sábado, 21 de julio de 2012
LGBT
Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015
INVITACIÓN, APOYO Y PARTICIPACIÓN EN LA 1RA MARCHA MUNICIPAL POR EL RESPETO Y EL RECONOCIMIENDO DE LA COMUNIDAD LGBTI. 27 de julio de 2012.
Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015
1RA MARCHA MUNICIPAL POR EL RESPETO Y EL RECONOCIMIENDO DE LA COMUNIDAD LGBTI. 27 de julio de 2012.
Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015
LA DISCRIMINACION EN COLOMBIA YA SE CASTIGA
La discriminación en Colombia ya se castiga, LEY 1482 DE 2011
¿A quién castiga esta Ley?A quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.
¿Qué penas contempla la Ley?Contempla penas de uno a tres años de prisión y multas de 5 hasta 8 millones de pesos. Las penas anteriores se aumentarán desde una tercera parte a la mitad cuando la conducta discriminatoria se ejecute en espacio público, se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación masiva, se realice por un funcionario público o persona en ejercicio de funciones propias del cargo que ostenta, se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público, se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor, o cuando la conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
¿Puede aplicarse reducción en la pena?El sindicado o imputado que se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga o dé cumplimiento a la prestación del servicio que se negaba, se le reduce su pena a una tercera parte de lo estipulado.
¿En qué situaciones se estaría violando esta Ley?Cuando los empleadores deciden descartar de entrevistas laborales a alguien por cualquiera de las razones mencionadas, o se pruebe que en el retiro laboral influyó alguna de las situaciones discriminatorias. También opera la Ley cuando no se le permite a una persona el ingreso a discotecas, teatros, centros de convenciones o bien, sea víctima de una agresión física en sitios públicos o privados.
¿Qué novedades incluye la Ley?Para quienes pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas que propicien el genocidio o antisemitismo, la Ley Antidiscriminación contempla la imposición de penas de entre 8 y 15 años.
Reforzar la LeyPara Carlos Baena, senador del Movimiento Independiente y de Renovación Absoluta (Mira) y ponente del proyecto de ley, el trabajo de concientizar frente a este flagelo debe continuar. "Esta Ley hay que acompañarla con un refuerzo en el tema cultural, desde 1998 se exige dictar la cátedra de estudios afrocolombianos en todos los colegios, nosotros queremos que esa cátedra sea transversal a la de historia. El Gobierno anunció además que creará un observatorio de los casos de discriminación para hacerlos visibles, lo cual servirá de acompañamiento a la aplicación de esta Ley".
Medellín, 14 de junio de 2012, El Colombiano, Periodico.
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LEY 1482 DE 2011(noviembre 30)
Diario Oficial No. 48.270 de 1 de diciembre de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY.
Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
ARTÍCULO 2o. El Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, del siguiente tenor: CAPÍTULO IX. De los actos de discriminación.
ARTÍCULO 3o. El Código Penal tendrá un artículo 134A del siguiente tenor:Artículo 134A. Actos de Racismo o discriminación. El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 4o. El Código Penal tendrá un artículo 134B del siguiente tenor:Artículo 134B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
ARTÍCULO 5o. El Código Penal tendrá un artículo 134C del siguiente tenor:Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.3. La conducta se realice por servidor público.4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
ARTÍCULO 6o. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal.Artículo 102. Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.El Presidente del honorable Senado de la República,JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Ministro de Justicia y del Derecho,JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
TOMADO DE: http://www.secretariasenado.gov.co
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domingo, 15 de julio de 2012
Grupos Poblacionales
28 de junio de 2010
En el marco de la pluralidad, la diversidad y del pleno ejercicio de los derechos culturales, la Dirección de Poblaciones enfoca su trabajo hacia dos grupos poblacionales específicos: los grupos étnicos, entre los que se encuentran los pueblos indígenas, las poblaciones afro colombianas, palenqueras y raizales y el pueblo gitano o Rrom y en segundo lugar los grupos de interés, es decir, aquellos que articulan sus intereses desde diversos ámbitos, entre éstos: mujeres, jóvenes y primera infancia, campesinos, LGBT, poblaciones en situación de discapacidad y en condiciones de vulnerabilidad.
Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015
sábado, 14 de julio de 2012
MARCHA MUNICIPAL LGBTI BARRANCABERMEJA RESPETUOSA DE LA DIVERSIDAD
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Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015
Una Apuesta Cultural para la Diversidad
Una Apuesta Cultural para la Diversidad
1La diversidad es una realidad de la sociedad contemporánea, la elección sexual es una parte constitutiva del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual a su vez es un Derecho garantizado por la Constitución Política de nuestro país que establece la pluralidad y promueve la inclusión social de las diferentes poblaciones, incluida la población LGBTI.
Durante el segundo semestre de 2011 la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura llevó a cabo una serie de investigaciones sobre algunos grupos poblacionales de interés, entre los que se encuentra la población LGBTI.
Este estudio recogió el conocimiento elaborado sobre esta población, incluyendo la producción de conocimiento que se ha hecho en universidades, centros de investigación, entidades del estado, organizaciones de la sociedad civil que trabajan con población LGBTI y organizaciones de la misma población. A partir de esta información, se pudo establecer unas líneas de análisis y de política pública que priorizaran lo relativo a la cultura y la población LGBTI.
El estudio identificó, entre otras cosas, como el movimiento LGBTI ha construido un discurso y una estética de resistencia y lucha por la diversidad, lo que ha fijado su identidad y ha aportado a la consolidación de una sociedad que ha empezado a dialogar y debatir sobre la importancia de la diversidad y los peligros de la discriminación.
En cuanto a la propuesta para avanzar hacia la construcción de políticas públicas para esta población, se propone promover una ciudadanía ampliada que aporte a la transformación de imaginarios sociales sobre lo diverso como parte del sentido mismo de la ciudadanía. Esta visión permitiría realzar la multiplicidad de subjetividades y la pluralidad de relaciones desencadenadas en los contextos sociales.
De igual forma, muestra la necesidad de avanzar en la comprensión de las realidades de la Población LGBTI en las comunidades afro e indígenas, lo que significaría un mejor abordaje de la diversidad étnica y sexual, estratégica para avanzar en un impacto en las regiones.
Marco legal
La diversidad es una realidad de la sociedad contemporánea, la elección sexual es una parte constitutiva del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual a su vez es un Derecho garantizado por la Constitución Política de nuestro país que establece la pluralidad y promueve la inclusión social de las diferentes poblaciones, incluida la población LGBTI.
La Corte Constitucional, los jueces de la República y el Congreso han establecido principios legales y han creado precedentes de derecho que buscan proteger y garantizar los derechos de las personas con elecciones sexuales diversas, teniendo en cuenta que estas siguen siendo víctimas de discriminación, aún cuando sus derechos están garantizados constitucionalmente.
La jurisprudencia que se ha establecido con respecto a los derechos de las personas con orientaciones sexuales diversas se ha extendido a la Ley 100 de Seguridad Social, la Ley 1010 de acoso laboral y a los códigos de procedimiento penal, penitenciario y carcelario, y al código laboral, que evitan que esta población sea discriminada en el sector educativo, laboral, de seguridad social y en espacios públicos.
Recientemente, el Gobierno Nacional sancionó la ley 1482 de 2011 que ha permitido avanzar en la lucha contra de la discriminación. Aunque el proyecto de ley nació en principio con el objetivo de penalizar el racismo, finalmente incluyó en su articulado sanciones penales y económicas para cualquier tipo de discriminación, incluidas las expresadas contra la población LGTBI.
Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
En este sentido, a partir del 1 de diciembre de 2011 las personas que cometan actos de discriminación por razones de raza, etnia, nacionalidad, sexo y orientación sexual, enfrentarán sanciones penales y económicas, lo que asegura en cierta medida los derechos de esta población.
Relevancia Cultural
El reconocimiento de la diversidad por parte de una sociedad es uno de los elementos que evidencian el avance de las sociedades. La cultura, como elemento central de la identidad de una sociedad determinada, es uno de los elementos vitales en la materialización de la diversidad.
Los cambios sociales que han acontecido a favor de la diversidad suelen ser cambios culturales, puesto que han permitido que los usos y costumbres de una sociedad determinada avance hacia unas nuevas realidades.
De igual forma, las manifestaciones culturales tales como la música, el teatro, la danza, y las artes plásticas y visuales, han sido protagonistas en la apertura social que garantiza la diversidad y los derechos de las personas de la comunidad LGBTI.
Estadísticas Relacionadas
Aunque no existe información oficial que permita saber el número de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI en Colombia, la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura ha consolidado una georeferenciación que muestra los departamentos y ciudades que han avanzado en la formulación e implementación de lineamientos y políticas públicas para esta población, al igual que los departamentos y ciudades capitales que incluyeron en sus planes de desarrollo a la población LGBTI.
Este panorama nos permite evidenciar, que aunque se ha avanzado en el reconocimiento formal de los derechos de la población LGBTI, aún falta bastante camino por recorrer para el reconocimiento pleno de los derechos de los ciudadanos de esta población.
Mayores informes
Dirección de Poblaciones
Ministerio de Cultura
Cra. 8 No 8 - 43
Tel: (1) 3424100 ext. 1445
Bogotá D.C.
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[2012-07-12]
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