sábado, 17 de marzo de 2012

Frente a la discriminación, políticas públicas LGBT

Frente a la discriminación, políticas públicas LGBT.

En el día de hoy tomamos conocimiento de un informe de la Agencia de Derechos Fundamentales alerta sobre el aumento de la violencia y discriminación hacia lesbianas, gays, bisexuales y trans.

De acuerdo a lo expresado diversos episodios de “incitación al odio”, a los que considera “un fenómeno especialmente inquietante dado que ejerce un efecto negativo sobre la opinión pública y da pábulo a la intolerancia”.

Por otra parte resalta que “en algunos países los representantes de la Iglesia se implican en los debates sobre los derechos de los homosexuales y a menudo se movilizan y luchan contra el acceso a estos derechos”.

También desde el informe se exige a los Estados miembros que se aseguren que los programas escolares incluyan las cuestiones de orientación sexual donde el colectivo aparezca representado con respeto y dignidad, que se protejan a los alumnos contra episodios de acoso e intimidación y se proporcione a los jóvenes de diversas identidades sexuales la información necesaria para que no se sientan discriminados.

El informe señala también graves problemas en los ámbitos de servicios sanitarios y laborales entre otros y plantea la necesidad de promover políticas activas a favor de la igualdad para el colectivo LGBT.

Esta grave situación que revela debe llamarnos a una profunda reflexión ya que habla a las claras de un recrudecimiento de la discriminación en un continente en donde desde hace años los Estados en todos sus niveles promueven acciones afirmativas a favor de la diversidad sexual y han sancionado legislación que ha ampliado el acceso a la ciudadanía a las personas de orientación sexual e identidad de género diferente a la heterosexual.

Entonces ante estos hechos podremos comprender cuán grave se torna la situación para el colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y trans en nuestros países donde no solo se vulneran derechos humanos básicos sino que los estados presentan déficits en la implementación de políticas públicas inclusivas de los diversos grupos vulnerados en sus derechos.
Es por eso que debemos tener más claro que nunca que ante la discriminación, que adopta diversas formas y se expresa en diferentes espacios, nuestros Estados deben promover políticas públicas afirmativas que promuevan acciones y programas que aporten a la construcción de una ciudadanía plena para todas y todos.
En este sentido entendemos que una política pública dirigida al colectivo LGBT deben contemplar:
  • Promoción de la igualdad y la no discriminación hacia personas de orientación sexual diferente, garantizando el más alto nivel de inclusión por parte del Estado en todos sus niveles.
  • Prestación de servicios especializados dirigidos a la población LGBT que contemplen asesorías jurídica y psicológica y promoción de acciones de inclusión educativa y laboral entre otros.
  • Difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género.
  • Producción de conocimiento en relación a la temática para el diseño de políticas vinculadas al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.
  • Accesibilidad a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, pero especialmente a aquellas de menores recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos.
  • Fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática específica y articulación entre la sociedad civil y el Estado.
Es claro que sólo a través de la estrategia de la política pública podremos modificar una historia de vulneración y negación de derechos hacia el colectivo LGBT que en nuestros días no podemos seguir consintiendo.

Y es claro también que es el Estado quien tiene la responsabilidad indelegable de promover y garantizar la protección legal de las familias de la diversidad, reconocer el derecho a la identidad de las personas trans, incorporar una perspectiva LGBT para el acceso y permanencia de todas y todos en los servicios sanitarios y consagrar el derecho constitucional a un trabajo digno.

Sólo así podremos construir una sociedad donde quepamos todas y todos.

Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

viernes, 16 de marzo de 2012

"Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública diferencial para la garantía plena de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el municipio de Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones"

Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

Acuerdo social de voluntades entre la gobernación del departamento de Santander. La administración municipal y el concejo de Barrancabermeja y la confluencia diversidad humana de organizaciones, activistas, defensores/as, líderes/as del sector lgtbi para trabajar por un proceso de diagnostico, formulación,  diseño y ejecución de una política pública diferencial, vinculada a la discusión de inclusión  del plan de desarrollo del gobierno actual, que garantice los derechos de las personas lgbti y grupos vulnerables en Barrancabermeja de 2012.
 

CONSIDERACIONES:

 Que la Constitución Política de Colombia, en su ARTICULO 13, establece que:   Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.


  1. Que el desarrollo humano puede alcanzarse garantizando a todas las personas el acceso  y el disfrute de una vida digna, al tener acceso a la educación, salud, cultura, vivienda, recreación y el deporte, y el libre desarrollo de su personalidad desde la perspectiva de su Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual.
 

  1. Que las personas de la población LGTBI han sido históricamente discriminadas, excluidas, marginadas e invisibilizadas; por tener una Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual, diferente a la hegemónica.


  1. Que actualmente las personas de la población LGTBI se encuentran en situación de discriminación, exclusión, marginación e invisibilización; frente a las personas de la población heterosexual, al no garantizárseles los medios para que esta población pueda acceder a:

·         La seguridad social integral en los mismos términos reconocidos a las compañeras y a los compañeros permanentes heterosexuales,

·         Derechos sucesoríales en las mismas condiciones que los reconocidos a las compañeras y los compañeros permanentes heterosexuales,

·         A la postulación y otorgamiento de subsidios,

·         A los beneficios prescritos en la legislación laboral y convenciones colectivas, pactos colectivos y similares,

·         A decidir sobre temas de salud cuando la compañera o el compañero no pueda hacerlo por si misma/o,

·         A ser beneficiarias mutuas o beneficiarios mutuos de seguros y a ser consideradas y considerados supletivas/os cuando no haya designación expresa.



  1. Que el Estado Colombiano no ha legislado, ni ha promovido acciones concretas tendientes a hacer real y efectivo el acceso y garantía de Derechos Humanos para las personas de la comunidad LGTBI, contribuyendo así al incremento de la discriminación, exclusión, marginación e invisibilización que vive este grupo poblacional.


  1. Que el Estado Colombiano, no ha realizado estudios que den cuenta de las cifras de las víctimas de discriminación, exclusión, marginación, persecución  y violencia, de las personas de la población LGTBI, en todas las esferas de interacción humana (Familiar, Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos y de Participación y Medios de Comunicación.
 

  1. Que el Estado Colombiano y el sector no gubernamental, no han realizado investigaciones que revelen las características, necesidades y la realidad de las personas de la población LGTBI en todas las esferas de la interacción humana (Familiar, Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos y de Participación y Medios de Comunicación, así como tampoco la construcción de indicadores cuantitativos y cualitativos sobre la discriminación, la exclusión, la marginación y la invisibilización de las personas de la población LGTBI.
 

  1. Que con el objeto de avanzar en la materialización de la decisión del Gobierno Departamental y Municipal de realizar una gestión con la participación y en concertación con la comunidad, comprometido con los diversos sectores de la sociedad, y contando con la decisión inquebrantable de LA CONFLUENCIA LGTBI de dar impulso al conjunto de procesos que garanticen el acceso real a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Derechos Colectivos y Ambientales y Derechos Civiles y Políticos que integran los esfuerzos de las personas de la población LGTBI.


  1. Que teniendo como fundamento que entre los fines esenciales del Estado están el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia, se debe garantizar la participación de LA CONFLUENCIA LGTBI en la toma de decisiones que en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, aseguren la convivencia pacífica y la vigencia de un orden económico, político y social justo y equitativo.


  1. Que es objetivo común de LA GOBERNACIÓN y de LA CONFLUENCIA LGTBI  la búsqueda permanente de las alternativas para el desarrollo social y económico, que permitan la equidad, y el desarrollo pleno para todas las personas de la población en su conjunto.


Partiendo del mutuo reconocimiento y la voluntad política, La Gobernación de Santander y el la Administración Municipal  de Barrancabermeja y la Confluencia Diversidad Humana Organizaciones, Lideresas y Líderes, activistas y defensores/as del Sector de Lesbianas, Gay, Personas Trans y Bisexuales - LGTBI – de Barrancabermeja, formalizamos y nos comprometemos a materializar el siguiente:



ACUERDO



PRIMERO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, reconocerá legal y públicamente a LA CONFLUENCIA LGTBI, como  interlocutora válida en las fases de diseño, formulación, planeación, implementación y ejecución de los proyectos y programas de competencia de las personas de la población LGTBI. Esta interlocución tendrá un carácter consultivo, decisivo y veedor. 


SEGUNDO LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA y LA CONFLUENCIA LGTBI formularán e implementarán, conjuntamente, la política Departamental de equidad, reconocimiento e inclusión social, que garantice el acceso real a los Derechos Humanos, en aras de superar la situación de discriminación, exclusión, marginación e invisibilización de las personas de la población LGTB.


TERCERO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA creará y financiará la Oficina de Asuntos LGTBI.


CUARTO: LA GOBERNACIÓN creará un espacio interinstitucional e interdiciplinario de concertación y articulación de Asuntos LGTB de Barrancabermeja.


QUINTO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA financiará el diagnostico, la formulación, el diseño, la implementación y la ejecución de la POLITICA PUBLICA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL LGTBI, que garantice el  pleno desarrollo y el bienestar de las personas de la población LGTB.


SEXTO: Para el logro de estos acuerdos LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA financiará, y, conjuntamente con LA CONFLUENCIA LGTB, diseñarán e implementarán los siguientes  Programas:


  1. Programa de prevención y atención a la discriminación, exclusión, marginación, invisibilización e intolerancia dirigido a las instituciones del Gobierno Departamental de Santander, Administración Municipal de Barrancabermeja y las instituciones sociales, instituciones educativas y la iglesia.    
 

  1. Programa de atención integral a las personas de la población LGTBI y a las de su contexto relacional.


  1. Programa de promoción para la participación, la organización, el empoderamiento y el fortalecimiento de las ONG’s, liderezas y lideres de LA CONFLUENCIA LGTBI con las perspectivas de Identidad de Genero, Expresión de Género, Orientación Sexual e Incidencia Política con enfoque diferencial.
 

  1. Programa de promoción de la participación social, ciudadana y política; con las perspectivas de Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual con enfoque diferencial; dirigidos a las personas de la población LGTBI de Barrancabermeja.
 

  1. Programa de promoción de la Investigación Académica, Investigación Orgánica e Investigación de Saberes en asuntos específicos de las singularidades, especificidades, características y necesidades de las personas de la población LGTBI y su contexto.


SEPTIMO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA adelantará toda la gestión  política, administrativa, financiera e interinstitucional para cumplir con  los acuerdos establecidos en este documento, así como también, apoyará las gestiones que LA CONFLUENCIA LGTBI realice ante entidades del orden nacional e internacional con miras a materializar sus anhelos de equidad, autonomía y mejoramiento de su calidad de vida.


OCTAVO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, a través de sus secretarías y demás dependencias, diseñará e implementará de manera concertada con LA CONFLUENCIA LGTBI, las políticas, planes, programas y proyectos que posibiliten el pleno desarrollo de la ciudadanía de las personas de la población LGTBI en aspectos como salud, educación, vivienda, empleo, generación de ingresos, soberanía e independencia alimentaría, convivencia, participación política, cultura, investigación, información, etc.


NOVENO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA  incluirá concertadamente en el presupuesto Departamental/Municipal  las partidas presupuestales para garantizar la implementación de las iniciativas que surjan de este Acuerdo.


DECIMO: Para el logro de todo lo anterior LA CONFLUENCIA LGTBI se compromete a:


  • Participar en las fases de diseño, formulación, planeación, implementación y ejecución de los programas y/o proyectos que sean de competencia de las personas de la población LGTBI de Barrancabermeja.


  • Presentar a la Oficina de Asuntos LGTBI, los estudios, investigaciones, e información relacionada sobre el Estado del Arte de las características y las  necesidades de la población LGTB en Barrancabermeja. 


  • Participar activamente en el espacio  de concertación interinstitucional y transdisciplinario para LA CONFLUENCIA LGTBI.


El presente acuerdo social de voluntades, no genera erogación para el Departamento y/o el Municipio.

  

UNDÉCIMO: Acuerdo "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública diferencial para la garantía plena de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el municipio de  Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones"



EL CONCEJO DEL MUNICIPIO  BARRANCABERMEJA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:



ARTÍCULO 1. Lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas –LGBT-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas -LGBT- en Barrancabermeja, en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

ARTÍCULO 2. Principios.

La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios:

a. Titularidad de derechos.

En Barrancabermeja, las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

b. Efectividad de derechos.

Los servidores públicos y contratistas del municipio de Barrancabermeja y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad municipal, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.

c. Autonomía.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta política, la autonomía se entiende como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida personal, una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, emerge o es reforzado por un conjunto de pactos sociales que poseen como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias, en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres Lesbianas y Bisexuales, para las personas Transgeneristas y para los hombres Gay y Bisexuales.

d. Identidad.

En el municipio de Barrancabermeja se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.

e. Equidad.

Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.

f. Solidaridad.

La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBT y las instituciones, con el fin de superar las situaciones de discriminación, resultado de la identidad de género y la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT, como parte de la convivencia y la inclusión en el Municipio de Barrancabermeja.

g. Diversidad.

En el Municipio de  Barrancabermeja se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.

h. Participación.

El Municipio de  Barrancabermeja reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBT, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

ARTICULO 3. Objetivos.

La política pública para las personas de los sectores LGBT del Municipio de  Barrancabermeja, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el municipio de  Barrancabermeja.



a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

c. Promover una cultura ciudadana en el pacto por la convivencia y la seguridad con la comunidad LGBTI basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual con enfoque diferencial para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Municipio de Barrancabermeja.

ARTÍCULO 4. Estructura de la política.

La política a que se refiere el presente Acuerdo, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el plan de acción de la política LGBT.

ARTICULO 5. Proceso estratégico "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales".

Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Municipio ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBT. También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBT y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos.

ARTICULO 6. Proceso estratégico "Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos".

Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participación, logrando que los sujetos de la política cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos.

ARTICULO 7. Proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural".

Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación.

ARTICULO 8. Proceso estratégico

"Producción y aplicación de conocimientos y saberes". Este proceso genera conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades.

La dirección de la política pública para las personas de los sectores LGBT en Barrancabermeja, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa de la ciudad. La formulación, seguimiento y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Municipal de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del el municipio de Barrancabermeja con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiarán como espacios de articulación, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de diversidad sexual, cuya coordinación y Secretaría Técnica serán ejercidas por la Dirección de Diversidad Humana Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.

ARTÍCULO 10. Consejo Consultivo.

Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa contará con la asesoría de un cuerpo consultivo compuesto por:

a. Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico y Social, Educación y Salud y el director o directora del Instituto de la INDERBA y Acción Comunal o sus delegadas o delegados.

b. Cuatro personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas, quienes se elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un período de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de diversidad humana y sexual de la Participación y Acción Comunal.

c. Cuatro personas del sector LGBT así: una persona que represente la actividad social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación, trabajo, vida y seguridad, participación y cultura.

d. Una o un representante de las Universidades con sede en el municipio de Barrancabermeja, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta política.

La coordinación de este Consejo, así como la Secretaría Técnica del mismo, será ejercida por la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría Diversidad Sexual de la Secretaría Municipal de Planeación.

ARTÍCULO 11. Funciones del Consejo Consultivo

a.  Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBT del municipio de Barrancabermeja y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración.

b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBT que habitan en el municipio de Barrancabermeja.

c. Estudiar las Sentencias que se han producido y se produzcan en el país en relación con los derechos de las personas del sector LGBT y hacer las recomendaciones necesarias para que se cumplan.

d. Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado Colombiano tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

e.  Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBT y las organizaciones LGBT, para presentarlas ante las diversas entidades municipales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal.

f. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBT.

g. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBT en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

h. Invitar, cuando así se considere, a actores de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones del plan de acción de la política pública LGBT.

i. Las demás funciones que le correspondan en razón de su carácter de Consejo Consultivo y que se desprendan de la naturaleza de los temas de que trata la presente política.

ARTÍCULO 12. Sesiones del Consejo Consultivo.

El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 13. Plan de Acción.

A los tres meses de la expedición de cada Plan de Desarrollo del municipio de Barrancabermeja, cada Administración deberá adoptar un plan de acción y definir las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a la política pública de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 14. Seguimiento a la política.

La política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el municipio de Barrancabermeja, contará con una estrategia de seguimiento y evaluación permanente de la gestión Distrital en la materia, que incluye el seguimiento y vigilancia de las normas que regulan el comportamiento de las servidoras y servidores públicos con respecto a la no discriminación y a la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT. Este sistema tendrá la capacidad de retroalimentar y realizar los ajustes necesarios durante la implementación de la política, los cuales resultarán de la evaluación permanente de su desarrollo.

ARTÍCULO 15. Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Municipal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Presidenta               Secretaría General



ELKIN  DAVID BUENO ALTAHONA

Alcalde  del Municipio Barrancabermeja.

28 de junio de 2012


NOTA: Publicado en el Registro Municipal de  Barrancabermeja  de junio 28 de 2012
























Se firmara  en Barrancabermeja,





Por El GOBIERNO DEPARTAMENTAL:











________________________________          ________________________________

RICHAR AGUILAR                                                ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA

Gobernador del Santander                       Alcalde de Barrancabermeja          

C.C:                                                                          C.C:

________________________________

OSCAR JOSE LLORENTE                                            

Concejal                                                      

C.C:   



________________________________

Secretaría de Desarrollo Económico y Social

________________________________

Secretaria de Salud

________________________________

Secretaria de Educación

________________________________

Secretaria de Medio Ambiente

 ________________________________

Secretaria de cultura



________________________________

INDERBA





Por LA CONFLUENCIA LGTB de Barrancabermeja:









_______________________________            ______________________________

ANGELA HERRERA                                            OVIDIO NIETO

Mujer-es Diversidad                                               Colectivo Diversidad Humana

C.C:                                                                          C.C.





_______________________________        ­­­­­_____________________________

Acuerdo social de voluntades entre la gobernación del departamento de Santander. La administración municipal y el concejo de Barrancabermeja y la confluencia diversidad humana de organizaciones, activistas, defensores/as, líderes/as del sector lgtbi de Barrancabermeja

Acuerdo social de voluntades entre la gobernación del departamento de Santander. La administración municipal y el concejo de Barrancabermeja y la confluencia diversidad humana de organizaciones, activistas, defensores/as, líderes/as del sector lgtbi para trabajar por un proceso de diagnostico, formulación,  diseño y ejecución de una política pública diferencial, vinculada a la discusión de inclusión  del plan de desarrollo del gobierno actual, que garantice los derechos de las personas lgbti y grupos vulnerables en Barrancabermeja de 2012.


CONSIDERACIONES:


  1. Que la Constitución Política de Colombia, en su ARTICULO 13, establece que:   Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.



  1. Que el desarrollo humano puede alcanzarse garantizando a todas las personas el acceso  y el disfrute de una vida digna, al tener acceso a la educación, salud, cultura, vivienda, recreación y el deporte, y el libre desarrollo de su personalidad desde la perspectiva de su Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual.



  1. Que las personas de la población LGTBI han sido históricamente discriminadas, excluidas, marginadas e invisibilizadas; por tener una Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual, diferente a la hegemónica.



  1. Que actualmente las personas de la población LGTBI se encuentran en situación de discriminación, exclusión, marginación e invisibilización; frente a las personas de la población heterosexual, al no garantizárseles los medios para que esta población pueda acceder a:
 

·         La seguridad social integral en los mismos términos reconocidos a las compañeras y a los compañeros permanentes heterosexuales,

·         Derechos sucesoríales en las mismas condiciones que los reconocidos a las compañeras y los compañeros permanentes heterosexuales,

·         A la postulación y otorgamiento de subsidios,

·         A los beneficios prescritos en la legislación laboral y convenciones colectivas, pactos colectivos y similares,

·         A decidir sobre temas de salud cuando la compañera o el compañero no pueda hacerlo por si misma/o,

·         A ser beneficiarias mutuas o beneficiarios mutuos de seguros y a ser consideradas y considerados supletivas/os cuando no haya designación expresa.



  1. Que el Estado Colombiano no ha legislado, ni ha promovido acciones concretas tendientes a hacer real y efectivo el acceso y garantía de Derechos Humanos para las personas de la comunidad LGTBI, contribuyendo así al incremento de la discriminación, exclusión, marginación e invisibilización que vive este grupo poblacional.



  1. Que el Estado Colombiano, no ha realizado estudios que den cuenta de las cifras de las víctimas de discriminación, exclusión, marginación, persecución  y violencia, de las personas de la población LGTBI, en todas las esferas de interacción humana (Familiar, Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos y de Participación y Medios de Comunicación.



  1. Que el Estado Colombiano y el sector no gubernamental, no han realizado investigaciones que revelen las características, necesidades y la realidad de las personas de la población LGTBI en todas las esferas de la interacción humana (Familiar, Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos y de Participación y Medios de Comunicación, así como tampoco la construcción de indicadores cuantitativos y cualitativos sobre la discriminación, la exclusión, la marginación y la invisibilización de las personas de la población LGTBI.



  1. Que con el objeto de avanzar en la materialización de la decisión del Gobierno Departamental y Municipal de realizar una gestión con la participación y en concertación con la comunidad, comprometido con los diversos sectores de la sociedad, y contando con la decisión inquebrantable de LA CONFLUENCIA LGTBI de dar impulso al conjunto de procesos que garanticen el acceso real a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Derechos Colectivos y Ambientales y Derechos Civiles y Políticos que integran los esfuerzos de las personas de la población LGTBI.



  1. Que teniendo como fundamento que entre los fines esenciales del Estado están el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia, se debe garantizar la participación de LA CONFLUENCIA LGTBI en la toma de decisiones que en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, aseguren la convivencia pacífica y la vigencia de un orden económico, político y social justo y equitativo.



  1. Que es objetivo común de LA GOBERNACIÓN y de LA CONFLUENCIA LGTBI  la búsqueda permanente de las alternativas para el desarrollo social y económico, que permitan la equidad, y el desarrollo pleno para todas las personas de la población en su conjunto.



Partiendo del mutuo reconocimiento y la voluntad política, La Gobernación de Santander y el la Administración Municipal  de Barrancabermeja y la Confluencia Diversidad Humana Organizaciones, Lideresas y Líderes, activistas y defensores/as del Sector de Lesbianas, Gay, Personas Trans y Bisexuales - LGTBI – de Barrancabermeja, formalizamos y nos comprometemos a materializar el siguiente:


 


ACUERDO




PRIMERO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, reconocerá legal y públicamente a LA CONFLUENCIA LGTBI, como  interlocutora válida en las fases de diseño, formulación, planeación, implementación y ejecución de los proyectos y programas de competencia de las personas de la población LGTBI. Esta interlocución tendrá un carácter consultivo, decisivo y veedor. 



SEGUNDO LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA y LA CONFLUENCIA LGTBI formularán e implementarán, conjuntamente, la política Departamental de equidad, reconocimiento e inclusión social, que garantice el acceso real a los Derechos Humanos, en aras de superar la situación de discriminación, exclusión, marginación e invisibilización de las personas de la población LGTB.



TERCERO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA creará y financiará la Oficina de Asuntos LGTBI.



CUARTO: LA GOBERNACIÓN creará un espacio interinstitucional e interdiciplinario de concertación y articulación de Asuntos LGTB de Barrancabermeja.



QUINTO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA financiará el diagnostico, la formulación, el diseño, la implementación y la ejecución de la POLITICA PUBLICA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL LGTBI, que garantice el  pleno desarrollo y el bienestar de las personas de la población LGTB.



SEXTO: Para el logro de estos acuerdos LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA financiará, y, conjuntamente con LA CONFLUENCIA LGTB, diseñarán e implementarán los siguientes  Programas:



  1. Programa de prevención y atención a la discriminación, exclusión, marginación, invisibilización e intolerancia dirigido a las instituciones del Gobierno Departamental de Santander, Administración Municipal de Barrancabermeja y las instituciones sociales, instituciones educativas y la iglesia.    



  1. Programa de atención integral a las personas de la población LGTBI y a las de su contexto relacional.



  1. Programa de promoción para la participación, la organización, el empoderamiento y el fortalecimiento de las ONG’s, liderezas y lideres de LA CONFLUENCIA LGTBI con las perspectivas de Identidad de Genero, Expresión de Género, Orientación Sexual e Incidencia Política con enfoque diferencial.



  1. Programa de promoción de la participación social, ciudadana y política; con las perspectivas de Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual con enfoque diferencial; dirigidos a las personas de la población LGTBI de Barrancabermeja.



  1. Programa de promoción de la Investigación Académica, Investigación Orgánica e Investigación de Saberes en asuntos específicos de las singularidades, especificidades, características y necesidades de las personas de la población LGTBI y su contexto.



SEPTIMO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA adelantará toda la gestión  política, administrativa, financiera e interinstitucional para cumplir con  los acuerdos establecidos en este documento, así como también, apoyará las gestiones que LA CONFLUENCIA LGTBI realice ante entidades del orden nacional e internacional con miras a materializar sus anhelos de equidad, autonomía y mejoramiento de su calidad de vida.



OCTAVO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, a través de sus secretarías y demás dependencias, diseñará e implementará de manera concertada con LA CONFLUENCIA LGTBI, las políticas, planes, programas y proyectos que posibiliten el pleno desarrollo de la ciudadanía de las personas de la población LGTBI en aspectos como salud, educación, vivienda, empleo, generación de ingresos, soberanía e independencia alimentaría, convivencia, participación política, cultura, investigación, información, etc.



NOVENO: LA GOBERNACIÓN DE SANTANDER Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA  incluirá concertadamente en el presupuesto Departamental/Municipal  las partidas presupuestales para garantizar la implementación de las iniciativas que surjan de este Acuerdo.



DECIMO: Para el logro de todo lo anterior LA CONFLUENCIA LGTBI se compromete a:



  • Participar en las fases de diseño, formulación, planeación, implementación y ejecución de los programas y/o proyectos que sean de competencia de las personas de la población LGTBI de Barrancabermeja.



  • Presentar a la Oficina de Asuntos LGTBI, los estudios, investigaciones, e información relacionada sobre el Estado del Arte de las características y las  necesidades de la población LGTB en Barrancabermeja. 



  • Participar activamente en el espacio  de concertación interinstitucional y transdisciplinario para LA CONFLUENCIA LGTBI.


El presente acuerdo social de voluntades, no genera erogación para el Departamento y/o el Municipio.















































Se firmara  en Barrancabermeja,





Por El GOBIERNO DEPARTAMENTAL:











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RICHAR AGUILAR                                                ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA

Gobernador del Santander                       Alcalde de Barrancabermeja          

C.C:                                                                          C.C:

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OSCAR JOSE LLORENTE                                            

Concejal                                                      

C.C:   



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Secretaría de Desarrollo Económico y Social

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Secretaria de Salud

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Secretaria de Educación

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Secretaria de Medio Ambiente

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Secretaria de cultura



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INDERBA





Por LA CONFLUENCIA LGTB de Barrancabermeja:









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ANGELA HERRERA                                            OVIDIO NIETO

Mujer-es Diversidad                                               Colectivo Diversidad Humana

C.C:                                                                          C.C.





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Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015