jueves, 23 de febrero de 2012

POLÍTICA PÚBLICA MUNICIPAL Y PLAN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS MINORÍAS Y DIVERSIDAD SEXUAL EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD LGBTI EN BARRANCABERMEJA 2012.

Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015


CARTILLA PEDAGÓGICA

INCIDENCIAS EN EL IGUAL DERECHO DE SER Y HACER DIFERENTE

DIVERSIDAD CULTURAL HUMANA Y SEXUAL

CON ENFOQUE DIFERENCIAL



  

MÓDULO:

  CONSTRUCCIÓN DE UNA RESPUESTA EN ACCIONES  AFIRMATIVAS DEL DERECHO DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO,  AUTORIDADES CIVILES Y  MILITARES EN PERSONAS  Y  COMUNIDADES LGBTI  O MINORÍAS SEXUALES CON ENFOQUE DIFERENCIAL
 

PRESENTADO A:

ALCALDIA Y CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

                                                                      

COPIA:

DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PERSONERÍA MUNICIPAL, PROCURADURÍA PROVINCIAL





 COMPILADOR:   OVIDIO NIETO JARABA

Comunicador Social

Promotor Social Comunitario

Relacionista Público

Defensor de Derechos Humanos por minorías y grupos vulnerables







BARRANCABERMEJA

2012





PRESENTACIÓN



Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, la sociedad colombiana se admite a sí misma como pluralista, participativa y fundada en el respeto de la dignidad humana, a la vez que impone a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,  creencias y demás derechos y libertades. Estos principios se desarrollan a  través del articulado constitucional, particularmente en el Título II correspondiente a los derechos, las garantías y los deberes.



Estos principios, que se concilian con el ordenamiento jurídico internacional, encuentran sustento en una necesaria evolución de la sociedad humana, en la cual se privilegian los derechos, por encima de las percepciones individuales o de sectores de la sociedad que consideran como contrarios a la ley o a la moral, las actitudes, tendencias, comportamientos o asociaciones, de quienes piensan o proceden de manera diferente a ellos.



En este escenario, las instituciones de Colombia como cuerpo operador de lo públicas,  se ubica en unas condiciones de especial sensibilidad, por cuanto en los escenarios públicos y de convivencia, que son los que le corresponden, es precisamente donde se dan las interacciones entre las diferencias de unos y otros, frente a las cuales las instituciones del estado, no le corresponde otra posición que la de garante igualitario y objetivo de mutuos  intereses, disponiendo cuando su competencia no lo permite, de la posibilidad de iniciar acciones o trámites ante otras autoridades, para que sean estas las encargadas de dirimir ajustadas a derecho, tales diferencias.



De esta manera, se puede apreciar que las diferencias entre quienes comparten los escenarios sociales, mantienen al menos dos dimensiones públicas: una jurídica y otra sociológica. Las cuales deben ser el sustento equitativo de la percepción del profesional de las instituciones públicas frente a cada uno de los actores sociales y el rasero para medir y limitar sus procedimientos y actuaciones.



Esa doble dimensión, implica una actitud inicial caracterizada por la imparcialidad, ajena a toda previsión o prejuicio, por cuanto todos los residentes en Colombia son considerados iguales ante la ley y por ende ante las actuaciones funcionarios públicos y de las demás autoridades.



Desde el punto de vista jurídico, la presencia en el ámbito de lo público de personas cuyas tendencias u orientaciones sexuales y de relación de pareja, no son exclusivamente las heterosexuales, no están contempladas como falta social, delito o contravención en ninguna de las normas vigentes en Colombia, ni se encuentran restringidas o limitadas, de manera que se pueda tener la percepción de alguna necesidad de control policial distinto a la que se aplique con las demás personas.



En relación con la aceptación social, cada día son menores los prejuicios que se mantienen hacia este tipo de actitudes, precisamente por la evolución en las relaciones sociales, que se zanjan en la tolerancia, el respeto y la aceptación  de las diferencias, en el marco de una sana convivencia. De donde se desprende que tampoco puede ser el reclamo social la justificación para que desde las instituciones del estado se generen actitudes o procedimientos en los que se exceda el límite socio jurídico de control estableciendo diferencias que objetivamente son inexistentes.



La actuación de las instituciones, se origina  en un motivo de lo público, que se debe prevenir o controlar, pero siempre orientado por las dimensiones ya descritas o suscitada desde los propios derechos de las personas en oposición a las libertades ajenas o al ordenamiento jurídico. Lo que justifica la necesidad de explorar desde el contexto académico  y práctico, los escenarios de igualdad social y jurídica que se dan en un contexto de pluralismo, igualdad, libertad y dignidad, para que desde ellos se perciba y se sustente el servicio de instituciones públicas efectivas, objetivo,  imparcial y cercano al ciudadano. 




INTRODUCCIÓN



Esta es una Propuesta pedagógica Contra la Discriminación, y la reducción de la estigma, Es una campaña municipal de formación a servidores e instituciones públicas, privadas, comunicadores,  y los diferentes sectores sociales, con   temáticas  relacionadas con los derechos humanos, la pedagogía de la Diversidad Cultural Humana y Sexual en el igual derecho de hacer y ser diferente es complementaria con el modulo actuación de las instituciones del estado,  autoridades civiles y  militares policial,  con personas  y comunidades LGBTI  o minorías sexuales,  que serán distribuidas con  sus respectivos talleres de formación capacitaciones en los medios de comunicación, instituciones públicas, privadas, ONG, y sectores sociales Populares existentes en el Magdalena Medio y como ciudad principal Barrancabermeja. 

El enfoque de la campaña, la cartilla y las capacitaciones de formación pedagogía es hacer énfasis en cultura de paz,  incidencia en políticas públicas de las diferencia  a favor de las minorías sexuales como  grupo vulnerable.  Con sentido ético, jurídico y político des  el marco de los derechos humanos, el derecho constitucional de igualdad por las diferencias y los estatutos internacional antidiscriminación, en Barrancabermeja Magdalena Medio.

Establecer políticas públicas que den trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida a personas o grupos que dirigidas a reducir, eliminar las prácticas discriminatorias en contra el sector LGBTI históricamente excluidos por su preferencias sexuales

Aumentar la representación de éstos, a través de un tratamiento preferencial para los mismos y de mecanismos de selección expresa y positivamente encaminados a estos propósitos. Es decir, que se utilizan instrumentos de discriminación inversa que se pretende operen como un mecanismo de compensación a favor de dichos grupos.

Ejemplos son las becas estudiantiles con cupos para estos grupos, leyes que favorecen a las minorías sexuales en casos de violencia, políticas de admisión en escuelas y colegios que fomenten la diversidad, subsidios o exoneración de impuestos a sector LGBTI menos favorecidos, entre otras medidas

 JUSTIFICACIÒN

En Barrancabermeja y el Magdalena Medio se agrupan diferentes formas de vida diversas, pero sin embargo guardan aspectos comunes,  qua a la vez se nutren de las tradiciones de la colonización hispana y su modelo sociocultural de Discriminaciones centrado en el honor, el control de las diferencias, proponentes de una  conducta elitista, racista, excluyente, discriminatorias como ideal de vida, convirtiéndose en una expresión  natural de los patrones establecidos y lo ubican en un nivel superior.



Todavía tenemos una educación basada en prejuicios, Medios de comunicación que estigmatizan o se dirigen de forma peyorativas de personas o grupos minoritarios, e Instituciones que discriminan, que consideran las libres expresiones, la Diversidad humana y sexual, las diferencias como patologías, aberraciones o simplemente una anormalidad. En otros casos el tema ni siquiera se toca dentro de los programas institucionales, medios de comunicación desconociendo por completo la existencia de otras formas y estilos de vida.

Estamos determinados a cambiar la historia de las conductas discriminatorias, excluyentes y racistas y permitir que la educación para la Diversidad y las diferencias sea nuestro modelo de vida de los próximos siglos venideros.

Por siglos las diferencias / Diversidad humana y sexual, han sufrido y sufren crímenes de odio, hostigamiento, desprecios, humillaciones, chantaje, insulto, maltratos, violaciones detenciones arbitrarias, torturas y hasta asesinatos. Negando una educación y asociación libre de prejuicios

Lo que no es tan simple es como algunos medios de comunicaciones, Instituciones, organizaciones sociales que nos rodean  crean barreras en el pleno ejercicio de los derechos. Difunde desinformación y mentiras a cerca de las diferencias, que fomentan ignorancia y miedo al rededor, que incitan al rechazo, la discriminación, opresión y violencia contra la Diversidad, las diferencias.

El conflicto armado, el asesinato, el desplazamiento, las amenazas, no son las únicas armas de la discriminación, también lo es la exclusión, la fobia, la burla, las frases peyorativas de algunas instituciones y medios de comunicaciones.

Ante las vulneraciones de los derechos de igualdad, o discriminación, no se asegura el debido proceso, ya que los ministerios públicos no dan seguimiento efectivo a las denuncias por estas razones.

La falta de reconocimiento y oportunidades en los espacios sociales de las diferencias y la Diversidad humana y sexual, permite la discriminación en los programas y proyectos de gobierno y sus instituciones.

Las deficiencias pedagógicas y metodológicas en instituciones educativas en cuanto a las diferencias,  la diversidad sexual.

La lucha en la defensa de los publico de los derechos, asegurar la inclusión de políticas públicas de el derecho de igualdad y la no discriminación en  lo regional, nacional e internacional. Como una postura política frente a la institucionalidad de los leguajes de opresión

Todavía se sigue trabajando es un proceso largo y doloroso, mientras tanto se siguen enfrentando todas las formas de discriminación.

Objetivo General: Prevenir toda conducta que atente contra la dignidad humana, difundir, promover, el respeto y la tolerancia desde y para las diferencias humana, a través de la pedagogía de la diversidad, el derecho  de la igualdad y  no discriminación.



Objetivos Específico:

1.    Disminuir la vulneración de los derechos humanos por razones de las diferencias humanas.

2.    Formalizar , y fortalecer la  Promoción, Prevención Y Defensoría Para La Atención Oportuna De las personas que por su Diversidad humana son discriminadas

3.    Proteger y promover mediante el entorno jurídico y social, los derechos de las personas, en particular de las diferencias humana y sexual, para un trato igualitario

4.    Gestionar recursos  necesarios para el fortalecimiento, la educación de el derecho de igualdad, la edición  e impresión  de esta Cartilla pedagógica para combatir mejor la discriminación en particular a asegurar un apoyo suficiente para el sostenimiento de las ediciones e impresiones.





















METAS



·         Socializar y divulgar desde la cartilla de formación y capacitación en acciones afirmativas derechos humanos, la pedagogía de la Diversidad humana, la Derecho de la igualdad, el estatuto Antidiscriminación.

·         Construir planes de acción regionales y locales hacia los objetivos de la temática.

·         Apoyar alianza desde la transversalidad del tema con las organizaciones sociales.

·         Dinamizar los procesos sociales y proyectos legales de reconocimiento e inclusión de los grupos amparados por este derecho y de cambio de relaciones sociales excluyentes, estigmantizantes y discriminatorias.

·         Construir procesos de confluencias para lograr acuerdos previos sobre el sentido de la temática propuesta de Antidiscriminación y al Derecho de igualdad para la reducción del estigma y la discriminación.

·         Construir acuerdos previos sobre la temática de La Derecho De Igualdad Y El Estatuto Antidiscriminación En Lo Local,  Regional y Nacional

·         Preparar  una reglamentación legal que garantice el respeto y preserve el derecho de igualdad a las diferencias de cada individuo con transformaciones a nivel sociocultural.

·         Promover y construir políticas públicas que incluyan cambios en las conductas discriminatorias en lo público y privado.



































PRETENCIONES:



Entendemos que la Diversidad humana y sexual es consustancial al ser humano y contribuye a su enriquecimiento: existen diferentes formas de sentir, pensar, vivir y convivir. Esta Diversidad enriquece la esencial similitud que tienen todos los seres humanos.

Exigimos que se garantice el disfrute real de los derechos fundamentales a partir de la lucha contra las causas de las desigualdades.

Rechazamos el intento de justificar la segregación de las personas, de rebajar sus expectativas o de privarles de derechos utilizando un concepto manipulado con respecto a la diferencia, la Diversidad humana y sexual.

Las tendencias uniformadoras que niegan la diferencia, la Diversidad humana y sexual no contribuyen a la igualdad corresponden a modelos impuestos por los grupos dominantes.



Fortalecer y difundir la educación de la pedagogía de la Diversidad  y las diferencias humana y sexual, la no discriminación.



Desarrollar el derecho constitucional de igualdad prevenir, eliminar y sancionar toda las formas de discriminación.;  promover las condiciones para la igualdad sea real y efectiva; y tomar medidas a favor de grupos discriminados o que se hallen en situación de vulnerabilidad.



Garantizar el ejercicio pleno del derecho de igualdad, promover la igualdad de trato y  de oportunidades, adelantar una política de prevención de la discriminación, proteger especialmente a las poblaciones vulnerable e investigar todo con respecto a la discriminación, sancionar a los responsable y procurar que las victimas reciban asistencia e indemnización.



Exigir el derecho a la legítima existencia y la visibilidad, al trato justo e igualitario de  la Diversidad humana y sexual.



Observancia y acompañamiento en caso de discriminación y exclusión. informar a los entes / organismos encargados de estos asuntos; promover y difundir que estos derechos de igualdad sean respetados en organizaciones y / o instituciones, espacios públicos, sitios de encuentros, educar en materia de pedagogía de la diferencia, la Diversidad humana,  sexual.



Acudir y apoyar a otras organizaciones afines que trabajan en todos los campos y sectores sociales que incidan en el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de estas poblaciones objetivo.



Aumento del apoyo político por la causa, garantizar que el presupuesto asignado sea suficiente e incidir políticamente a nivel nacional, departamental y municipal la gestión y movilización de recursos para lograr el apoyo de la circulación de este derecho.

COMPETENCIAS:



COMPETENCIA GENERAL

Los servidores públicos aborda con idoneidad conceptual y jurídica  los casos y motivos de instituciones, programas, proyectos donde se ven involucradas personas pertenecientes a las minorías sexuales, generando soluciones integrales, acordes a las problemáticas, en el marco del respeto por los derechos humanos, la dignidad y propendiendo por el respeto a la libre expresión y los principios de pluralidad contenidos en la Constitución Política.



COMPETENCIAS ESPECÍFICAS.



·               Conoce y aplica con propiedad las normas de origen internacional, constitucional y legal, así como la jurisprudencia nacional donde se establecen y protegen las libertades y derechos de los integrantes de las minorías sexuales.



·               Identifica con claridad el marco conceptual de esta expresión social, su historia y los factores sociológicos que le caracterizan así como a su inclusión en el marco de la diversidad y pluralidad cultural-



·               Mantiene actitudes de respeto y trato igualitario en relación con la población o personas de  tendencias sexuales alternativas, así como con sus formas de expresión, comportamiento y entornos.



·               Está en condiciones de generar pedagogía social orientada a ampliar los espacios de tolerancia, consideración y respeto por la diversidad cultural.





COMPETENCIAS FUNDAMENTALES A LAS QUE LE APORTA EL MÓDULO:



Por  la naturaleza de esta temática, así como el campo de acción de servidores público y la interacción con la ciudadanía se puede inferir que de las 14 competencias fundamentales, le aporta a las siguientes:

  • Efectividad en el servicio
  • Orientación del servicio a la comunidad
  • Generador y promotor de los derechos
  • Adaptabilidad
  • Liderazgo
 

TRANSVERSAL CULTURA  DE LO PUBLICAL EN DERECHOS HUMANOS



Toda actuación de lo público encuentra necesaria referencia,  fundamentación procedimental y jurídica en el contexto de los Derechos Humanos, desde su conocimiento, promoción y protección, por ello el abordaje de los diferentes ejes temáticos con sus contenidos, plantea especial relevancia en aquellos espacios donde el respeto por sus lineamientos y el compromiso del servidor público frente a los mismos, es más sensible.  Esta intención encuentra eco en el análisis de casos, jurisprudencia, normatividad vigente y especialmente en la correcta toma de decisiones y en el direccionamiento de las unidades y conocimiento de sus propias competencias.  


FORTALECIMIENTO DE VALORES


Desde la educación de lo público  y como producto de las diferentes estrategias pedagógicas que le apoyan, es necesario el abordaje y reflexión de las referencias éticas, y el actuar recto del profesional de funcionarios públicos, que se sustenta en los principios y valores definidos en Plan Estratégico Institucional.


·           Principio Vida: Valores de  Seguridad.  Respeto. Solidaridad.

·           Principio Dignidad: Valores de Honestidad.  Transparencia.  Honor dignidad humana. Valor humano

·           Principio Equidad y Coherencia:   valores de Justicia.   Tolerancia.   Lealtad.

·           Principio Excelencia: Valores de   Responsabilidad. Servicio.  Compromiso.  Disciplina.



 TABLA DE SABERES

COMPONENTES  Y  TABLA  DE  SABERES
SER
SABER HACER
SABER
-    Seguridad en sí mismo

-    Respeto

-   Empatía

-   Discreción

-   Tolerancia

-    Respeto

-    Disciplina
-     Manejo adecuado de situaciones en las que se vean involucrado miembros de las minorías sexuales. Conocidos como LGTB.

-     Desarrollar actividades de carácter preventivo y conciliatorio con sectores que rechazan la diversidad y la pluralidad en las expresiones afectivas de las personas.

-     Trata con respeto  y criterios de igualdad a las personas y comunidades homosexuales.

-     Explicar con propiedad los fundamentes jurídicos y sociológicos de este tipo de tendencias y actitudes.
-          Normatividad aplicable en materia de protección a las minorías sexuales.

-          Base conceptual de saberes que contextualizan el procedimiento policial con este tipo de comunidades, actitudes y comportamientos.

-          Relación de los valores institucionales con el procedimiento y atención pública orientada a este tipo de comunidades.



















ACTIVIDADES PARA IDENTIFICAR CONCEPTOS PREVIOS DE LOS ESTUDIANTES RESPECTO AL CONTENIDO DEL MÓDULO



CONDUCTA DE ENTRADA



Responda las siguientes preguntas desde sus conocimientos básicos:






2.    ¿Mencione los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política que protegen las expresiones humanas frente a la intolerancia y la discriminación.





3.    ¿Sabe usted que significa comunidad LGTBI.



4.    ¿Sabe cuáles deben ser los procedimientos y atenciones diferenciadas adecuadas cuando en los casos de servidores públicos se encuentran involucrados miembros de estas comunidades?





5.    ¿Existe algún delito o contravención en la normatividad vigente a nivel nacional o local relacionado con la homosexualidad?




1.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS PROCEDIMIENTOS DIFERENCIADA DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS.



La normatividad internacional admitida y ratificada por Colombia, contiene una serie de preceptos de carácter obligatorio, que hacen parte del paquete de constitucionalidad y que enmarcan jurídicamente las actuaciones de las autoridades y servidores públicos en relación con las expresiones humanas consideradas diferenciales o minorías sociales.



Estas consideraciones, admitidas internacionalmente, son el reflejo del pensamiento global y de la voluntad de las naciones del mundo, por promulgar, garantizar y proteger las condiciones de igualdad de todas las personas, por lo mismo deben ser consideradas como parámetro de la actuación de los servidores público. Siendo imprescindible su comprensión y abordaje objetivo, en procura de la calidad y efectividad en el servicio.



1.1 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS



El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  de la Organización de las Naciones Unidas, cuya entrada en vigencia se remonta al 23 de marzo de 1976 se sustenta en el acuerdo común relacionado con que la base para la libertad, la justicia y la paz en el mundo, la constituye el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables.



Este acuerdo encuentra a su vez asidero, en la declaración universal de los Derechos Humanos:   “… no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales…”[1]



En su artículo 26 el pacto promulga:” Artículo 26

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”



Así mismo en su artículo 12 establece que: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.



1.2  LA IGUALDAD EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA



El artículo 13 de la Constitución Política, establece que: Todas las personas nacen libres e iguales ente la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna d discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.



El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos  discriminados o marginados.



El artículo 15 por su parte determina que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar  y a su buen nombre y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar



El artículo 16 prescribe que: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.



Así mismo el artículo 85 de la Constitución, determina que los artículos antes referidos, son de aplicación inmediata.

A su vez el artículo 94 manifiesta que la enunciación de los derechos  y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.



Puede apreciarse, que desde el punto de vista constitucional, ante la actuación policial como autoridad y como operador de disposiciones de otras autoridades o en requerimiento de las demandas de servicio por parte de la ciudadanía, todos los ciudadanos son iguales y bajo ninguna circunstancia pueden asumirse actitudes discriminatorias o que limiten el acceso de cualquier persona a las condiciones mínimas de respeto y consideración.



Estas conductas discriminatorias o violatorias de las condiciones de igualdad y dignidad, se encuentran reguladas a su vez por diferentes postulados sancionatorios desde el código penal, el código único disciplinario del servidor público y las normas que rigen el control disciplinario en la Policía Nacional.



1.3 LA DIGNIDAD HUMANA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA



La dignidad está vinculada con las condiciones de vida así como  el reconocimiento a las personas,  a su consideración y trato por parte de las autoridades, servidores públicos y las demás personas. Al respecto la Corte Constitucional en las consideraciones de la sentencia C 075 de 2007, establece los siguientes criterios para conceptualizar la vida digna:

“…el derecho a llevar una vida digna se expresa en tres dimensiones, en primer lugar, la posibilidad de vivir como se quiera, sin interferir en la órbita de los derechos de los demás, de modo que cada persona elija el plan vital que prefiera; en segundo lugar, la posibilidad de vivir bien, esto es tener acceso a ciertas condiciones materiales de existencia, y, finalmente, la posibilidad de vivir sin humillaciones, lo cual implica preservar la integridad física y moral.



La primera dimensión de la dignidad, tiene que ver con el respeto a la autodeterminación, en tanto que no se afecten los derechos de terceros.



Ello implica no sólo un actitud neutral del Estado frente a las opciones ciudadanas, sino que en un Estado social de derecho las autoridades deben adoptar las medidas afirmativas tendientes a que realmente las personas puedan autodeterminarse.”



Esta posición de la Corte consolida la intencionalidad tanto de la normatividad internacional como de la carta política, que debe verse reflejada en las actuaciones del personal de la administración públicas, autoridades civiles y militares.

1.4 NORMAS DE SERVIDORES PUBLICOS, POLICÍA Y COMUNIDADES LGTBI.



En un caso sin precedentes directos en la tradición normativa colombiana, se debe expedir por parte del Concejo de la Ciudad de Barrancabermeja una norma de servidores público, policía, consistente en el Acuerdo de voluntades: "Por medio del cual se establezcan lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas - LGBTI - y  orientaciones sexuales en el municipio, y se dicten otras disposiciones".



Desde estos referentes, debe consolidarse como un modelo de protección que procure impedir la discriminación y los atentados contra la dignidad de las personas pertenecientes a estas comunidades, el que debe ser promovido a nivel de política pública desde las diferentes instancias operativas, servidores públicos  y del servicio de policía, en todos los lugares de la ciudad.



Esta disposición concentra su atención en aspectos como:



-       Derechos humanos de las personas LGBTI, incluyendo la vida, la integridad personal, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la honra, el trabajo, la participación social y política, la familia, la salud y la educación. Como estrategias para buscar la efectividad de esos derechos se incluyen

-       Investigación de las problemáticas de los LGBTI,

-       Promoción del respeto a esta población por parte de la ciudadanía,

-       Capacitación a los funcionarios públicos, en particular a los de seguridad, educación y salud, sobre los derechos y problemas de ese sector poblacional.

-       Aplicación de protocolos de atención institucional que correspondan a sus particularidades.

-       Creación de canales de participación de las organizaciones LGBTI en la formulación de políticas públicas sobre los temas que les atañen.

-       Definición de acciones afirmativas para superar la exclusión económica, social y política de las cuales son víctimas las Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas.



1.5 PLURALIDAD CULTURAL Y RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA.



La Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, UNESCO, plantea la pluralidad como una construcción social que privilegia la diversidad y como un elemento imperioso para la coexistencia al proponer el concepto de pluralismo cultural:[2]
“En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, es imprescindible conseguir una interacción armoniosa y una voluntad de convivencia de personas y grupos con identidades culturales a la vez plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la integración y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Así definido, el pluralismo cultural constituye la respuesta política a la realidad de la diversidad cultural. Indisociable de un marco democrático, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios culturales y al pleno desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.”



Este concepto fue admitido por la UNESCO, en París, en noviembre de 2001, durante la  31ª  reunión internacional al afirmar respecto a la cultura:



“…debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y  materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”-, adquiere formas diversas, y cada vez de manera más amplia y profunda, a través del tiempo y del espacio…”. ( Op. Cit. http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php, consultado el 07 de abril de 2009)



Sobre la percepción que los tratos discriminatorios y los abusos se justifican desde tendencias moralistas, que consideran al diferente como un problema, es necesario privilegiar los conceptos de diversidad y pluralismo cultural.

La moral, como único parámetro para medir o considerar al otro, lamentablemente ha mantenido sesgos históricos que rechazan tajantemente algunas condiciones o posiciones de las personas, lo que con un legado cultural e histórico las ha relacionado con el destierro, el castigo extremo, el ostrasismo, la limitación de derechos y el desconocimiento de su dignidad como seres humanos, al considerarlos jurídica y socialmente diferentes.



Sin embargo, la evolución social ha logrado replantear estos conceptos, haciendo que de manera sistemática se reconozcan sus derechos este ha sido un proceso lento, que ha tenido los alcances jurídicos y sociológicos con los que se inicia este análisis. Estos escenarios, han hecho que las personas consideradas diferentes, especialmente en las tendencias a relacionarse afectivamente diferentes a la heterosexual, empiecen a expresar públicamente sus tendencias, siendo objeto de tratos crueles, discriminación, abusos de servidores públicos, policiales o de otras autoridades y en muchas ocasiones viéndose sometidos a asesinatos por percepciones extremistas, de quienes se consideran con el ilegítimo e ilegal derecho de castigar a otros por ser diferentes.



Frente a estos comportamientos cobra vigencia la necesidad de promulgar una ética social, que se sustente en los principios ya admitidos por la humanidad y no en preceptos morales que por lo general privilegian posiciones individuales o conservadoras, que se oponen a la realidad de la dinámica cultural y social.




1.    FUNDAMENTOS CONCEPTUALES



A fin de generar una mejor comprensión de la problemática relacionada con las condiciones de las minorías sociales, en particular con las minorías sexuales, se incluye un glosario de términos obtenidos del documento:  “Periodismo Para la Diversidad, publicado por la organización Colombia Diversa, en el año 2007 se extractan con permiso de la organización y con finalidad enteramente académica.”



2.1 DENOMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGBTI.



«En español, la sigla LGBTI se utiliza habitualmente por las organizaciones  defensoras de derechos humanos para referirse a las personas con orientación sexual homosexual o bisexual o identidad de género diversa. Para efectos de este trabajo, LGBTI comprende las siguientes personas: Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas. En el nivel internacional, la sigla también ha incluido a personas Intersexuales, queer, travestis y questioning  Gran parte del movimiento que trabaja por los derechos de estas personas se llama a si mismo movimiento LGBTI.



Lesbianas: el término se emplea para designar a aquellas mujeres que se reconocen como tales, que se sienten  permanentemente atraídas de forma erótico afectiva hacia otras mujeres y que viven su sexualidad en ese sentido.



La palabra proviene de la isla griega de Lesbos, en donde vivió la poetisa Safo, quien enseñó su arte a jóvenes mujeres del lugar y además escribió las odas nupciales de algunas de ellas. El término lesbiana se populariza en las décadas de los sesenta y setenta del siglo XX a medida que las feministas fueron incorporando a su movimiento la auto designación de las mujeres lesbianas.



Gays: en la actualidad el término inglés gay se emplea para referirse a hombres que se reconocen como tales y que sienten atracción erótico-afectiva exclusivamente por otros hombres y desarrollan  su vida sexual en esta dirección.



El término gay procede del latín gaudium, alegre, adjetivo común en francés; después pasó al inglés conservando su significado. En el momento de aparición del término gay, en seguida se asoció al de homosexual. Esta denominación cayó en desuso durante siglos hasta que el movimiento    homosexual contemporáneo se apropió de ella para designar al homosexual consciente y liberado.



Gay evoca la identidad sociocultural de las personas homosexuales desde la revuelta de Stonewall, ocurrida en 1969. La palabra inglesa gay se utiliza para hacer explícitas las diferencias entre los hombres homosexuales y las mujeres homosexuales (lesbianas).



Tanto la voz gay como la voz lesbiana superan la connotación médica del término homosexual y rescatan las posibilidades políticas de tal nominación. A diferencia de gay, el vocablo lesbiana conlleva alto rechazo social, por lo que muchas mujeres homosexuales prefieren llamarse mujeres gay.



Bisexuales: son hombres y mujeres cuyas emociones, afecto y atracción sexual y erótica son fuertes tanto hacia personas del mismo sexo como hacia personas del sexo opuesto. Esta condición no significa que sea necesario que los bisexuales tengan experiencia sexual con ambos sexos al mismo tiempo o momento.



Las personas bisexuales son objeto de múltiples consideraciones ambiguas y dudas en relación con la identidad sexual establecida y fija. Tanto heterosexuales como homosexuales se refieren a la bisexualidad como una confusión o indefinición que debe ser resuelta o que muestra dificultades de carácter. Algunos creen que tal definición no existe, otros la relacionan con dificultades de salud o riesgos de infección por transmisión sexual, en particular del VIH, y muchos la tildan de moda y la confunden con la androginia.



Transgeneristas: esta categoría tiene que ver con la identidad sexual y de género más que con la orientación sexual (hetero, homo o bisexual). Incluye travestis, transexuales y transformistas. Aquí se encuentran personas que transitan por su identidad de género, con o sin intervención quirúrgica. Las personas transgeneristas pueden tener una orientación sexual homosexual, heterosexual o bisexual.



También se llama transgeneristas aquella persona que habiendo sido asignada al género femenino o al masculino al momento de su nacimiento, se identifica a sí misma en un género diferente del que se le asignara al nacer, cualquiera sea su situación transicional o legal y su orientación sexual, así como los términos que elija para nombrarse privada o públicamente. Como parte de las personas transgénero podemos encontrar a travestis, transexuales, transgeneristas, hombres trans y mujeres trans, entre los más nombrados.



Transexual: el transexualismo se incorporó a la literatura médica en 1853, cuando Frankel describió el caso de Screfakind Blank, cuyo cuerpo examinó post mortem. Blank se había suicidado ahogándose antes de ser apresado por la policía. Posteriormente, en 1894, Krafft-Ebing describió algunos casos y en 1925 Hirschfeld utilizó por primera vez el término transvestismo, aunque con imprecisiones, y lo diferenció de la homosexualidad. En el año 1951, en una clínica de Copenhague (Dinamarca), se efectuó la primera intervención quirúrgica de adaptación morfológica genital, que alcanzó difusión internacional. El cirujano Christian Hamburger realizó la mencionada operación a un ex soldado que había tomado parte en la Segunda Guerra Mundial y había decidido adaptar sus genitales a su ser psíquico.



En la actualidad un transexual se define como aquella persona que se siente y se concibe a sí misma como perteneciente al sexo opuesto y que opta por una intervención médica, hormonal o quirúrgica, para adecuar su apariencia física y biológica a su realidad psíquica, espiritual y social. Estas personas pueden tener una orientación sexual homo, bi o heterosexual.



Travesti: el origen de la palabra travesti deriva del prefijo trans, que significa moverse a través, y de vesta, que significa ropa, atuendo. Proviene del italiano travestito, y asigna el significado de “disfrazado o encubierto con un traje que hace que se desconozca al sujeto que usa de él”. También se asocia con los papeles del teatro isabelino y lírico, que se encomendaban a personas del sexo contrario al personaje que representaban.



En la actualidad se comprende como travestis a aquellas personas que expresan su identidad de género de manera permanente o transitoria, a través de la utilización de prendas de vestir y actitudes del sexo opuesto. No hacen cambio de sexo biológico, como los transexuales.



Intersexuales o hermafroditas: son personas que biológicamente desarrollan las características físicas y genitales de los dos sexos. Aunque existen diferentes grados de intersexualidad y hay extensa literatura científica sobre el tema, nos parece importante resaltar la autonomía de los seres humanos para definirse a sí mismos/as y reconocemos la posibilidad de definir la intersexualidad como un género en sí mismo, con sus propias características y más allá de la polaridad hombre/mujer.



Drag Queen: también llamado transformista, no es necesariamente gay o lesbiana, puede ser heterosexual y se refiere a quien viste prendas femeninas bajo una perspectiva teatral y sarcástica. Su esencia es la ironía y la sátira. Se caracteriza por la exageración de la feminidad, que se hace evidente en el maquillaje, el vestuario y el humor. Nació En Londres durante la década de los 60, como una sátira a la creencia popular de que la pretensión de todo homosexual es ser mujer. Inspirados en el teatro griego y el Kabuki japonés, son gays o heterosexuales que asumen un personaje —por lo que es correcto decir que alguien viste en drag y no de drag— y cuya esencia es la burla, por lo que se manifiestan a través de la exageración de los rasgos femeninos. De ahí la utilización de maquillaje exuberante y vestuario recargado y la adopción de una escenografía para mostrarse.



Drag King: también recibe el nombre de transformista, al igual que el Drag Queen. No es necesariamente gay o lesbiana, también puede ser un heterosexual, y viste prendas masculinas bajo una mirada teatral y sarcástica. Su esencia es la burla. Se caracterizan por la exageración de la masculinidad, que se hace evidente en el maquillaje, el vestuario y el humor.



2.2 ALGUNOS REFERENTES HISTÓRICOS

La cultura occidental se encuentra estrechamente ligada a imaginarios de rechazo a las expresiones de homosexualidad, que tienen su origen en doctrinas cristianas, sin embargo estas expresiones de la personalidad no siempre han sido rechazadas la historia[3]  hace referencia a Sodoma y Gomorra, la Grecia Clásica, el Renacimiento, Plutarco da cuenta literaria de los amores de Alejandro magno y Hefaistión, uno de sus generales, así como de la mutua adoración del rey macedonio y el eunuco persa Bagoas, su favorito.

El Batallón Sagrado de Tebas es normalmente considerada el primer ejemplo de cómo en la antigua Grecia se fomentaban las relaciones homosexuales entre soldados para impulsar su espíritu combativo. Los soldados luchaban en parejas y de esta forma lo hacían hasta la muerte por proteger a su amado o si éste moría, luchaban por vengarle, lo que hacía que estos ejércitos fuesen mucho más efectivos. En el Imperio Romano, la homosexualidad no estaba mal vista dentro de la aristocracia, siempre que el señor fuese la parte activa del encuentro, ya que de lo contrario se producía un grandísimo escándalo.

En la Edad Media, la sociedad occidental, refiriéndose a la cristiana, criticaba este tipo relaciones, siendo sus partidarios perseguidos masivamente y sometidos a indescriptibles castigos. En Al-Andalus (territorios hispanos andaluces bajo la cultura árabe, actualmente Andalucía), los placeres homosexuales eran permitidos y vistos con indulgencia entre los intelectuales y la elite política y social, aunque el Corán y los primeros escritos religiosos del Islam sostenían actitudes moderadamente negativas respecto de la homosexualidad. Evidencia de ello son los harenes masculinos que mantenían abiertamente Abd ar-Rahman III, al-Hakem II, Hisham II, y al-Mutamid.

En Centroamérica, las islas del Caribe y Norteamérica, los homosexuales eran considerados frecuentemente como seres especiales, mágicos, dotados de poderes sobrenaturales cuya cercanía era augurio de buena suerte. Según las leyes y creencias de los aborígenes ecuatorianos, para ser Chaman de una tribu era necesario ser homosexual, lo cual implicaba sabiduría, la representación de lo masculino y femenino en un solo ser. En el imperio Azteca algunas tribus permitían que ciertos hombres asumieran el papel de mujer sin necesidad de tener un esposo y en el imperio incaico también parece que la homosexualidad fue tolerada.

Estos antecedentes históricos se ven complementados en persecuciones más recientes originadas por tendencias políticas, religiosas o subculturales, que como en el caso de Colombia se manifiestan abiertamente en las acciones de los grupos armados al margen de la ley, mal  denominados paramilitares.

Sin embargo, la historia reciente  también registra como la diversidad y la pluralidad cultural, así como la primacía de los Derechos Humanos, han generado espacios de civilidad y tolerancia, que permiten  una libre expresión de la personalidad en el marco del respeto por su identidad y tendencias. 

2.3 ALGUNAS CONCLUSIONES PARA REFLEXIONAR

El imaginario colectivo, maneja una serie de prejuicios relacionados con los comportamientos de las minorías sexuales, que a su vez, constituyen los motivos en los que se fundan muchas de las actitudes y comportamientos discriminatorios o que atentan contra la dignidad y la libertad de expresión de las minorías sexuales.

En el marco de un dialogo que se debe sostener  con algunos representantes de la comunidad LGBTI, Diversidad Humana y sexual,  para hacer posible extractar algunas apreciaciones que a manera de inclusión  pueden ilustrar los argumentos de la actuación de los servidores públicos, justo y equitativo con estas poblaciones, así como alimentar la pedagogía social, hacia la tolerancia y la aceptación:

·           La homosexualidad no es una enfermedad. La organización Mundial de la Salud, autoridad que clasifica y describe  las enfermedades, hasta el momento no ha encontrado ningún sustento para catalogarla como tal.

·           La homosexualidad no es un delito. Si bien es cierto hizo parte del código penal desde 1982, no lo es.

·           Tampoco es una contravención.  Por el contrario, las normas de policía protegen las libertades públicas.

·           No se aprende como producto del mal ejemplo; si de ejemplo se tratara el mayor ejemplo sería hacia la heterosexualidad y no tendría porque haber homosexuales.

·           Una persona homosexual, no vuelve homosexual a otra con sus insinuaciones, a nadie se le persuade, respecto a su sexualidad.

·           Si bien es cierto, que existen casos en los que se evidencian historias de abusos o maltrato que anteceden comportamientos homosexuales, estos no son la mayoría, tampoco está comprobado científicamente que dichas acciones sean un condicionante necesario para generar comportamiento homosexual.

·           Es necesario apreciar esta problemática desde conceptos menos moralistas y más fundamentados en la ética social, que admite las diferencias, la pluralidad y las libertades, sobre las que se funda la dignidad humana.

·           Nadie está obligado a aceptar un homosexual, pero tampoco le es permitido a nadie rechazarlos o discriminarlos.

·           El homosexualismo no solo se da en los estratos más humildes, está presente en todos los niveles sociales.







2.    ACTUACIÓN  DE SERVIDORES PUBLICOS AUTORIDADES CIVILES, MILITARES, POLICIAL Y LAS  MINORÍAS SEXUALES

La comprensión de minorías sociales corresponde a aquellas personas o grupos de personas que  tienen características o actitudes consideradas por los imaginarios sociales como diferentes; lo que les impide una adecuada vinculación a sus entornos, pudiendo ser objeto de discriminación,   abuso y limitaciones a sus derechos.

Las autoridades civiles, militares, Policía Nacional en su actuación puede verse enfrentada a diferentes  Situaciones con este tipo de comunidades:

-       Protección de sus derechos.

-       Como autores de contravenciones o delitos.

-       Como objeto de la discriminación social o policiva.

-       Como usuarios del servicio de policía.

Según los informes presentados por la organización Colombia Diversa las situaciones de mayor incidencia a las que se ven sometidas estas comunidades corresponden a:

-       Violencia por prejuicio en los hogares.

-       Privación ilegal de la libertad por familias y autoridades.

-       Amenazas.

-       Agresiones físicas.

-       Intentos de homicidio.

-       Homicidios consumados.

-       Violenta restricción del libre desarrollo de la personalidad.

-       Violencia verbal y física.

-       Robos, extorsiones, secuestros.

-       Abuso sexual, vejámenes.

-       Discriminación por acción u omisión de particulares.

-       Discriminación por acción u omisión de autoridades.

-       Burla.

-       Maltrato moral y psicológico.

-       Tratos crueles, inhumanos y degradantes.

-       Represión de la identidad.

-       Falta de acceso o permanencia en fuentes de empleo.

-       Subregistro de hechos.



Estas situaciones se presentan tanto en los escenarios públicos, como en el ámbito de lo privado, al menos 31 casos de abuso policial fueron denunciados en el año 2007, por las comunidades LGBT, en Colombia, los que constituyen faltas disciplinarias,  sancionadas por la ley 1015.

Los integrantes de la Policía Nacional, los  servidores públicos deben al  identificar una situación originada por discriminación u homofobia, deben de manera inmediata procurar la protección de la persona que está siendo víctima de su condición de minoría, aunque las conductas de maltrato moral o psicológico, las burlas o los señalamientos y hostigamientos en contra de estas personas, no están contempladas como contravención, si pueden constituir otras conductas punibles como violencia intrafamiliar, tortura, intento de homicidio, persecución laboral, de manera que se deben generar modelos de protección de carácter pedagógico, que orienten a las comunidades y a los infractores, en relación con el trato digno y el reconocimiento de la individualidad y la libre expresión de la personalidad, estas acciones de protección  pueden revertir a su vez en efectos preventivos.

Por otra parte, se hace necesario mantener los registros de este tipo de conductas o motivos de policía,  para que sirvan como base en la consolidación de políticas públicas orientadas a generar tratos y condiciones igualitarios para las minorías sexuales.

En  lo que hace relación a la participación de integrantes de minorías sexuales en delitos o contravenciones, se deben mantener por encima de todo precepto la objetividad y el respeto por la dignidad humana, toda vez que acciones de discriminación por su condición generan graves afectaciones al debido proceso.













3.1 TALLERES DE ANÁLISIS CASUÍSTICO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL  PROCEDIMIENTO  POLICIAL DIGNO Y HUMANO.  

La institución ha basado sus preceptos en un conjunto de principios y valores, que enmarcan la actuación en todas las circunstancias de cada uno de sus hombres y mujeres, por lo que se hace necesario explorar la coincidencia de los mismos con actitudes y comportamientos que son referenciados como irregulares en relación con el trato a las minorías sexuales. 



No se concibe en la actuación de un profesional de policía ético y ajustado a la ley, ningún tipo de actitud o comportamiento discriminatorio de las minorías, cualquiera que sea su condición.



Los talleres que se presenta a continuación tienen como propósito explorar de qué manera se afecta la plataforma de valores cuando se desarrollan procedimientos no adecuados con esta población.



Dentro de tales valores se pueden exaltar:



-       Tolerancia.

-       Respeto.

-       Justicia.

-       Solidaridad.

-       Honestidad.

-       Humanismo.



Con base en los siguientes casos, indique el procedimiento más adecuado para procurar un manejo acorde de la situación, donde se refleje cada uno de los valores del servicio de policía, en relación con la protección de las minorías sexuales.



















Para ello elabore una matriz como la que se indica a continuación:

ATENCIÓN DEL CASO
PROCEDIMIENTO
VALORES QUE EXALTA
RESULTADOS ESPERADOS









PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA
PROCEDIMIENTO
VALORES QUE EXALTA
RESULTADOS ESPERADOS









ACCIONES PREVENTIVAS Y DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO
VALORES QUE EXALTA
RESULTADOS ESPERADOS












CASO NÚMERO 1.

Un grupo de uniformados se encuentra en desarrollo de un servicio de policía, recibiendo un requerimiento relacionado con una riña, al acceder al lugar se percatan que se trata de un caso de violencia intrafamiliar, en donde un joven adolescente de 16 años, es golpeado brutalmente por su padre, al intervenir, el progenitor se justifica, argumentando que se ha dado cuenta que su hijo es homosexual y que no está dispuesto a permitirlo.  De igual manera al hablar con el joven se dan cuenta que viste algunas prendas femeninas que han sido destrozadas por su padre, el que insiste en no permitirle vivir más en su casa.



Antes de elaborar la matriz responda las siguientes preguntas:

¿Qué derechos humanos están siendo vulnerados?

¿Qué delitos o contravenciones está cometiendo el padre?

¿Qué delitos o contravenciones está cometiendo el joven?

¿Qué aspectos sociales considera usted que pueden originar estos hechos?

¿Qué autoridades podrían tener relación con el caso, para efectos de trámites y orientaciones?

¿Además de la percepción inicial quienes considera usted que son las víctimas en este caso?



CASO NÚMERO DOS.

Un grupo de ciudadanos solicita el apoyo de los miembros de la Policía Nacional para que retiren de un parque ubicado frente a un centro comercial un grupo de personas que son homosexuales y visten prendas femeninas, adoptan poses extrañas y extravagantes, además  afirman los ciudadanos que les ahuyentan los clientes. Al hacer presencia, ustedes notan que efectivamente hay un grupo de personas en esa actitud pero manifiestan no estar molestando a nadie, tampoco están haciendo ruido no desordenes y efectivamente se trata de espacio público.



¿Qué contravención se encuentran cometiendo los homosexuales?

¿Deben ser expulsados o retirados de ese lugar?

¿Qué respuesta darle a la ciudadanía?

¿Si La ciudadanía considera que deben expulsarlos del lugar, porque atraen vicio y delincuencia, qué responderles?

¿Considera usted que allí hay alguna afectación de derechos o libertades?



CASO NÚMERO TRES.

Usted sale a servicio con un grupo de policías que se dedican a hostigar homosexuales que encuentran ejerciendo la prostitución en las calles del centro de la ciudad, donde normalmente se desarrolla esta actividad. Como parte del hostigamiento les amenazan y se burlan de ellos obligándolos a abandonar el lugar y amenazándolos con encerrarlos si vuelven a aparecer.



¿Qué contravención o delito se encuentran cometiendo los homosexuales?

¿Deben ser expulsados o retirados de ese lugar?

¿Se justifica que los uniformados los retiren de ese lugar?

¿Es ese procedimiento  policial el más adecuado en esta situación?

¿Qué procedimiento sugiere?

¿Qué hacer en relación con el comportamiento y las actitudes de sus compañeros?

¿Se están violando allí derechos y libertades públicas?

¿Quién comete tales violaciones?

¿Hay allí faltas disciplinarias o delitos?



CASO NÚMERO 4

Dos mujeres decidieron besarse a bordo del metro en medio de la gente y se saludaron con un cariñoso abrazo, algunos de los pasajeros le solicitan al uniformado que las retire del lugar porque son comportamientos obscenos  y que atentan contra la moral ciudadana.  Exigen que las deben expulsar del vehículo.



¿Qué contravención o delito se encuentran cometiendo las homosexuales?

¿Deben ser expulsados o retirados de ese lugar?

¿Se justifica que los uniformados los retiren de ese lugar?

¿De acuerdo con sus respuestas, que decirle a los ciudadanos que exigen se retire a las mujeres del vehículo?

¿Qué explicarle a los menores allí presentes?



CASO NÚMERO CINCO

En el parque de la independencia  ha sido reportado  un caso de riña, al llegar la Policía al lugar, encuentra que un grupo de personas se han agredido mutuamente y presentan lesiones personales, dos de ellos tienen actitudes y prendas de vestir que evidencian su homosexualidad, los otros tres, son aparentemente normales, uno de ellos tiene una cortada profunda y que sangra en el rostro, los otros dos presentan contusiones y escoriaciones; al indagar las circunstancias de la disputa, se percatan que los homosexuales han agredido a los tres estudiantes, por que se estaban burlando de ellos, los chiflaron y les lanzaron algunos piropos, a la vez que imitaron sus ademanes y movimientos. Los homosexuales, que también están golpeados, manifiestan que solo están defendiendo sus derechos.



¿En este caso usted está frente a delitos o a contravenciones?

Indique la secuencia de procedimientos  a realizar.

¿Es posible no proceder amparado en la condición de los homosexuales?

¿Qué datos debería contemplar en el informe y registros de los hechos?

Intente redactar el informe para las instancias penales o administrativas a las que haya decidido recurrir.

¿Puede usted requisar a los homosexuales? ¿En que condiciones?

¿De ser pertinente, en qué condiciones  debería privar de la libertada a los homosexuales?



PROPUESTA DE INTERVENCIÓN



Elabore y sustente una propuesta de intervención integral a la problemática de discriminación y maltrato hacia las minorías sexuales, para ser implementada en el municipio de Barrancabermeja, indicando las acciones que en particular podría liderar o desarrollar las autoridades civiles y militares.



INCIDENCIAS POLITICA “ACCIONES AFIRMATIVAS” EN

EL DERECHO DE IGUALDAD

Y LA NO DISCRIMINACIÓN

 El objeto de la presente Acción afirmativa es desarrollar el derecho constitucional fundamental de igualdad, con el fin de prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación; promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; y adoptar medidas a favor de grupos discriminados por razones de raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, identidad de género, idioma, orientación sexual, discapacidad, condición económica, social y en general por otras causas o condiciones.

Promover políticas públicas incluyentes que garanticen el derecho de la Igualdad,  y la no discriminación como derecho fundamental.

Sensibilizas a las diferentes instancias privadas y publica sobre la el derecho de igualdad y la no discriminación para el reconocimiento de la Diversidad y la diferencia.

Fase de información  y sensibilización en el municipio receptor de la acción afirmativa del derecho de igualdad, su contenido y el mecanismo de exigibilidad.

Promover el derecho a la igualdad de los grupos discriminados, por sus preferencias, prácticas y estilos de vida sexual.

Principios: Esta acción afirmativa  del derecho de igualdad, se rige por los principios de dignidad humana, no discriminación, solidaridad, equidad, convivencia pacífica, pluralismo, Diversidad, respeto y aceptación de las diferencias, de igual consideración, participación, eficacia, Favorabilidad, coordinación y desconcentración.

Estos principios tienen fuerza vinculante, prevalecen sobre las demás normas contenidas en el derecho constitucional y serán criterio de interpretación.

Discriminación: Para los efectos del presente Derecho, es discriminación toda distinción, exclusión o restricción arbitraria que tenga por objeto o resultado, consciente o inconsciente, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales a una persona o grupos de personas en lo político, económico, laboral, social, religioso, cultural y civil o en cualquier otro ámbito.



Así, constituye discriminación, todo acto que se realiza con base en un criterio o motivo sospecho que tenga como objeto o resultado el impedir, negar o limitar el acceso a bienes y servicios en los ámbitos definidos en el inciso anterior.



La discriminación en primer lugar puede ser directa o bien puede ser indirecta. La discriminación directa es la que se encuentra contenida en una norma jurídica; y la discriminación indirecta es la que se expresa en la aplicación o interpretación del derecho o en cualquier ámbito de las relaciones humanas. La discriminación es activa cuando se da un trato diferente injusto, o pasiva, cuando se omite o desconoce la necesidad de diferenciación ante situaciones desiguales.



La violación del derecho de igualdad puede referirse a cualquier derecho humano. En todo caso será discriminatorio incurrir en las conductas aquí definidas o no cumplir las acciones afirmativas consagradas en este Derecho.



La discriminación en todas sus modalidades está absolutamente prohibida. Esta prohibición no podrá ser limitada ni suspendida en los estados de excepción.



Trato diferente legítimo: La igualdad no excluye el trato legítimo diferente, que es aquel trato diverso adoptado o conferido en función de criterios razonables y objetivos y cuyos propósitos sean constitucionalmente legítimos.



Conducta discriminatoria: Es el trato desigual e injustificado, por acción o por omisión, consciente o inconsciente, que se encuentra en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, y que trae como resultado la violación de los derechos fundamentales de las personas.



Alcance en El derecho de igualdad comprende:



1. El derecho a la igualdad formal o ante la ley.

2. El derecho a la igualdad de trato y de protección.

3. El derecho de igualdad de oportunidades.

4. El derecho de igualdad ante las cargas públicas.

5. El derecho a la diferencia.

6. El derecho a la igualdad material.

7. El principio de igual consideración.

8. El derecho a la no discriminación.

9. El trato especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

10. Las acciones afirmativas.

Obligaciones del Estado: Son obligaciones del Estado colombiano  sus instituciones y servidores públicos en relación con la acción afirmativa del derecho a la igualdad:



1.    Garantizar el ejercicio pleno del derecho de igualdad.

2.    Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación.

3.    Remover las condiciones de discriminación política, económica y social.

4.    Proteger especialmente a las personas y colectivos a las que alude la presente Derecho.

5.    Diseñar y adoptar medidas afirmativas que promuevan la igualdad entre las personas.

6.    Promover la generación de una cultura de la igualdad y remover los obstáculos que impidan el cumplimiento de esta obligación.

7.    Adelantar una pedagogía de la igualdad.

8.    Desarrollar este derecho con la participación de las personas y colectivos amparados en el.

9.    Capacitar debidamente a las personas encargadas de aplicar este Derecho.

10. Facilitar la creación de un sistema de información sobre la igualdad.

11. Promover condiciones especiales para que las personas y colectivos amparados en este Derecho puedan ejercer su libre expresión, información, seguridad social, educación, trabajo, recreación y deporte en reales condiciones de igualdad.

12. Garantizar que las víctimas de discriminación reciban asistencia integral y reparación.

13. Garantizar a los colectivos amparados su derecho a participar en el diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas que les conciernan.

14. Adoptar las medidas necesarias para acoger las recomendaciones internacionales que sobre poblaciones tradicionalmente discriminadas o grupos vulnerables formulen las instituciones internacionales.



Deberes de la sociedad: Es deber de la sociedad, de las instituciones educativas, de las organizaciones privadas, de los medios de comunicación, de todo tipo de familia y de las personas, fomentar el concepto de pertenencia al conjunto de los grupos humanos, garantizar el ejercicio pleno y la educación en el respeto por el derecho a la igualdad y a la diferencia, y así generar condiciones que remuevan las causas de la discriminación.





Definiciones: Para los efectos de esta acción afirmativa en el  Derecho de igualdad, se entiende por:



1.    Derecho a la igualdad formal o ante la ley: todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y garantías ante la ley. Se prohíbe el establecimiento de fueros, inmunidades o privilegios normativos injustificados.

2.    Derecho de igualdad de trato y de protección: todas las personas gozan del derecho a recibir igualdad de trato y de protección por parte de todas las autoridades de la República y de los particulares. Es deber de las autoridades otorgar un trato similar a las personas que se hallen en situaciones semejantes y otorgar un trato diferente a las personas que se encuentran en situaciones disímiles que lo ameriten. Asimismo, es deber de las autoridades asegurar una protección igual a todas las personas.

3.    Derecho de igualdad de oportunidades: todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades para participar en los diversos escenarios sociales y estatales, para lo cual podrán recurrir a las acciones afirmativas, cuando fuere del caso. (La igualdad de oportunidades es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles).

4.    Derecho de igualdad ante las cargas públicas: todas las personas tienen derecho a que haya igualdad ante las cargas públicas que imponga el Estado. En caso de que haya ruptura de esa igualdad, las personas afectadas tendrán derecho a una reparación por parte del Estado.

5.    Derecho a la diferencia: todas las personas tienen derecho a ser diferentes, como expresión de la dignidad humana y los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. La Diversidad de las personas enriquece la identidad étnica, cultural y lingüística nacional y propicia el pluralismo. Las familias, la sociedad y el Estado fomentarán el respeto del derecho a la diferencia y establecerán los mecanismos para eliminar la intolerancia.

6.    Derecho a la igualdad material: todas las personas tienen derecho a gozar de condiciones mínimas materiales de existencia, compatibles con la dignidad humana. En forma progresiva el Estado deberá ir desarrollando las condiciones para que las personas y colectivos alcancen un nivel de vida adecuado para sí y para sus familias, lo cual será verificado con fundamento en los estándares internacionales.

7.    Principio de igual consideración: todas las personas tienen derecho a exigir que una medida adoptada por el Estado no excluya o pase por alto alguno de los grupos de posibles beneficiarios de ella.

8.    Criterios o motivos sospechosos o categorías sensibles: son sospechosas las diferencias de trato hechas con base en la raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, identidad de género, idioma, orientación sexual y discapacidad.

Definición de acción afirmativa: Es la política o medida orientada a reducir y eliminar las desigualdades de tipo social, cultural o económico de las personas o grupos tradicionalmente discriminados, que se concreta en un favorecimiento con el fin de compensar tales desventajas. Las acciones afirmativas se rigen por los principios de proporcionalidad, progresividad y temporalidad.

Duración y evaluación de las acciones afirmativas: Mientras el legislador no disponga otra cosa, las acciones afirmativas que se establezcan de conformidad con el artículo anterior, tendrán una duración de veinte (20) años, pero cada cinco (5) años deberá haber una evaluación para establecer si se han alcanzado los objetivos buscados con la aplicación de las acciones afirmativas. Al término de estos plazos, tanto parciales como el final, deberá hacerse una evaluación por parte del Gobierno Nacional, previo concepto del Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación, para determinar si se debe continuar o no con la respectiva acción afirmativa.



Mecanismos de protección



La acción de tutela: Las víctimas de discriminación podrán recurrir a la acción de tutela para amparar sus derechos constitucionales fundamentales. Si hubiere otro medio de defensa judicial, la tutela podrá interponerse en todo caso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.



La acción popular:. Cualquier persona podrá recurrir a la acción popular para proteger el interés colectivo de la no discriminación y evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre este interés colectivo, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.



Las acciones judiciales y administrativa:. Para la protección de sus derechos, la justicia y la reparación, la persona víctima de una acción discriminatoria podrá recurrir a las acciones constitucionales, penales, patrimoniales individuales o de grupo, laborales, disciplinarias y administrativas contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.



Todas esas acciones son compatibles, de conformidad con lo establecido en el derecho respectivo.



Asimismo podrá ejercer derecho de petición y también podrá acceder, cuando fuere del caso, a los mecanismos internacionales de protección de los derechos.



Medidas policivas de protección:. Las medidas de protección de las personas previstas en los códigos y normas de policía aplicarán especialmente para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a los grupos amparados en el presente derecho de igualdad.



Inversión de la carga de la prueba: En todo proceso judicial, acción de tutela o incidente de desacato en el que se discuta una presunta discriminación, salvo en materia penal y disciplinaria, se invertirá la carga de la prueba, de suerte que le corresponderá al demandado o accionado probar que él no ha incurrido en discriminación.



Reparación integral: Toda persona o colectivo víctima de una conducta discriminatoria tiene derecho a una reparación integral.



Se entiende por reparación la petición de perdón, la restitución, indemnización de todos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, medidas de satisfacción y rehabilitación y la garantía de no repetición, a través de una o más prestaciones a cargo del responsable de la conducta, realizada a favor de la víctima, cuando a ello hubiere lugar.



Sanciones pedagógicas: Las conductas discriminatorias de que trata este derecho se sujetarán a las sanciones aquí consagradas.



El objetivo de la sanción pedagógica es educar en el respeto del derecho a la igualdad y promover un cambio de comportamiento cultural que propicie la convivencia respetuosa y pacífica entre las personas.



El juez de tutela o el juez de la acción popular será la autoridad competente para imponer la sanción, cuando haya de resolver casos de discriminación. Las sanciones penales o disciplinarias serán de competencia de las autoridades establecidas para el efecto.



Cuando se tratare de una persona jurídica, de derecho público o privado, la sanción se le impondrá al directamente responsable y, en subsidio, no pudiendo ser éste individualizado, al representante legal.



Las sanciones pedagógicas a imponer según la gravedad de la falta son las siguientes:



1. Presentar excusas públicas, con el compromiso de no volver a incurrir en la conducta.

2. Asistir a un curso de ocho (8) horas sobre el derecho a la igualdad, la importancia de la diversidad en la sociedad, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. El curso será dictado en cada personería municipal. La Defensoría del Pueblo remitirá a cada Personería un manual único sobre este curso y prestará asistencia técnica sobre el mismo. Se podrán coordinar labores y cronogramas para facilitar que sean delegados de la propia Defensoría del Pueblo los que dicten el curso.

3. Prestar servicio social local en actividades relacionadas con la lucha contra la discriminación, con una duración entre ocho (8) y sesenta y cuatro (64) horas, preferentemente con el grupo víctima de la conducta. Las Alcaldías, con el apoyo técnico de la Defensoría del Pueblo, serán las responsables de organizar este servicio social.



El juez impondrá en todo caso las sanciones pedagógicas consistentes en presentar excusas públicas y asistir a un curso sobre el derecho a la igualdad, sin perjuicio de la aplicación de las otras sanciones a que haya lugar, atendiendo a la gravedad de la conducta.



En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en este artículo se podrán acumular y se impondrán por el doble del término, por la primera vez, o por el triple, a partir de la segunda vez.



En caso de renuencia a presentar excusas públicas, realizar el curso sobre derecho a la igualdad o prestar el servicio social, la sanción se convertirá en arresto de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad policiva vigente. En todo caso, persistirá el deber de presentar excusas y las demás sanciones que se hayan impuesto por incurrir en la conducta discriminatoria.



Responsabilidad patrimonial: Si una conducta discriminatoria genera perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, la víctima tendrá derecho a ser indemnizada integralmente. La sentencia de tutela constituirá prueba de la realización de la conducta. Para la tasación de la responsabilidad patrimonial, según la calidad del demandado, del hecho conocerán los jueces civiles o el contencioso administrativo. El Estado iniciará las acciones de reparación, cuando fuere del caso.



Responsabilidad disciplinaria: Para efectos de determinar la gravedad o levedad de una falta disciplinaria de un servidor público o particular que cumpla funciones públicas se atendrá también al hecho de recaer la falta en una de las conductas previstas en este derecho.



Si la falta disciplinaria conlleva una discriminación, el sujeto disciplinable deberá presentar excusas públicas y, si la gravedad de la conducta lo amerita, tendrá que realizar curso en el tema de igualdad o trabajo con la comunidad afectada.



Sanciones policivas: El artículo 208 del Código Nacional de Policía, que establece las contravenciones que dan lugar al cierre de establecimientos abiertos al público se adicionará con la siguiente conducta: Cuando el dueño o administrador del establecimiento ordene, auspicie o tolere la negativa de ingreso a personas pertenecientes a grupos, colectivos o pueblos tradicionalmente discriminados.



A.   Discriminación en el empleo: público o privado, contra alguna persona en razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, identidad de género, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad y no restablezca la situación tras requerimiento, con reparación de los perjuicios que se hayan derivado.



B.   Incitación a la discriminación o a la intolerancia: El que basado en prejuicios por razones de raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas, identidad de género, idioma, orientación sexual, condición social, discapacidad o enfermedad, incite a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia.



C. Denegación de un servicio público: El particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho en razón de su raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas, identidad de género, idioma, orientación sexual, condición social, discapacidad o enfermedad.



D. Denegación de una prestación: Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho en razón de su raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas, identidad de género, idioma, orientación sexual, condición social, discapacidad o enfermedad.



Accesibilidad Universal. Se entiende por “accesibilidad universal” la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone las estrategias de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.



Se entiende por “diseño para todos” la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.



Se entiende por “transversalidad de las políticas en materia de discapacidad”, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las autoridades territoriales comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de la actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.



Accesibilidad en la Información. Se entiende por accesibilidad a la información, el acceso a los sistemas, servicios, tecnologías de información y comunicaciones el conjunto de medidas que se adopten para que las personas en situación de discapacidad tengan acceso a la información masiva, así como las medidas que brinden a las personas en situación de discapacidad en las comunicaciones la oportunidad de adquirir las ayudas personales que les permitan satisfacer la interacción comunicativa en su núcleo familiar y en su entorno social

Ámbito de aplicación. De conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, la accesibilidad universal y en la información se aplicará en los siguientes ámbitos:



- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

- Bienes y servicios a disposición del público.

- Transportes.

- Medios de comunicación masiva.



Disposiciones finales sobre políticas públicas



Prevención. Es deber del Gobierno Nacional, de los gobernadores y de los alcaldes adelantar una política sostenida de prevención de la discriminación. Para ello los planes de desarrollo nacionales, departamentales y locales incorporarán la respectiva política de prevención de la discriminación.



Promoción. Es deber del Gobierno Nacional, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo divulgar y publicar este Derecho con el fin de lograr su amplio conocimiento por parte de toda la población en general y por parte de los servidores públicos en particular.



El Defensor del Pueblo promoverá convenios con las Defensorías del Pueblo o las instituciones que cumplan funciones afines, de países en donde se presenten manifestaciones graves de discriminación contra nacionales colombianos. Dichos convenios propenderán por la efectiva garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación de las colombianas y los colombianos en el exterior.



Política de promoción y estímulos. El Estado adoptará una política de promoción y de estímulos para fomentar la generación de una cultura respetuosa de la igualdad y de la Diversidad. Para ello el Nacional, de los gobernadores y de los alcaldes deberá identificar y establecer estímulos tributarios u honoríficos o de cualquier otro orden, que premien los esfuerzos de una persona o grupo o entidad territorial a favor de la igualdad.



Pedagogía. Las asignaturas y cátedras sobre derechos humanos deberán dedicar una sección específica a educar en el derecho a la igualdad.



El sistema educativo ofrecerá instrucción especial para docentes, orientadores y psicólogos, así como programas, medios y tecnologías educativas accesibles, talleres protegidos, modos de comunicación alternativos y aumentativos, estrategias alternativas de aprendizaje, ambientes físicos accesibles u otros acondicionamientos razonables de manera que aseguren la plena participación de estudiantes con cualquier tipo de discapacidad.



Capacitación. El Estado adoptará las medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar este Derecho estén plenamente capacitadas para hacerlo.



En particular, el Estado capacitará a los funcionarios y funcionarias de la rama judicial para estos efectos.



Asimismo, el Estado brindará educación y entrenamiento apropiados a todos los profesionales en salud y rehabilitación, y a las autoridades de policía para incrementar su sensibilización y el respeto de los derechos de las personas que integran los grupos objeto de la presente Derecho.



La Defensoría del Pueblo tendrá a su cargo la capacitación de las personerías con el fin de promover la igualdad y luchar contra toda forma de discriminación en Colombia.



Cultura. Es deber del Estado y la sociedad generar las condiciones para crear una cultura de la igualdad en Colombia. Las alcaldías Municipales y Distritales deberán adelantar eventos y talleres pedagógicos de manera que se propicie la sensibilización social y la generación de una cultura de la igualdad y de respeto y aceptación de la diferencia.



Educación. Es un deber de las autoridades territoriales del sector educativo, elaborar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) teniendo en cuenta las especificidades de los grupos amparados en este Derecho y el fomento de la igualdad de género.



Recreación y deporte. Constituye deber de las autoridades territoriales desarrollar o ajustar programas recreativos o deportivos específicos para las comunidades amparadas en el presente Derecho.

Contratación estatal. En los procesos de selección de los contratistas las entidades públicas podrán establecer prerrogativas o calificaciones adicionales para los grupos amparados en el presente Derecho.



Medios de comunicación. Los medios de comunicación del Estado deberán abrir espacios periódicos en los canales institucionales para la presentación de programas sobre el derecho de igualdad y sobre poblaciones discriminadas o en situación de vulnerabilidad, tanto en castellano como en los idiomas, lenguajes o códigos propios de cada comunidad. La Comisión Nacional de Televisión será responsable de hacer efectiva de esta disposición.



El Estado vigilará de una manera especial que en los medios de comunicación y en el uso de internet y de nuevas tecnologías no se difunda ningún tipo de discurso de odio o de discriminación.



De igual forma, El Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión tendrán a su cargo, de acuerdo a sus respectivas competencias, la capacitación a los medios de comunicación, a los y las periodistas, locutores y presentadores para evitar el uso del lenguaje en forma discriminatoria o peyorativa, para lo cual podrán promover la adopción de un manual de ética y estilo.



Información. Se organizará un sistema de información sobre igualdad en Colombia, que incluya un censo específico sobre toda la población discriminada o vulnerable, así como un registro de quejas y casos policivos, disciplinarios y judiciales sobre la materia. También habrá un centro de documentación sobre el tema, en forma física o virtual, de público acceso. El sistema de información y el centro de documentación serán responsabilidad de la Defensoría del Pueblo.



Igualmente se pondrá en servicio una línea telefónica antidiscriminación, para la atención inmediata, la cual será reglamentada, organizada y atendida por el Nacional, de los gobernadores y de los alcaldes.



Censo. El censo que organiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) deberá incorporar las preguntas y publicar resultados de tal manera que permitan dar cuenta de la situación real y desagregada de todos los colectivos discriminados y poblaciones vulnerables.



Informe anual sobre el estado de la discriminación. Es deber del Gobierno Nacional, de los gobernadores y de los alcaldes adelantar presentar  informe  sobre  la discriminación cada año.



Planeación y presupuestos con indicadores antidiscriminación.



El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñarán, institucionalizarán y aplicarán indicadores antidiscriminación, con el fin de hacer visibles en los planes de desarrollo y de inversión y en los presupuestos nacionales y territoriales las políticas, planes, programas, proyectos y recursos aplicados a la población discriminada o en situación de vulnerabilidad. Estos indicadores deberán permitir evaluar la gestión y los resultados en materia de igualdad y discriminación en Colombia, en general, y en particular medir cómo evolucionan año a año los presupuestos asignados y ejecutados.



Conductas discriminatorias por grupo o criterio poblacional



Sexo, identidad de género y orientación sexual:. Son conductas discriminatorias por razón del sexo, la identidad de género y la orientación sexual, entre otras:



Conductas discriminatorias:



1.    Limitar o impedir el goce de un derecho.

2.    Impedir o dificultar el proceso de afiliación o de atención de seguridad social en salud de estos grupos amparados por este derecho.

3.    Imponer a una persona un tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en razón de la identidad de género o la orientación sexual.

4.    Diseñar políticas en derechos sexuales y reproductivos sin tener en cuenta la Diversidad de orientaciones sexuales o la identidad de género.

5.    Impedir o limitar el acceso a la educación o la permanencia en el sistema educativo de estos grupos amparados por este derecho.

6.    Brindar educación o elaborar textos escolares basados en estereotipos sociales y culturales para la mujer o el hombre, de identidad de género o la orientación sexual, etnias.

7.    Impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías laborales de estos grupos amparados por este derecho.

8.    Realizar hostigamiento en el lugar de trabajo o de estudio de estos grupos amparados por este derecho.

9.    No celebrar contratos, otorgar seguros o realizar transacciones financieras de estos grupos amparados por este derecho.

10. Negar un subsidio o crédito de vivienda de estos grupos amparados por este derecho.

11. Obligar a las personas a asumir roles rígidos de género, en particular en lo relacionado con la presentación personal.

12. Impedir o limitar el acceso o permanencia en el espacio público, en establecimientos públicos o abiertos al público de estos grupos amparados por este derecho.

13. Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promocionen el sexismo, la misoginia, la homofobia, la transfobia y cualquier discurso que promueva la discriminación, la  intolerancia o superioridad racial.

14. Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de comunicación que reproduzcan estereotipos o estigmaticen a la mujer, o a las personas con orientaciones sexuales diferentes. estereotipos raciales o a un grupo étnico.

15. No impartir en su territorio o comunidad la educación básica en castellano y en su lengua nativa.

16. No incluir en los PEI los aspectos que resaltan y promueven las diferencias étnicas, culturales o lingüísticas, de diversidad sexual que enriquecen la identidad nacional.

17. Adelantar o tolerar campañas irrespetuosas contra la persona en razón de su lugar de origen, sexo u orientación sexual, religión, etnias.

18. Impedir o limitar el acceso a bienes y servicios que se ofrecen al público en general de estos grupos amparados por este derecho.

19. Impedir el asentamiento temporal, el retorno o la reubicación de las personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia. 

20. No brindar una atención integral por parte del Estado a los niños y las niñas hijos e hijas de las personas privadas de la libertad.

21. Obligar a asistir a ritos o clases de religión en preescolar, primaria, bachillerato o educación superior.

22. No respetar la objeción de conciencia respecto del servicio militar con armas de estos grupos amparados por este derecho.

23. No consagrar o no brindar igualdad de trato de estos grupos amparados por este derecho.

24. Estigmatizar o asociar una opinión política o filosófica con imaginarios negativos de estos grupos amparados por este derecho.

25. Excluir de una institución educativa o desescolarizar a una menor de edad por encontrarse en estado de embarazo o imponerle sanciones por tal motivo.

26. Incluir en los manuales de convivencia estudiantil previsiones sancionatorias en razón de la orientación sexual o de la identidad sexual y sancionar a los estudiantes en razón de su identidad u orientación sexual.

27. No brindar a los adultos y las adultas mayores un trato preferencial cuando realicen gestiones administrativas en entidades públicas o privadas.

28. Impedir o limitar, en los casos en que los adultos o las adultas mayores residan permanente o transitoriamente en un hogar, centro día, albergue u otro modalidad de atención, los derechos a la información, a las visitas, a la circulación, a no ser trasladados sin su consentimiento o a la administración de sus recursos económicos.

29. Coaccionar a la madre o a la pareja para que eviten la concepción o aborten por razones de discapacidad.

30. Institucionalizar a las personas con discapacidad en lugares no adecuados y especializados según sus requerimientos y necesidades específicas.

31. Excluir de la cobertura de la seguridad social en salud el suministro de prótesis, implantes, sillas de ruedas, muletas, bastones, implementos y demás elementos de osteosíntesis, así como las ayudas técnicas o tecnológicas necesarias para la rehabilitación.

32. No proveer por parte del sistema de seguridad social en salud los intérpretes, guías o guías intérpretes para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud.

33. No cubrir por parte de la seguridad social en salud la prevención, atención integral y tratamiento de todo tipo de discapacidad o enfermedad mental.

34. Impedir la integración educativa o la elección de una educación inclusiva y accesible; o no ofrecer las ayudas o alternativas educativas, técnicas, tecnológicas y de acceso a la información acordes a cada tipo de discapacidad; o impartir educación en lenguaje no accesible a las necesidades de este colectivo.

35. No adecuar el acceso a lugares de trabajo para las personas con discapacidad, no reglamentar ni implementar el vínculo laboral de las personas con discapacidad o no reubicarlas en otro empleo público similar, cuando por reestructuración del Estado su cargo desapareciere.

36. No realizar el acondicionamiento del lugar de trabajo ni proporcionar el entrenamiento óptimo para el adecuado desempeño laboral.

37. No tener en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo accesos, señales y mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidades sensoriales.

38. No cumplir los deberes estatales consagrados en la Constitución respecto de las campesinas y los campesinos.

39. No respetar los derechos laborales mínimos de las empleadas del servicio doméstico.

40. No brindar por parte del Estado asistencia social digna a las personas en condición de mendicidad.

41. No afiliar a la seguridad social integral a las personas en situación de prostitución o exigirles exámenes para la afiliación.

42. No brindar de forma permanente a las personas en situación de prostitución por parte de las autoridades competentes en materia de salud, campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

43. Exigir a las personas en situación de prostitución por parte de las autoridades de policía, carnés, documentos o cualquier requisito en materia de salud, por este solo aspecto.

44. Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a recicladores, a personas abandonadas, a habitantes de la calle o a personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.

45. Negar la prestación de servicios de salud o el suministro de medicamentos de manera integral, oportuna y óptima a las personas que viven con el VIH o con el SIDA, padecen de lepra o enfermedades de alto costo o crónicas y en general a todas las personas y colectivos a los que se refiere la presente Derecho.

46. Impedir o limitar el acceso o la permanencia en el sistema educativo a las personas que viven con el VIH o con el SIDA o a su grupo familiar. 

47. Exigir la prueba de VIH para acceder o permanecer en un empleo o cualquier otro examen o información de salud no directamente relacionados con la labor a desarrollar.

48. No celebrar contratos, otorgar seguros, realizar transacciones financieras ni permitir el acceso a cualquier otro bien o servicio por el hecho de vivir con VIH o con SIDA o de padecer de alguna enfermedad crónica o de alto costo o exigir la prueba de VIH para tales actos, así como información sobre el estado de salud.

49. Negar las solicitudes de refinanciación o congelación de créditos por parte de las entidades financieras, a las personas que viven con VIH/SIDA o enfermedades de alto costo o crónicas.

50. Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promuevan la discriminación o intolerancia hacia las personas que viven con VIH/SIDA.

51. No proveer a las personas ostomizadas, por parte del sistema de seguridad social en salud, los dispositivos y elementos accesorios necesarios, en cantidad y con las características requeridas por cada persona.

52. Exigir el mapa genético como condición para ejercer cualquier derecho o para impedir o limitar la celebración de contratos o el acceso a bienes o servicios.



Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de comunicación que estigmaticen a una persona o grupo de personas por su enfermedad o condición de salud.

Los alcaldes Municipales y Distritales y los gobernadores incorporarán en los respectivos planes de desarrollo un Programa Local por la Igualdad y contra la Discriminación, que incluya las políticas, planes, programas, proyectos, acciones afirmativas y financiación para la prevención de la discriminación y la atención de las víctimas de la discriminación.



Si las autoridades territoriales establecieren nuevas acciones afirmativas, deberán sujetarse a los parámetros y evaluaciones establecidos en la presente Derecho.

BIBLIOGRAFÍA







http://diversidadhumanaysexual.blogspot.com

Contactos: Celular: 3107525826, 3188420504, Tele Fax: 6101480, diversidadhumanaysexual@hotmail.com





Alcaldía Mayor de Bogotá, página www.alcaldiabogota.gov.co 





Carta de constitución del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Disponible en http://www.ohchr.org/spanish/





Constitución Política de Colombia.





Corte Constitucional y Consejo de Estado, sentencias relacionadas con las libertades y derechos de los homosexuales.





Fundación Colombia Diversa. Periodismo Para la Diversidad. Disponible en medio magnético en www.colombiadiversa.org.





Fundación Colombia Diversa. Informe anual, disponible en www.colombiadiversa.org.





www.cienciapopular.com/n/Biologia_y_Fosiles/Homosexualidad/Homosexualidad.



POLÍTICA PÚBLICA MUNICIPAL Y PLAN DE ACCIONES AFIRMATIVAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS MINORÍAS Y  DIVERSIDAD SEXUAL EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD LGBTI EN BARRANCABERMEJA 2012.





[1] Aparte del preámbulo de la carta de constitución del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disponible en línea http://www.ohchr.org/spanish/ revisado el día 050409.

[2] En el marco de la 31 reunión internacional, llevada a cabo en noviembre de 2001, la UNESCO, estableció algunos de los parámetros para la diversidad y el pluralismo cultural, como mecanismos para la promoción de la convivencia.  Disponible en línea http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php, consultado el 07 de abril de 2009 )
[3] La enciclopedia virtual Ciencia Popular, contiene un interesante documento de especial riqueza contextual, que hace referencia objetiva, a la historia de la homosexualidad, donde muestra que estas tendencias, no siempre han sido rechazadas socialmente. Otros documentos pueden servir como referencia histórica, pero su origen desde organizaciones de protección podrían restarles objetividad. Disponible en línea   http://www.cienciapopular.com/n/Biologia_y_Fosiles/Homosexualidad/Homosexualidad.php. Documento consultado el 060409.