosexuales y bisexuales, aunque sus prácticas sexuales sean distintas a sus deseos.

    La conducta sexual en realidad no modifica o transforma la orientación sexual. Es posible que algunas personas que desean tener sexo con otras de su mismo sexo no lo manifiesten, por temor al rechazo social o la discriminación.

    En esta perspectiva es posible también que mujeres y varones tengan relaciones con personas de su mismo sexo, ya sea por curiosidad, afecto, etc., sin que esto signifique que sean homosexuales.

    c) Identidad de género

    La identidad de género es sentirse profundamente mujer o varón, independientemente del sexo con el que se nació. Es la vivencia personal del cuerpo, el gusto por la vestimenta, el modo de hablar, los modales, la manera de presentarse a las otras y otros.
                                                 
    Se puede distinguir, por lo tanto, a personas trans, como los travestis, transgéneros y transexuales:

    Ser travesti es asumir eventualmente una identidad opuesta a la identidad con la que se nació, sin hacer cambios en el cuerpo ni en la genitalidad.

    Ser transgénero es asumir una identidad opuesta al sexo con el que se nació, modificando el cuerpo con tratamientos hormonales y quirúrgicos, sin
    cambiar los genitales.
    Ser transexual es asumir una identidad opuesta al sexo con el que se nació, modificando partes del cuerpo y adoptando una nueva genitalidad.

    Algunas personas sienten que, por diversas razones, tienen un cuerpo ‘equivocado’ y toman conciencia que sus actitudes y conductas son diferentes de otras personas. Esto podría indicar que se trata de una identidad de género llamada trans.

    Las personas buscan presentarse con una identidad de género y pueden, por ello, definirse como personas heterosexuales, trans u homosexuales.

    La declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología, realizado en Valencia
    (España) en 1997, reconoce como derechos sexuales:

    El derecho a construir nuestra identidad como mujeres u hombres, más allá de los roles tradicionales de género.
    El derecho a no ser discriminada o discriminado por sexo, edad o clase social.
    El derecho a tener una educación sexual de calidad.
    El derecho a la relación sexual donde no medie la violencia, el abuso o el acoso.
    El derecho a ejercitar la sexualidad en forma satisfactoria, libre y responsable.
    El derecho a la intimidad y el placer.













    Derechos humanos de personas LGBTI
    Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersexuales

    Discriminar es una forma de violar derechos humanos

    Los derechos humanos son atributos inherentes a la condición humana y se sustenta en la convicción de que todas las personas, sin ningún tipo de distinción, deben disfrutar de una vida digna.

    Los derechos humanos considerados básicos han sido reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la Organización de la Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.

    Los derechos sexuales como parte de los derechos humanos deben también gozar  de protección y, por ello, se deben denunciar las violaciones incluso en el ámbito de la vida familiar. El reconocimiento de los derechos sexuales permite a las personas vivir una vida digna, placentera, sin amenazas y sin discriminación.

    ¿Qué ha sucedido en Colombia con la legislación?

    Nuestra legislación ha cambiado las extensas reglamentaciones que sancionaban con cárcel la homosexualidad, en los dos últimos siglos.

    Pierde importancia el criterio de obsceno, inmoralidad, aberrante, alcahuetería.  Estas circunstancian en la actualidad y afortunadamente, no tiene cárcel, es decir algunos hechos que antes eran considerados pecado por grupos religiosos, y que eran comprendidos como delito, y ahora ya no lo son  y perviven únicamente en el campo peligroso de la ética única.

    ¿La constitución Política del 1991 ha generado Cambio?

     Si, cambio sustancial en la vida política,  social y jurídica  de nuestro país.

    La constitución política menciona y/o protege  aun que no existe una mención directa expresa acerca de la orientación e identidad sexual. En la constitución sin embargo, el tema se encuentra amparado en varios principios: dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, pluralidad, además de ser un estado social de derecho implica la prevalencia y respeto por los derechos humanos, el principio y fin de la constitución política de Colombia es la persona humana, por ende, la protección de su proyecto de vida.

    Se entiende por derecho a la intimidad: De acuerdo con el espacio donde cada persona realice sus actividades, estas pueden ser públicas o privadas;  su diferencia radica en que la primera se realiza en lugares que pertenecen a toda la comunidad y que por  lo tanto cualquier persona las observa. La privada o intima se dan en lugares a donde nadie puede tener acceso. De  lo contrario se debe contar con la autorización personal de quien es actor o actriz de los mismos. El estado y quienes le representan en el diario vivir, deben velar porque la intimidad o vida privada de las personas sea respetada, para que la persona goce de tranquilidad y su honra no sea vulnerada.

    Lo que se entiende por el libre desarrollo de la personalidad: Permite que las personas puedan ser lo que deseen mientras no afecten a las demás personas. Tener libertad de ejercer lo que desee, nos hace personas dignas y libres sin tener en cuenta las imposiciones contrarias al “deber ser” lo que se  ha convertido en lineamientos del ser humano, implantando conductas obligatorias hasta para comer, vestir, hablar, modo de ser,  formas de interactuar.

    La razón, principio y fin de nuestra constitución es la persona con fundamento en el respeto de la dignidad humana, y la garantía de protección de los derechos fundamentales.

    Se ha pronunciado la corte constitucional sobre el tema:

    Si, en muchas oportunidades ha habido pronunciamientos a través de las sentencias. A continuación se citan algunas frases:

    “ La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de su opción de vida tan respetable y valida como cualquiera, en la cual el sujeto que adopta es titular, como cualquier persona de intereses que se encuentra jurídicamente protegido, y que no puede ser objeto de restricción por el hecho de que otras personas  no compartan su especifico estilo de vida” sentencia T-101/98,

    “El constituyente quiso elevar a la condición de derecho fundamental la libertad en manera de opción vitales y creencias individuales y en  consecuencia, enfatizo el principio liberal de la no injerencias institucional en materias subjetivas que no atenten contra la convivencia y organización social. Es evidente que la homosexualidad esta en este ámbito de protección y en sentido, ella no puede significar un factor de discriminación social” T-097 de marzo 7 de 1994.

    “El derecho fundamental a la libre opción sexual sustrae el proceso democrático la posibilidad y la legitimidad de imponer o plasmar a través  de la ley la opción sexual mayoritaria” Sentencia C-098/96.

    “La visiones tradicionales de los  homosexuales como una enfermedad o una anormalidad que debe ser curada medicamente no son aceptables en la sociedad pluralista contemporáneas pues desconocen los avances de la teorías sicológicas en este campo y se fundamentan en una confusión conceptual” Sentencia C- 481 de 1998.

    “No son los problemas de los homosexuales los que provocan una marginación social si no que, al contrario es la marginación social la que genera problemas en ciertos homosexuales” Sentencia C-481 de1998.

    “Si la orientación sexual se encuentra biológicamente determinada como lo sostiene algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por razones del sexo (CP art, 13). Por el contrario, el contrario, si la preferencia sexual es asumida liberalmente por la persona, como la sostiene otros enfoque, entonces esa escogencia se encuentra protegida como elemento esencial de su autonomía, su intimidad y en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (CP art, 16). Por cualquiera de las dos vías que se enlace, es rotulado constitucional es entonces idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometido aun control constitucional estricto”. Sentencia C-481 de 1998.

    Estigma y discriminación
    En América Latina aún existen grupos humanos excluidos que viven en condiciones de pobreza. Dentro de estos grupos existen personas LGBTI, que son excluidas social y culturalmente sin que se le reconozcan sus derechos. Son estigmatizados y discriminados a causa de su orientación sexual y su identidad de género.

    En la medida en que estas personas son ‘marcadas’ social o culturalmente, se las desacredita, disminuye y subvalora. De hecho, la marca también puede darse por tener un color de piel, un virus como el VIH o una enfermedad como la tuberculosis.
     Al ser marcadas, las personas son excluidas o separadas del conjunto de las actividades o las instituciones sin darles apoyo o seguridad, dejándolas en estado de vulnerabilidad social y ante posibles abusos.
     Igualmente, las personas con orientación sexual o identidad de género diferente son discriminadas. La discriminación, en este caso, se basa en la idea de que son seres inferiores.
     Ahora, sabemos que toda forma injustificada de distinción, restricción que prive, perturbe, amenace o menoscabe el ejercicio de los derechos a cualquier persona va en contra de lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
     Para Amnistía Internacional, la orientación sexual, el género y la raza son elementos fundamentales de la identidad humana. Por ello, la discriminación por cualquiera de estos aspectos afecta directamente la integridad y dignidad de la persona.
     Formas de discriminación

    Las formas de estigmatización o discriminación se conocen como homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia. El sufijo “fobia” significa odio o aversión, en todos los casos.
    La homofobia, por ejemplo, es la aversión que una persona tiene a otra que supuestamente es homosexual. Carlos Bonfil dice que dicha aversión es un “odio irracional a los disidentes sexuales, a los que se alejan del orden heterosexual impuesto, a quienes se descubren diferentes (…)”.
    La homofobia se expresa en las actitudes y conductas de condena y rechazo a personas homosexuales. Cuando el rechazo se manifiesta a personas lesbianas se denomina Lesbofobia, cuando se orienta a las personas trans se denomina Transfobia y cuando se manifiesta a personas bisexuales se denomina Bifobia.
    La cara extrema de la violencia motivada por la orientación sexual o identidad de género son los llamados crímenes de odio. Frente a esta discriminación y odio, muchas personas han preferido ocultar su orientación sexual y mantenerse ‘en el clóset’ para protegerse y no ser marginadas ni atacadas.
    La cara extrema de la violencia motivada por la orientación sexual o identidad de género son los llama dos crímenes de odio. Frente a esta discriminación y odio, muchas personas han preferido ocultar su orientación sexual y mantenerse ‘ en el clóset’ para protegerse y no ser marginadas ni atacadas.
    Mitos que alimentan la discriminación y el odio.
    Aquí presentamos algunos mitos que promueven la discriminación a personas LGBTI. Las respuestas se basan en investigaciones científicas:
    MITO O CREENCIA
    REALIDAD
    La homosexualidad es una enfermedad curable.
    No. La homosexualidad es orientación sexual diferente, no una enfermedad o desviación.
    La homosexualidad, el travestismo, la transgeneridad y la transexualidad son una maldición.
    No. Las personas LGBTI no eligen su orientación sexual o su identidad de género, la van descubriendo como parte de sus vidas.
    Todas las personas trans se dedican al comercio sexual.
    No. Existen muchos casos, pero se deben a la falta de oportunidades de trabajo digno.
    La homosexualidad, el travestismo, la transgeneridad y la transexualidad son producto de algún abuso sexual.
    No. No hay relación entre una  situación e abuso o violencia sexual y el hecho de ser una persona LGBTI.
    Las Lesbianas quieren ser hombres y los Gays quieren ser mujeres.
    No. Las Lesbianas son mujeres y los Gays son hombres, y se sienten bien con su identidad de género.
    Las Lesbianas, Gays y Trans acosan a las personas heterosexuales que les gustan.
    No. El acoso puede realizarlo cualquier persona y es un delito.
    Las Lesbianas y los Gays son pervertidas y pervertidos sexuales, que tienden a abusar de las niñas y niños.
    No. El abuso sexual infantil puede ser practicado por cualquier persona.
    El VIH/sida afecta solo a los Gays y las Trans.
    No. El VIH/sida puede afectar a cualquier persona que tenga conductas sexuales de riesgo.
    Las Lesbianas son mujeres frustradas sexualmente. Si tienen relaciones sexuales con hombres dejarán de ser lesbianas.
    No. Esta afirmación se basa en la creencia de que los hombres son los únicos que pueden satisfacer sexualmente a las mujeres y puede justificar la violencia sexual contra las mujeres Lesbianas.
    Las personas homosexuales y trans son más eróticas y promiscuas que las heterosexuales.
    No. El erotismo y la promiscuidad son independientes de la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
    Todas las mujeres ‘machonas’ o masculinas son Lesbianas y todos los hombres ‘amanerados’ o femeninos son Gays.
    No. La femineidad y la masculinidad son construcciones sociales para relacionarse de una manera determinada.
    Si una persona tiene relaciones sexuales con una persona de su mismo sexo puede convertirse en Lesbiana o Gay.
    No. La conducta sexual no es igual a la orientación sexual. Las prácticas heterosexuales también pueden ser parte de la vida de algunas Lesbianas y algunos Gays.


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    Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015