martes, 24 de julio de 2012

PRIMERA MISA LGBTI EN APERTURA ALA MARCHA EN BARRANCABERMEJA


OBISPO CATOLICO ANGLICANO APOYA Y ACOMPAÑA DIVERSIDAD SEXUAL EN BARRANCABERMEJA


SU EXCELENCIA REVERENDÌSIMA
MONSEÑOR DIEGO MARÌN

CANÒNIGO

El Excelentísimo Monseñor Diego Alexander Marín Sánchez ( Fray Sebastian)  nació el 19 de febrero de 1979 en Montenegro Quindío. De familia Católica. Bautizado en la Iglesia Católica Romana de la Diocesis de Armenia en la Parroquia San José de su Municipio. El  17 de julio de 1995 a sus 15 años realizo su primera comunión  recibiendo el  cuerpo y la sangre de Cristo  de manos  del Padre James Marin Cano ( su tio) vicario episcopal de la Arquidiocesis de San Juan de Puerto Rico.  A los 16 años recibió la Confirmación de manos de Monseñor Roberto Lopez Londoño  Ordinario del lugar, hoy actual obispo de Jericó.

Sus estudios primarios y secundarios los realizo en su pueblo, siendo Egresado  del Instituto Montenegro  promoción 1996.  Ingresa al Seminario Mayor Juan Pablo II de la Diócesis de Armenia done adelanta estudios filosóficos.  Los estudios Teológicos los realiza en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogota obteniendo el titulo de LICENCIATURA EN CIENCIAS RELIGIOSAS.de esta misma universidad realizo el diplomado en pastoral juvenil, fenomenología religiosa. Monseñor Diego Alexander Marin ( Fray Sebastian) ejerce como enfermero graduado en el 2011 en la ciudad de Bogota.
Monseñor Diego rompe la comunión con la Iglesia Catolica Romana separándose  en el año 2001 cuando inicia su búsqueda  y realización vocacional con la Iglesia Anglicana y la Iglesia Veterocatolica.




Ordenes Ministeriales:




Lectorado y acolitado. 2002por manos de Monseñor Reinaldo Zuñiga Barona para la orden  de San Andres Apostol. en la ciudad de Buga valle  siendo superior de la comunidad en su momento el Padre Jaime Salcedo Marin.




Subdiaconado:  8 de diciembre de 2003 Por Monseñor Francisco Arango Vargas obispo delegado de la Iglesia Anglicana  ( ACI) en la parroquia San Francisco de Asis de Montenegro quindio (Parroquia Anglicana.)




Diaconado: el 1 de febrero de 2004 en la Parroquia Anglicana de San Francisco de Asis de Montenegro Quindio  de manos de Excelentisimo Monsñor Octavio Castrillon Arroyave Obispo Diocesis de la santa fe  de la ciudad Bogota. Y fundador  de la misioneros Juan Pablo II comunión Anglicana.




Ordenacion Sacerdotal: el  25 de julio de 2004 por el excelentisiomo  Señor Azobispo Monseñor Mauricio Torres Moreno  de línea veterocatolica en la Catedral de San Pablo Apostol Bogota. El  1 de febrero de 2005 el excelentísimo Monseñor Jose Berardo Arango Marin (Obispo Diocesis de la santa fe) en la ciudad de Bogota le otorga la licencia sacerdotal anglicana y haciendo su  reconociemiento por parte de la Iglesia Anglicana.




Preconizado Obispo: el 17 de octubre de 2011 por manos del Excelentisimo Monseñor Edwin Mora.




Obispo: Consagrado  el 22 de diciembre de 2012 en Bogota  por  el Excelentisimo Monseñor Edwin Mora Saldaña.




CARGOS ECLESIASTICOS:




Vicario episcopal de la Iglesia Misionera San Pablo veterocatolica; Canonigo veterocatlico




Director de la Pastoral Lesi gay  de su congregación.  En este cargo celebro en compañía de otros ministros el primer matrimonio gay publico con celebración  Eucaristica en Bogota.




Rector del Seminario Mayor Maria Reina de la Iglesia Universal Apostolica Juan Pablo II en comunión anglicana, Canonigo de la Iglesia Universal Apostolica Juan Pablo II,Vicario Episcopal en el eje cafetero de la Iglesia Anglicna..




Párroco: señor de los milagros bosa, el espíritu santo de bosa, vicario coajutor de san pablo. Bosa-en Bogota. parroco encargado de san francisco de Asís, en Montenegro Quindío.  Fundo misiones en copa cabana Antioquia. Ciudad bolívar en bogota.




Docente  de Filosofia, ética, biologiaen varios colegios de la capital de la republica



Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

BORRADOR PARA UN POSIBLE ACUERDO CON LA ADMINISTRACÍON , EL CONCEJO MUNICIPAL Y LA MESA CONSULTIVA POR LA INCIDENCIA LGBTI EN BARRANCABERMEJA RESPETUOSA DE LA DIVERSIDAD

Declaración LGBT: Mesa Consultiva para la Incidencia  en  política pública de garantías de los Derechos Humanos y la prevención, promoción y protección de las acciones y/o servicios afirmativos  de las personas del sector poblacional “comunidad LGBT” Barrancabermeja Respetuosa de la Diversidad. 2012.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La  Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe sobre Colombia señaló las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las personas de los sectores LGBT en Colombia. Que con respecto a la situación particular en un estudio reciente de Erik Werner Cantor Jiménez publicado por la Corporación Promover Ciudadanía y la Universidad Pedagógica, se señala que de acuerdo con encuestas realizadas en el año 2006 a personas transgeneristas, mujeres lesbianas y hombres homosexuales, 62% de las personas encuestadas han sido víctimas de violencia verbal y 21% de violencia física en razón a su orientación sexual o identidad de género; de este porcentaje, las personas más afectadas por este tipo violencia son, en su orden, las personas transgeneristas, las mujeres lesbianas y los hombres homosexuales. Que en el mencionado estudio, el 77% de las personas encuestadas señalaron haber conocido situaciones de rechazo en la escuela contra hombres afeminados y el 56% reportaron lo mismo contra mujeres que adoptan comportamientos considerados masculinos. El 39,6% de las personas encuestadas manifestaron haber sentido algún tipo de rechazo o discriminación en sitios públicos, siendo mayor esta experiencia en las personas transgeneristas (95.8%), siguiendo en las mujeres lesbianas (48.4%) y en los hombres homosexuales (32.4%). El 14% manifestó haber tenido que cambiar de domicilio por el rechazo de los vecinos a la homosexualidad; un tercio de las personas transgeneristas encuestadas ha tenido que cambiar de domicilio por la intolerancia de los vecinos, mientras que lo mismo le ha sucedido a una de cada diez mujeres lesbianas u hombres homosexuales.
Estas situaciones de discriminación y las violaciones de los derechos humanos por efecto de las identidades de género o las orientaciones sexuales de las personas, bien sea la que viven o la que otras personas perciben como sancionable, constituyen un patrón arraigado y legitimado social, cultural e institucionalmente que niega su condición de sujetos de derechos y se impregna en la vida misma de la ciudad, por lo que las situaciones de discriminación señaladas llevan a que mujeres lesbianas y bisexuales, personas transgeneristas y hombres gay y bisexuales vivan la ciudad en condiciones de exclusión, clandestinidad y marginalidad que segregan el espacio urbano y contribuyen a la vulnerabilidad de derechos de estas personas. Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias como la C-098 de 1996, la SU- 337 de 1999, T-551 de 1999, la C-507 de 1999 y la T-1096 de 2004, entre otras, y de manera explícita sobre el tema de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad sexual, considerándolas condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución y ha llamado la atención sobre la necesidad de desarrollos normativos que eviten estas formas de discriminación y protejan a las personas homosexuales y transgeneristas de la vulneración de sus derechos. Que la Corte Constitucional ha señalado la obligación de las autoridades de eliminar o reducir las situaciones de inequidad y facilitar la inclusión y participación de sectores sociales en condiciones de discriminación mediante el desarrollo de políticas públicas y acciones afirmativas al respecto (Sentencia C-044 de 2004). Que las acciones afirmativas son definidas por la Corte Constitucional como políticas o medidas dirigidas a eliminar desigualdades o lograr una mayor representación de grupos discriminados (Sentencia C-371 de 2000). Que además, la Corte Constitucional ha señalado en la Sentencia T-772 de 2003 que la adopción de este tipo de medidas, mencionada, entre otros, en el artículo 13 de la Constitución Política, desarrolla la definición del estado como un Estado Social de Derecho, el cual “le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta —en consecuencia— vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema: la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras a instaurar un orden justo.”Que las mujeres lesbianas, hombres gay y personas bisexuales y transgeneristas han desarrollado variadas estrategias y formas de movilización para participar social, cultural y políticamente en la sociedad y la ciudad y para reclamar su condición. Garantías de protección a los defensores y defensoras LGBT sujetos de derechos y el activismo de estas personas y sus organizaciones ha tenido como eje la lucha por la dignidad de sus vidas y antecede declaraciones, acuerdos y marcos legislativos nacionales e internacionales al respecto. Que su trabajo en la incidencia para la creación y consolidación de la Mesa LGBT, una instancia en la cual confluyen activistas independientes LGBT de la ciudad en la reivindicación de los derechos de mujeres lesbianas, hombres gay y personas transgeneristas y bisexuales. Dicho activismo ha logrado una creciente capacidad de incidencia de los defensores activistas en las instituciones de la ciudad, con miras a desarrollar, en conjunto, acciones orientadas a la garantía, reconocimiento y restitución de los derechos de las personas de los sectores y grupo poblacional LGBT. Para  adelantar la Política Pública LGBT que facilite las condiciones para que estas iniciativas se orientaran hacia la formulación de una política pública al respecto en la ciudad, mediante la realización de eventos, consultas y espacios de discusión que brinde los principales insumos para la formulación de esta política pública.
 Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión”, adoptar mediante acuerdos expedidor por  el Concejo municipal, desarrollar una serie de políticas, programas, objetivos y acciones afirmativas relacionadas con la diversidad étnica, cultural y de géneros y con las poblaciones discriminadas y vulnerables. Los mencionado Planes de desarrollo  se deben basar en principios como la garantía de los derechos humanos integrales, la disminución de las injusticias, el reconocimiento de la diversidad, la solidaridad, la autonomía y la equidad. Que dentro de las Políticas Generales del Plan de Desarrollo, que deben actúar como orientaciones y directrices que rigen la gestión y actuación pública se encuentra el sector poblacional comunidad LGBT, se debe orientar a “la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y a la diversidad sexual.”Que como parte de esta perspectiva del Plan de Desarrollo se formule la Política Pública LGBT.
Para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas—(LGBT)— y en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública y acciones afirmativas de las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos. La  Efectividad de Derechos: Los servidores públicos, contratistas, y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la superación de las condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos o para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Política, la autonomía se entiende como una forma de uso del poder y una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, es un conjunto de pactos sociales que posee como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las personas transgeneristas y para los hombres gay y bisexuales.
Se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual. e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBTI.
EN BARRANCABERMEJA RESPETUOSA DE LA DIVERSIDAD, las personas de los sectores LGBTI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
Se constituya  Atender de manera respetuosa a las personas LGBTI, con trato igualitario y responsable en la construcción de un territorio más incluyente, igualitario, equitativo y solidario en términos de convivencia, paz y respeto por la diversidad.
Los servidores públicos y contratistas del municipio de Barrancabermeja respetuosa de la diversidad, y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad municipal, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBTI, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBTI.
Es un deber del gobierno local fomentar el respeto por la diferencia pues en la diversidad se tipifica buena parte de la riqueza socio-cultural de nuestra región y así mismo el sentido democrático de una sociedad que empieza a fortalecer su tejido humano.
Barrancabermeja respetuosa de la diversidad, se debe reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual. Aceptar y practicar el profundo respeto por y desde la diferencia, máxime en temas de salud y pertinente a la integridad física y moral de las personas.
Las línea de acciones afirmativa publicas de una política enmarcadas en el plan de desarrollo debe ser orientado a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBTI por efecto de su identidad de género y orientación sexual.
Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.
Barrancabermeja respetuosa de la diversidad, se   reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.
Barrancabermeja respetuosa de la diversidad, reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.
Se Pretende dar exigibilidad de garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el municipio de  Barrancabermeja.
 Acuerdo social de voluntades entre la administración municipal y el concejo de Barrancabermeja y la  confluencia mesa consultiva  LGTBI, las  organizaciones, activistas, defensores/as, líderes/as del sector LGTBI para trabajar por un proceso de diagnostico, formulación,  diseño y ejecución de una política pública en acciones afirmativas diferencial, vinculada al plan de desarrollo del gobierno actual, que garantice los derechos de las personas LGBTI y grupos vulnerables en Barrancabermeja de 2012.
 CONSIDERACIONES:
 1.      Que la Constitución Política de Colombia, en su ARTICULO 13, establece que:   Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
2.      Que el desarrollo humano puede alcanzarse garantizando a todas las personas el acceso  y el disfrute de una vida digna, al tener acceso a la educación, salud, cultura, vivienda, recreación y el deporte, y el libre desarrollo de su personalidad desde la perspectiva de su Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual.
3.      Que las personas de la población LGTBI han sido históricamente discriminadas, excluidas, marginadas e invisibilizadas; por tener una Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual, diferente a la hegemónica.
4.      Que actualmente las personas de la población LGTBI se encuentran en situación de discriminación, exclusión, marginación e invisibilización; frente a las personas de la población heterosexual, al no garantizárseles los medios para que esta población pueda acceder a:
a)      Promoción de la igualdad y la no discriminación hacia personas de orientación sexual diferente, garantizando el más alto nivel de inclusión por parte del Estado en todos sus niveles.
b)      Prestación de servicios especializados dirigidos a la población LGBTI que contemplen asesorías jurídica y psicológica y promoción de acciones de inclusión educativa y laboral entre otros.
c)      Difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género.
d)      Producción de conocimiento en relación a la temática para el diseño de políticas vinculadas al colectivo de lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.
e)      Accesibilidad a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, pero especialmente a aquellas de menores recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos.
f)       Fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática específica y articulación entre la sociedad civil y el Estado.
g)      La seguridad social integral en los mismos términos reconocidos a las compañeras y a los compañeros permanentes heterosexuales, Derechos sucesoríales en las mismas condiciones que los reconocidos a las compañeras y los compañeros permanentes heterosexuales,  A la postulación y otorgamiento de subsidios, A los beneficios prescritos en la legislación laboral y convenciones colectivas, pactos colectivos y similares,
h)      A decidir sobre temas de salud cuando la compañera o el compañero no pueda hacerlo por si misma/o, A ser beneficiarias mutuas o beneficiarios mutuos de seguros y a ser consideradas y considerados supletivas/os cuando no haya designación expresa.
 Es claro que sólo a través de la estrategia de la política pública podremos modificar una historia de vulneración y negación de derechos hacia el colectivo LGBTI que en nuestros días no podemos seguir consintiendo.
MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACION COMUNITARIA DE LAS ORGACIONES,  LÍDERES, DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y ACTIVISTAS LGBTI DE LA CIUDAD.
1. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.
2. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
3. Promover una cultura ciudadana en el pacto por la convivencia y la seguridad con la comunidad LGBTI basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.
4. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual con enfoque diferencial para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Municipio de Barrancabermeja.
5. Institucionalizar la Mesa consultiva Municipal de organizaciones LGBTI.
·         Crear consejos consultivos para la población LGBTI, a nivel de Juntas Administradoras Locales y Municipal.
6. Conformar y legalizar la fundación u organización diversidad humana y sexual para futuras contrataciones uniones temporales, alianza, de programas, proyectos y actividades  a favor  de la exigibilidad  de derechos integrales, económicos y sociales LGBTI en el municipio de Barrancabermeja.
7. Presentar un proyecto de acuerdo para Incluir un representante del sector LGBTI, en el Consejo Municipal de Planeación.
·         Realización de un diagnostico y caracterización de  la comunidad LGBTI en Barrancabermeja.
·         Formulación, elaboración y evaluación de las políticas públicas LGBTI en Barrancabermeja.
8.      Promoción y difusión de expresiones culturales urbanas, rurales, étnicas y singulares:
·         Apoyar la Marcha, y los ciclos de cine rosa del sector  LGBTI.
·         Celebración del 17 de mayo Día Mundial contra la Homofobia: 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de su listado de enfermedades mentales.
9.      Articular en el Plan de Ordenamiento Territorial POT  la perspectiva de derechos con enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género.
10. Construcción de vivienda de interés prioritario (se prestará especial atención a las familias de pareja del mismo sexo que cumplan con los requisitos para el otorgamiento de subsidios:
·         Reservar el 3% de esta oferta de vivienda a parejas del mismo y a grupos familiares integrados al menos por una persona LGBTI.
11.  Desarrollo del talento humano municipal:
·         Educación y formación de los servidores públicos y, en particular, de los que tengan a su cargo servicios de educación, cultura, comunicaciones, salud y seguridad, con el fin que conozcan las especificidades y necesidades de las poblaciones LGBTI, trabajen por la efectividad de sus derechos y, les proporcionen un trato no discriminador ni excluyente con enfoque diferencial.
12.   Provisionar de servicios afirmativos de salud para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas (LGBT), o hacia personas que son percibidas como tales. Está dirigido a servidoras/es públicos/as y a funcionarias/os y personal que presta este tipo de servicios.
Barreras de acceso a la salud como derecho, El estado colombiano reconoce en el artículo 48 de la Constitución, a la salud como un derecho inalienable y fundamental para todas las personas. Para su implementación ha establecido diversos mecanismos y normativas. A través de la Ley 100 establece dos regímenes de aseguramiento: el contributivo y el subsidiado.
No obstante, no todas las personas tienen igual grado de acceso a los servicios de salud, y estar registrado en una EPS por cualquiera de los dos sistemas, no garantiza que se haga efectivo este derecho.
Para hacer plenamente efectivo el derecho a la salud, es necesario desarrollar en los servicios universales, una atención diferencial que reconozca la enorme diversidad de condicionantes sociales y dimensiones tanto externas como internas al sistema de salud, que generan distintas formas de exclusión y que se constituyen en infranqueables barreras de acceso para muchas personas.
Entre las barreras de acceso a la salud más frecuentemente identificadas se encuentran la económica, la geográfica, la laboral, la étnico-racial y la de género.
No obstante, y aunadas a las anteriores, la orientación sexual y la identidad de género, pueden constituirse en serios obstáculos para acceder y gozar de servicios de salud confiables, eficientes, cálidos, amigables y humanos
Durante la última década se han dado importantes avances en la identificación del prejuicio, el estigma y la discriminación basados en la orientación sexual y la identidad y la expresión de género. No obstante, las personas LGBTI han enfrentado, a través de la historia y en su cotidianidad, diferentes formas de discriminación y tratos inequitativos y desiguales, en todos los niveles y en todos los ámbitos sociales tanto de orden personal como institucional. El ámbito de la salud no es la excepción.
En los servicios de salud y en todos los momentos de la atención, día a día se cometen diversos actos u omisiones que van desde sutiles hasta brutales expresiones de discriminación, violencia, odio y exclusión, que en muchas ocasiones devienen en daños que ponen en riesgo o acaban con la vida de las personas LGBTI.
·         Sensibilización al cuerpo médico en que el manejo de la consulta a mujeres lesbianas no es igual a la de las mujeres heterosexuales.
Por su parte, en el régimen subsidiado también existen múltiples barreras. Se supone que en este régimen, tiene cabida la población pobre y vulnerable que no cuenta con un ingreso económico que le permita cotizar al sistema. A esta población se le identifica mediante la aplicación de la Encuesta SISBEN (Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales).
La orientación sexual y la identidad de género no son reconocidas por el SISBEN como condiciones que colocan a la población en alta situación de vulnerabilidad, por lo cual, existe un gran subregistro de esta situación. Sin embargo esto ha sido ampliamente documentado en investigaciones realizadas en todo el mundo. Las personas en situación de calle que mayor vulnerabilidad enfrentan, son las personas jóvenes LGBTI
Un modelo de atención a la salud puede sustentarse en una serie de prácticas o ideas excluyentes o discriminatorias y en prejuicios con cierto grado de consenso social, contra los derechos fundamentales de las personas. Por el contrario, también pueden estar sustentados en prácticas e ideas incluyentes, respetuosas de los derechos humanos universales, que celebran la diversidad humana.
Un modelo afirmativo de atención y provisión de servicios para personas LGBTI:
• Debe partir de una visión integral de la salud, con una mirada a la atención longitudinal no sólo relativa al proceso de salud-enfermedad, sino a todo el ciclo de vida y en todos los niveles de atención, integrando tanto los aspectos asistenciales como preventivos.
• Debe establecer lineamientos claros para la provisión de servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel, dirigidos a personas lesbianas, gay, bisexuales y trans o con experiencias de tránsito en el género u orientaciones sexuales no mayoritarias:
Esto implica reconocer que se trata de una población con problemáticas de salud comunes a toda la población, pero también específicas, que están relacionadas con sus experiencias de vida, hábitos y condiciones sociales particulares y que por tanto requieren de tratamientos diferenciados más no excluyentes, para poder garantizar su acceso real a la salud.
• Debe garantizar la deconstrucción y transformación de los supuestos y prejuicios sociales sobre las personas homosexuales, bisexuales y trans, tanto en el personal que provee los servicios, así como en general en las políticas y normatividad institucionales:
Esto se logra dimensionando el impacto que tiene la discriminación y violencia en la calidad de vida, salud y bienestar de las personas LGBT, tanto a nivel físico, como psicológico y social y en el goce pleno de sus derechos humanos y en los impactos a mediano y largo plazo que esto tiene para el detrimento de la calidad de vida.
• Debe asegurar la protección y respeto a la confidencialidad y privacidad de la información en todos los niveles de atención: no sólo en la atención directa a la persona usuaria sino además, en el manejo que se hace de la información obtenida.
• Debe garantizar que los materiales de registro, divulgación de servicios, información general o temática en todos los niveles de atención (hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud), reconozcan la diversidad sexual y de género y los diferentes tipos de familias que existen: tanto en los textos como en las imágenes que estos contengan.
Provisión de servicios de salud para población LGBTI:
• Debe promover el establecimiento de relaciones de colaboración y trabajo conjunto con las organizaciones LGBT que existen en la ciudad o país, abriendo canales de intercambio de información, o considerándolos como espacios para referencia de casos que requieran de los servicios o información que estos grupos proveen.
• Debe garantizar la actualización profesional del personal prestador de servicios de salud sobre las problemáticas de salud de las personas LGBT y garantizar que exista personal capacitado para brindar servicios de salud amigables y especializados para personas LGBT en todos los niveles de atención: primaria, secundaria y terciaria.
Para esto es necesario:
• La creación de programas de formación específicos o que incluyan áreas de formación que aborden esta temática dentro de la carga curricular obligatoria en las carreras de ciencias de la salud, psicología, psiquiatría, enfermería, trabajo social, terapia.
• Establecer criterios de cualificación y evaluación profesional que conlleven la formación en el manejo y atención a personas LGBT y que se reconozcan como criterios de cualificación profesional.
• Que se provean programas de formación continua y especialización profesional para prestadores y prestadoras de servicios de salud en todos los niveles de atención.
• Que se sancione cualquier acto o expresión discriminatoria hacia personas LGBTI directas o indirectas, por parte del personal que brinda atención a todos los niveles, dentro del centro de trabajo.
• Que se creen grupos de estudio o discusión dentro de las instituciones de salud para aprender a manejar casos de personas LGBT con los cuales no se tenga la experiencia necesaria.
·         Jornada de Información en ITS y VIH dedicada a personas LGBTI.
·         Jornada de Información en ITS y VIH In situ a hombres que tienes sexo con hombres en lugares de homosocialización, como salas de video, sitios de encuentros, bares, etc.
·         Provisión masiva de preservativos para prevenir la infección del VIH así como ITS.
·         Atención integral a población LGBTI en situación de discapacitada, enfermedades catastróficas o ruinosas (accesibilidad, sistema de salud, subsidiado, Sisben, acceso a educación y deporte)
13.   Educación incluyente:
·         Estrategias para prevenir el matoneo/acoso escolar a personas LGBTI.
·         Incorporar el conocimiento de la diversidad sexual y contenidos sobre identidad de género e identidad sexual en la formación continuada de todo el personal docente.
·         Incluir de forma sistemática en el currículum de todos los estudios y niveles educativos contenidos sobre diversidad de género y orientación sexual.
·         Talleres sobre discriminación en niñas/os y adolescentes en las escuelas.
·         Facilitar la visibilidad del profesorado homosexual y lesbiano, para que el alumnado tenga referencias cercanas y positivas de carácter lésbico y gay, y que les sirva de apoyo en momentos críticos.
·         Auditar a las instituciones educativas en sus manuales de convivencia o reglamentos internos prohíben y sancionan el “homosexualismo” y el “lesbianismo” pese a que la Corte Constitucional ha expresado que estas acciones constituyen actos discriminatorios en razón de la orientación sexual.
14.  Capacitar a las Comisarías de Familia. Sobre orientación sexual y expresión de género.
15.  Hogares de Paso especializados en atender a niños y niñas con expresión de género diversa y adolescente con orientación sexual homosexual.
·         Capacitar a las personas que ofrecen el servicio de hogares de paso, en las temáticas LGBTI.
16.  Incluir el componente para el adulto mayor LGBTI.
Es por eso que debemos tener más claro que nunca que ante la discriminación, que adopta diversas formas y se expresa en diferentes espacios, nuestros Estados deben promover políticas públicas afirmativas que promuevan acciones y programas que aporten a la construcción de una ciudadanía plena para todas y todos.
  1. Que el Estado Colombiano debe seguir legislado, y promoviendo acciones concretas tendientes a hacer real y efectivo el acceso y garantía de Derechos Humanos para las personas de la comunidad LGTBI, contribuyendo así al incremento de la discriminación, exclusión, marginación e invisibilización que vive este grupo poblacional.
  1. Que el Estado Colombiano, deberá realizar estudios que den cuenta de las cifras de las víctimas de discriminación, exclusión, marginación, persecución  y violencia, de las personas de la población LGTBI, en todas las esferas de interacción humana (Familiar, Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos y de Participación y Medios de Comunicación.
  1. Que el Estado Colombiano y el sector no gubernamental, deberán realizar investigaciones que revelen las características, necesidades y la realidad de las personas de la población LGTBI en todas las esferas de la interacción humana (Familiar, Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos y de Participación y Medios de Comunicación, así como tampoco la construcción de indicadores cuantitativos y cualitativos sobre la discriminación, la exclusión, la marginación y la invisibilización de las personas de la población LGTBI.
  1. Que con el objeto de avanzar en la materialización de la decisión del Gobierno Municipal de realizar una gestión con la participación y en concertación con la comunidad, comprometido con los diversos sectores de la sociedad, y contando con la decisión inquebrantable de LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI, de dar impulso al conjunto de procesos que garanticen el acceso real a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Derechos Colectivos y Ambientales y Derechos Civiles y Políticos que integran los esfuerzos de las personas de la población LGTBI.
  1. Que teniendo como fundamento que entre los fines esenciales del Estado están el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia, se debe garantizar la participación de LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI, en la toma de decisiones que en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, aseguren la convivencia pacífica y la vigencia de un orden económico, político y social justo y equitativo.
  1. Que es objetivo común de LA GOBERNACIÓN y de LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI,  la búsqueda permanente de las alternativas para el desarrollo social y económico, que permitan la equidad, y el desarrollo pleno para todas las personas de la población en su conjunto.
Y es claro también que es el Estado quien tiene la responsabilidad indelegable de promover y garantizar la protección legal de las familias de la diversidad, reconocer el derecho a la identidad de las personas trans, incorporar una perspectiva LGBT para el acceso y permanencia de todas y todos en los servicios sanitarios y consagrar el derecho constitucional a un trabajo digno.
Partiendo del mutuo reconocimiento y la voluntad política, de la Administración Municipal  de Barrancabermeja y la Confluencia mesa consultiva, Organizaciones, Lideresas y Líderes, activistas y defensores/as del Sector de Lesbianas, Gay, Personas Trans y Bisexuales - LGTBI – de Barrancabermeja, formalizamos y nos comprometemos a materializar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, reconocerá legal y públicamente a LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI, como  interlocutora válida en las fases de diseño, formulación, elaboración, ejecución, planeación, implementación de la política pública en acciones afirmativas y ejecución de los proyectos y programas de competencia de las personas de la población LGTBI. Esta interlocución tendrá un carácter consultivo, decisivo y veedor. 
SEGUNDO LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA y LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI, formularán e implementarán, conjuntamente, la política Municipal de equidad, reconocimiento e inclusión social, que garantice el acceso real a los Derechos Humanos, en aras de superar la situación de discriminación, exclusión, marginación e invisibilización de las personas de la población LGTB.
TERCERO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA creará y financiará la Oficina y operadores de Asuntos LGTBI.
CUARTO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL  creará un espacio interinstitucional e interdisciplinario de concertación y articulación de Asuntos LGTBI de Barrancabermeja.
QUINTO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA financiará el diagnostico, la formulación, el diseño, la implementación y la ejecución de la POLITICA PUBLICA EN ACCIONES AFIRMATIVAS  MUNICIPAL LGTBI, que garantice el  pleno desarrollo y el bienestar de las personas de la población LGTBI.
SEXTO: Para el logro de estos acuerdos  LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA financiará, y, conjuntamente con LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI, diseñarán e implementarán los siguientes  Programas:
  1. Programa de prevención y atención a la discriminación, exclusión, marginación, invisibilización e intolerancia dirigido a las instituciones del Gobierno de la Administración Municipal de Barrancabermeja y las instituciones sociales, instituciones educativas y la iglesia.    
  1. Programa de atención integral a las personas de la población LGTBI y a las de su contexto relacional.
  1. Programa de promoción para la participación, la organización, el empoderamiento y el fortalecimiento de las ONG’s, lideresas y líderes de LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI con las perspectivas de Identidad de Género, Expresión de Género, Orientación Sexual e Incidencia Política con enfoque diferencial.
  1. Programa de promoción de la participación social, ciudadana y política; con las perspectivas de Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual con enfoque diferencial; dirigidos a las personas de la población LGTBI de Barrancabermeja.
  1. Programa de promoción de la Investigación Académica, Investigación Orgánica e Investigación de Saberes en asuntos específicos de las singularidades, especificidades, características y necesidades de las personas de la población LGTBI y su contexto.
SEPTIMO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA adelantará toda la gestión  política, administrativa, financiera e interinstitucional para cumplir con  los acuerdos establecidos en este documento, así como también, apoyará las gestiones que LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI, realice ante entidades del orden nacional e internacional con miras a materializar sus anhelos de equidad, autonomía y mejoramiento de su calidad de vida.
 OCTAVO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, a través de sus secretarías y demás dependencias, diseñará e implementará de manera concertada con LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI, las políticas, planes, programas y proyectos que posibiliten el pleno desarrollo de la ciudadanía de las personas de la población LGTBI en aspectos como salud, educación, vivienda, empleo, generación de ingresos, soberanía e independencia alimentaría, convivencia, participación política, cultura, investigación, información, etc.
NOVENO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA  incluirá concertadamente en el presupuesto Municipal  las partidas presupuestales para garantizar la implementación de las iniciativas que surjan de este Acuerdo.
DECIMO: Para el logro de todo lo anterior LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI, se compromete a:
  • Participar en las fases de diseño, formulación, planeación, implementación y ejecución de los programas y/o proyectos que sean de competencia de las personas de la población LGTBI de Barrancabermeja.
  • Presentar a la Oficina de Asuntos de orientación e identidad sexual LGTBI, los estudios, investigaciones, e información relacionada sobre el Estado del Arte de las características y las  necesidades de la población LGTBI en Barrancabermeja. 
  • Participar activamente en el espacio  de concertación interinstitucional y transdisciplinario para LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI.
El presente acuerdo social de voluntades, no genera erogación para el Municipio.
 UNDÉCIMO: Acuerdo "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública diferencial para la garantía plena de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el municipio de  Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones"
 EL CONCEJO DEL MUNICIPIO  BARRANCABERMEJA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
1.      ACORDARA: Lineamientos de la Política Pública en Acciones Afirmativas  para la garantía plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas –LGBT-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas -LGBT- en Barrancabermeja, en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
2. Principios: La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios:
a. Titularidad de derechos: En Barrancabermeja, las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
b. Efectividad de derechos: Los servidores públicos y contratistas del municipio de Barrancabermeja y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad municipal, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.
c. Autonomía: Para el cumplimiento de los objetivos de esta política, la autonomía se entiende como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida personal, una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, emerge o es reforzado por un conjunto de pactos sociales que poseen como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias, en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres Lesbianas y Bisexuales, para las personas Transgeneristas y para los hombres Gay y Bisexuales.
d. Identidad: En el municipio de Barrancabermeja se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.
e. Equidad: Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.
f. Solidaridad: La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBT y las instituciones, con el fin de superar las situaciones de discriminación, resultado de la identidad de género y la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT, como parte de la convivencia y la inclusión en el Municipio de Barrancabermeja.
g. Diversidad: En el Municipio de  Barrancabermeja se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.
h. Participación: El Municipio de  Barrancabermeja reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBT, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.
3. Objetivos: La política pública en acciones afirmativas para las personas de los sectores LGBT del Municipio de  Barrancabermeja, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el municipio de  Barrancabermeja.
a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.
b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
c. Promover una cultura ciudadana en el pacto por la convivencia y la seguridad con la comunidad LGBTI basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.
d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual con enfoque diferencial para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Municipio de Barrancabermeja.
4. Estructura de la política: La política a que se refiere el presente Acuerdo, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el plan de acción de la política LGBT.
5. Proceso estratégico "Fortalecimiento institucional a nivel local": Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Municipio ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBT. También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBT y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos.
6. Proceso estratégico "Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos": Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participación, logrando que los sujetos de la política cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos.
7. Proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural": Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación.
8. Proceso estratégico: "Producción y aplicación de conocimientos y saberes". Este proceso genera conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.
9. Responsabilidades: La dirección de la política pública en acciones Afirmativas para las personas de los sectores LGBT en Barrancabermeja, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa de la ciudad. La formulación, seguimiento y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Municipal de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del el municipio de Barrancabermeja con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiarán como espacios de articulación, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de diversidad sexual, cuya coordinación y Secretaría Técnica serán ejercidas por la Dirección de Diversidad Humana Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.
10. Consejo Consultivo: (LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI): Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa contará con la asesoría de un cuerpo consultivo compuesto por:
a. Las o los Secretarios de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico y Social, Educación y Salud y el director o directora del Instituto de la INDERBA y Acción Comunal o sus delegadas o delegados.
b. Cuatro personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas, quienes se elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un período de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de diversidad humana y sexual de la Participación y Acción Comunal.
c. Cuatro personas del sector LGBTI así: una persona que represente la actividad social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación, trabajo, vida y seguridad, participación y cultura.
d. Una o un representante de las Universidades con sede en el municipio de Barrancabermeja, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta política.
La coordinación de este Consejo, así como la Secretaría Técnica del mismo, será ejercida por la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría Diversidad Sexual de la Secretaría Municipal de Planeación.
11. Funciones del Consejo Consultivo (LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI): a.  Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBT del municipio de Barrancabermeja y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración.
b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas en acciones afirmativas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI que habitan en el municipio de Barrancabermeja.
c. Estudiar las Sentencias que se han producido y se produzcan en el país en relación con los derechos de las personas del sector LGBTI y hacer las recomendaciones necesarias para que se cumplan.
d. Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado Colombiano tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.
e.  Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBT y las organizaciones LGBTI, para presentarlas ante las diversas entidades municipales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal.
f. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBT.
g. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.
h. Invitar, cuando así se considere, a actores de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones del plan de acción de la política pública LGBTI.
i. Las demás funciones que le correspondan en razón de su carácter de Consejo Consultivo y que se desprendan de la naturaleza de los temas de que trata la presente política.
12. Sesiones del Consejo Consultivo (LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI): El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año.
13. Plan de Acción: A los tres meses de la expedición de cada Plan de Desarrollo del municipio de Barrancabermeja, cada Administración deberá adoptar un plan de acción y definir las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a la política pública de que trata el presente Acuerdo.
14. Seguimiento a la política: La política pública en acciones afirmativas para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el municipio de Barrancabermeja, contará con una estrategia de seguimiento y evaluación permanente de la gestión Distrital en la materia, que incluye el seguimiento y vigilancia de las normas que regulan el comportamiento de las servidoras y servidores públicos con respecto a la no discriminación y a la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBTI. Este sistema tendrá la capacidad de retroalimentar y realizar los ajustes necesarios durante la implementación de la política, los cuales resultarán de la evaluación permanente de su desarrollo.
15. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Municipal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE                    

Presidenta                  Secretaría General
ELKIN  DAVID BUENO ALTAHONA
Alcalde  del Municipio Barrancabermeja. 27 de julio de 2012


NOTA: se Publicara en el Registro Municipal de  Barrancabermeja  de julio 27 de 2012

Se firmara  en Barrancabermeja,  Por El GOBIERNO DEPARTAMENTAL:

________________________________
ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA
Alcalde de Barrancabermeja          
C.C:

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OSCAR JOSE LLORENTE                                    
Concejal Enlace                                                        
C.C:    

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Secretaría de Desarrollo Económico y Social
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Secretaria de Salud
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Secretaria de Educación
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Secretaria de Medio Ambiente
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Secretaria de cultura

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INDERBA

Por LA  CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA  LGTBI  de Barrancabermeja:

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ANGELA HERRERA                                              OVIDIO NIETO
Mujer-Lesbiana                                                          Asesor Técnico PP. DDH LGBTI
C.C:                                                               C.C.
_______________________________        ­­­­­_____________________________
YAXAIRA                                                     CAROL
Mujer-Trans                                                   Hombre- Trans
C.C:                                                               C.C.
























Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015