Declaración
LGBT: Mesa Consultiva para la Incidencia en
política pública de garantías de los Derechos Humanos y la prevención,
promoción y protección de las acciones y/o servicios afirmativos de las personas del sector poblacional
“comunidad LGBT” Barrancabermeja Respetuosa de la Diversidad. 2012.
“Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La Alta comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, en su informe sobre Colombia señaló las particulares
condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las
personas de los sectores LGBT en Colombia. Que con respecto a la situación
particular en un estudio reciente de Erik Werner Cantor Jiménez publicado por
la Corporación Promover Ciudadanía y la Universidad Pedagógica, se señala que
de acuerdo con encuestas realizadas en el año 2006 a personas transgeneristas,
mujeres lesbianas y hombres homosexuales, 62% de las personas encuestadas han
sido víctimas de violencia verbal y 21% de violencia física en razón a su
orientación sexual o identidad de género; de este porcentaje, las personas más
afectadas por este tipo violencia son, en su orden, las personas
transgeneristas, las mujeres lesbianas y los hombres homosexuales. Que en el
mencionado estudio, el 77% de las personas encuestadas señalaron haber conocido
situaciones de rechazo en la escuela contra hombres afeminados y el 56%
reportaron lo mismo contra mujeres que adoptan comportamientos considerados
masculinos. El 39,6% de las personas encuestadas manifestaron haber sentido
algún tipo de rechazo o discriminación en sitios públicos, siendo mayor esta
experiencia en las personas transgeneristas (95.8%), siguiendo en las mujeres
lesbianas (48.4%) y en los hombres homosexuales (32.4%). El 14% manifestó haber
tenido que cambiar de domicilio por el rechazo de los vecinos a la
homosexualidad; un tercio de las personas transgeneristas encuestadas ha tenido
que cambiar de domicilio por la intolerancia de los vecinos, mientras que lo
mismo le ha sucedido a una de cada diez mujeres lesbianas u hombres
homosexuales.
Estas situaciones de
discriminación y las violaciones de los derechos humanos por efecto de las
identidades de género o las orientaciones sexuales de las personas, bien sea la
que viven o la que otras personas perciben como sancionable, constituyen un patrón
arraigado y legitimado social, cultural e institucionalmente que niega su
condición de sujetos de derechos y se impregna en la vida misma de la ciudad,
por lo que las situaciones de discriminación señaladas llevan a que mujeres
lesbianas y bisexuales, personas transgeneristas y hombres gay y bisexuales
vivan la ciudad en condiciones de exclusión, clandestinidad y marginalidad que
segregan el espacio urbano y contribuyen a la vulnerabilidad de derechos de
estas personas. Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas
sentencias como la C-098 de 1996, la SU- 337 de 1999, T-551 de 1999, la C-507
de 1999 y la T-1096 de 2004, entre otras, y de manera explícita sobre el tema
de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad sexual, considerándolas
condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución y ha
llamado la atención sobre la necesidad de desarrollos normativos que eviten
estas formas de discriminación y protejan a las personas homosexuales y
transgeneristas de la vulneración de sus derechos. Que la Corte Constitucional
ha señalado la obligación de las autoridades de eliminar o reducir las
situaciones de inequidad y facilitar la inclusión y participación de sectores
sociales en condiciones de discriminación mediante el desarrollo de políticas
públicas y acciones afirmativas al respecto (Sentencia C-044 de 2004). Que las
acciones afirmativas son definidas por la Corte Constitucional como políticas o
medidas dirigidas a eliminar desigualdades o lograr una mayor representación de
grupos discriminados (Sentencia C-371 de 2000). Que además, la Corte
Constitucional ha señalado en la Sentencia T-772 de 2003 que la adopción de
este tipo de medidas, mencionada, entre otros, en el artículo 13 de la
Constitución Política, desarrolla la definición del estado como un Estado
Social de Derecho, el cual “le imprime un sentido, un carácter y unos objetivos
específicos a la organización estatal en su conjunto, y que resulta —en
consecuencia— vinculante para las autoridades, quienes deberán guiar su
actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema:
la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la
solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad, con miras
a instaurar un orden justo.”Que las mujeres lesbianas, hombres gay y personas
bisexuales y transgeneristas han desarrollado variadas estrategias y formas de
movilización para participar social, cultural y políticamente en la sociedad y
la ciudad y para reclamar su condición. Garantías
de protección a los defensores y defensoras LGBT sujetos de derechos y el
activismo de estas personas y sus organizaciones ha tenido como eje la lucha
por la dignidad de sus vidas y antecede declaraciones, acuerdos y marcos
legislativos nacionales e internacionales al respecto. Que su trabajo en la
incidencia para la creación y consolidación de la Mesa LGBT, una instancia en
la cual confluyen activistas independientes LGBT de la ciudad en la
reivindicación de los derechos de mujeres lesbianas, hombres gay y personas
transgeneristas y bisexuales. Dicho activismo ha logrado una creciente
capacidad de incidencia de los defensores activistas en las instituciones de la
ciudad, con miras a desarrollar, en conjunto, acciones orientadas a la garantía,
reconocimiento y restitución de los derechos de las personas de los sectores y
grupo poblacional LGBT. Para adelantar
la Política Pública LGBT que facilite las condiciones para que estas
iniciativas se orientaran hacia la formulación de una política pública al
respecto en la ciudad, mediante la realización de eventos, consultas y espacios
de discusión que brinde los principales insumos para la formulación de esta
política pública.
Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión”, adoptar
mediante acuerdos expedidor por el
Concejo municipal, desarrollar una serie de políticas, programas, objetivos y
acciones afirmativas relacionadas con la diversidad étnica, cultural y de géneros
y con las poblaciones discriminadas y vulnerables. Los mencionado Planes de
desarrollo se deben basar en principios
como la garantía de los derechos humanos integrales, la disminución de las
injusticias, el reconocimiento de la diversidad, la solidaridad, la autonomía y
la equidad. Que dentro de las Políticas Generales del Plan de Desarrollo, que
deben actúar como orientaciones y directrices que rigen la gestión y actuación
pública se encuentra el sector poblacional comunidad LGBT, se debe orientar a “la
creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el
ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la
personalidad y a la diversidad sexual.”Que como parte de esta perspectiva del
Plan de Desarrollo se formule la Política Pública LGBT.
Para la Garantía
Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y
transgeneristas—(LGBT)— y en cumplimiento de los principios y los fines del
Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en
su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de
constitucionalidad.
La formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de la política pública y acciones
afirmativas de las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos
de todos los derechos. La Efectividad de
Derechos: Los servidores públicos, contratistas, y los particulares que cumplan
funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad, tienen la
obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población
LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la superación de las
condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos o para la restitución
de los mismos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de
vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.
Para el
cumplimiento de los objetivos de esta Política, la autonomía se entiende como
una forma de uso del poder y una condición atribuible a cada persona que
requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, es un conjunto de
pactos sociales que posee como base la libertad de acción de los sujetos frente
a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias en las
orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere
características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las
personas transgeneristas y para los hombres gay y bisexuales.
Se reconoce y
respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una
autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación
sexual. e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de
desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a
la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBTI.
EN
BARRANCABERMEJA RESPETUOSA DE LA DIVERSIDAD, las personas de los sectores LGBTI son titulares y sujetos plenos de
todos los derechos.
Se constituya
Atender de manera respetuosa a las personas LGBTI, con trato igualitario
y responsable en la construcción de un territorio más incluyente, igualitario,
equitativo y solidario en términos de convivencia, paz y respeto por la
diversidad.
Los servidores públicos y contratistas del municipio
de Barrancabermeja respetuosa de la diversidad, y los particulares que cumplan
funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad municipal,
tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la
población LGBTI, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la
restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las
condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores
LGBTI.
Es un deber del gobierno local fomentar el respeto por
la diferencia pues en la diversidad se tipifica buena parte de la riqueza
socio-cultural de nuestra región y así mismo el sentido democrático de una
sociedad que empieza a fortalecer su tejido humano.
Barrancabermeja respetuosa de la diversidad, se debe
reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una
autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación
sexual. Aceptar y practicar el profundo respeto por y desde la diferencia,
máxime en temas de salud y pertinente a la integridad física y moral de las
personas.
Las línea de acciones afirmativa publicas de una
política enmarcadas en el plan de desarrollo debe ser orientado a superar las
situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que
vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas
de los sectores LGBTI por efecto de su identidad de género y orientación
sexual.
Considerando que las situaciones de inequidad afectan
de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay
y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones
particulares al respecto.
Barrancabermeja respetuosa de la diversidad, se reconoce y promueve la heterogeneidad, la
pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las
identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos
humanos y los principios constitucionales.
Barrancabermeja respetuosa de la diversidad, reconoce
y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBTI,
en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y
adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una
mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en
la ciudad.
Se Pretende dar
exigibilidad de garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los
sectores LGBTI como parte de la producción, gestión social y bienestar
colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los
siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se
promuevan y ejecuten en el municipio de
Barrancabermeja.
Acuerdo social de voluntades
entre la administración municipal y el concejo de Barrancabermeja y la confluencia mesa consultiva LGTBI, las
organizaciones, activistas, defensores/as, líderes/as del sector LGTBI para trabajar por un proceso de diagnostico, formulación, diseño y ejecución de una política pública en
acciones afirmativas diferencial, vinculada al plan de desarrollo del gobierno
actual, que garantice los derechos de las personas LGBTI y grupos vulnerables
en Barrancabermeja de 2012.
CONSIDERACIONES:
1.
Que
la Constitución Política de Colombia, en su ARTICULO 13, establece que:
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
2. Que el desarrollo humano puede
alcanzarse garantizando a todas las personas el acceso y el disfrute de una vida digna, al tener
acceso a la educación, salud, cultura, vivienda, recreación y el deporte, y el
libre desarrollo de su personalidad desde la perspectiva de su Identidad de
Género, Expresión de Género y Orientación Sexual.
3.
Que
las personas de la población LGTBI han sido históricamente discriminadas,
excluidas, marginadas e invisibilizadas; por tener una Identidad de Género,
Expresión de Género y Orientación Sexual, diferente a la hegemónica.
4.
Que
actualmente las personas de la población LGTBI se encuentran en situación de
discriminación, exclusión, marginación e invisibilización; frente a las
personas de la población heterosexual, al no garantizárseles los medios para
que esta población pueda acceder a:
a)
Promoción de la igualdad y la
no discriminación hacia personas de orientación sexual diferente, garantizando
el más alto nivel de inclusión por parte del Estado en todos sus niveles.
b)
Prestación de servicios
especializados dirigidos a la población LGBTI que contemplen asesorías jurídica
y psicológica y promoción de acciones de inclusión educativa y laboral entre
otros.
c)
Difusión de información
precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la
orientación sexual e identidad de género.
d)
Producción de conocimiento en
relación a la temática para el diseño de políticas vinculadas al colectivo de
lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.
e)
Accesibilidad a todas las
personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género,
pero especialmente a aquellas de menores recursos, a los servicios de salud,
culturales, deportivos, educativos y recreativos.
f)
Fortalecimiento de las
organizaciones que trabajan la temática específica y articulación entre la
sociedad civil y el Estado.
g)
La
seguridad social integral en los mismos términos reconocidos a las compañeras y
a los compañeros permanentes heterosexuales, Derechos sucesoríales en las
mismas condiciones que los reconocidos a las compañeras y los compañeros
permanentes heterosexuales, A la
postulación y otorgamiento de subsidios, A los beneficios prescritos en la
legislación laboral y convenciones colectivas, pactos colectivos y similares,
h)
A
decidir sobre temas de salud cuando la compañera o el compañero no pueda
hacerlo por si misma/o, A ser beneficiarias mutuas o beneficiarios mutuos de
seguros y a ser consideradas y considerados supletivas/os cuando no haya
designación expresa.
Es claro que sólo a través de la estrategia de la
política pública podremos modificar una historia de vulneración y negación de
derechos hacia el colectivo LGBTI que en nuestros días no
podemos seguir consintiendo.
MEJORAMIENTO DE LOS PROCESOS DE
PARTICIPACION COMUNITARIA DE LAS ORGACIONES,
LÍDERES, DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y ACTIVISTAS LGBTI DE LA CIUDAD.
1. Consolidar
desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de
los derechos de las personas de los sectores LGBT.
2. Generar
capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una
efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de
decisión de la ciudad.
3. Promover
una cultura ciudadana en el pacto por la convivencia y la seguridad con la
comunidad LGBTI basada en el reconocimiento, garantía y
restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por
identidad de género y orientación sexual.
4. Posicionar
la perspectiva de géneros y diversidad sexual con enfoque diferencial para la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
en el Municipio de Barrancabermeja.
5. Institucionalizar la Mesa
consultiva Municipal de organizaciones LGBTI.
·
Crear
consejos consultivos para la población LGBTI, a nivel de Juntas Administradoras
Locales y Municipal.
6. Conformar y legalizar la
fundación u organización diversidad humana y sexual para futuras contrataciones
uniones temporales, alianza, de programas, proyectos y actividades a favor
de la exigibilidad de derechos
integrales, económicos y sociales LGBTI en el municipio de Barrancabermeja.
7. Presentar un proyecto de
acuerdo para Incluir un representante del sector LGBTI, en el Consejo Municipal
de Planeación.
·
Realización
de un diagnostico y caracterización de
la comunidad LGBTI en Barrancabermeja.
·
Formulación,
elaboración y evaluación de las políticas públicas LGBTI en Barrancabermeja.
8.
Promoción
y difusión de expresiones culturales urbanas, rurales, étnicas y singulares:
·
Apoyar
la Marcha, y los ciclos de cine rosa del sector
LGBTI.
·
Celebración
del 17 de mayo Día Mundial contra la Homofobia: 17 de mayo de 1990 la Asamblea
General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad
de su listado de enfermedades mentales.
9.
Articular
en el Plan de Ordenamiento Territorial POT
la perspectiva de derechos con enfoque de orientaciones sexuales e
identidades de género.
10. Construcción de vivienda de
interés prioritario (se prestará especial atención a las familias de pareja del
mismo sexo que cumplan con los requisitos para el otorgamiento de subsidios:
·
Reservar
el 3% de esta oferta de vivienda a parejas del mismo y a grupos familiares
integrados al menos por una persona LGBTI.
11. Desarrollo del talento humano
municipal:
·
Educación
y formación de los servidores públicos y, en particular, de los que tengan a su
cargo servicios de educación, cultura, comunicaciones, salud y seguridad, con
el fin que conozcan las especificidades y necesidades de las poblaciones LGBTI,
trabajen por la efectividad de sus derechos y, les proporcionen un trato no
discriminador ni excluyente con enfoque diferencial.
12. Provisionar de servicios
afirmativos de salud para Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas (LGBT),
o hacia personas que son percibidas como tales. Está dirigido a servidoras/es
públicos/as y a funcionarias/os y personal que presta este tipo de servicios.
Barreras
de acceso a la salud como derecho, El estado colombiano reconoce en el artículo
48 de la Constitución, a la salud como un derecho inalienable y fundamental
para todas las personas. Para su implementación ha establecido diversos
mecanismos y normativas. A través de la Ley 100 establece dos regímenes de
aseguramiento: el contributivo y el subsidiado.
No
obstante, no todas las personas tienen igual grado de acceso a los servicios de
salud, y estar registrado en una EPS por cualquiera de los dos sistemas, no
garantiza que se haga efectivo este derecho.
Para
hacer plenamente efectivo el derecho a la salud, es necesario desarrollar en
los servicios universales, una atención diferencial que reconozca la enorme
diversidad de condicionantes sociales y dimensiones tanto externas como
internas al sistema de salud, que generan distintas formas de exclusión y que
se constituyen en infranqueables barreras de acceso para muchas personas.
Entre
las barreras de acceso a la salud más frecuentemente identificadas se
encuentran la económica, la geográfica, la laboral, la étnico-racial y la de
género.
No
obstante, y aunadas a las anteriores, la orientación sexual y la identidad de
género, pueden constituirse en serios obstáculos para acceder y gozar de
servicios de salud confiables, eficientes, cálidos, amigables y humanos
Durante
la última década se han dado importantes avances en la identificación del
prejuicio, el estigma y la discriminación basados en la orientación sexual y la
identidad y la expresión de género. No obstante, las personas LGBTI han
enfrentado, a través de la historia y en su cotidianidad, diferentes formas de
discriminación y tratos inequitativos y desiguales, en todos los niveles y en
todos los ámbitos sociales tanto de orden personal como institucional. El
ámbito de la salud no es la excepción.
En
los servicios de salud y en todos los momentos de la atención, día a día se
cometen diversos actos u omisiones que van desde sutiles hasta brutales
expresiones de discriminación, violencia, odio y exclusión, que en muchas
ocasiones devienen en daños que ponen en riesgo o acaban con la vida de las
personas LGBTI.
·
Sensibilización
al cuerpo médico en que el manejo de la consulta a mujeres lesbianas no es
igual a la de las mujeres heterosexuales.
Por
su parte, en el régimen subsidiado también existen múltiples barreras. Se
supone que en este régimen, tiene cabida la población pobre y vulnerable que no
cuenta con un ingreso económico que le permita cotizar al sistema. A esta
población se le identifica mediante la aplicación de la Encuesta SISBEN
(Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales).
La
orientación sexual y la identidad de género no son reconocidas por el SISBEN
como condiciones que colocan a la población en alta situación de
vulnerabilidad, por lo cual, existe un gran subregistro de esta situación. Sin
embargo esto ha sido ampliamente documentado en investigaciones realizadas en
todo el mundo. Las personas en situación de calle que mayor vulnerabilidad
enfrentan, son las personas jóvenes LGBTI
Un
modelo de atención a la salud puede sustentarse en una serie de prácticas o
ideas excluyentes o discriminatorias y en prejuicios con cierto grado de
consenso social, contra los derechos fundamentales de las personas. Por el
contrario, también pueden estar sustentados en prácticas e ideas incluyentes,
respetuosas de los derechos humanos universales, que celebran la diversidad
humana.
Un
modelo afirmativo de atención y provisión de servicios para personas LGBTI:
•
Debe partir de una visión integral de la salud, con una mirada a la atención
longitudinal no sólo relativa al proceso de salud-enfermedad, sino a todo el
ciclo de vida y en todos los niveles de atención, integrando tanto los aspectos
asistenciales como preventivos.
•
Debe establecer lineamientos claros para la provisión de servicios de salud de
primer, segundo y tercer nivel, dirigidos a personas lesbianas, gay, bisexuales
y trans o con experiencias de tránsito en el género u orientaciones sexuales no
mayoritarias:
Esto
implica reconocer que se trata de una población con problemáticas de salud
comunes a toda la población, pero también específicas, que están relacionadas
con sus experiencias de vida, hábitos y condiciones sociales particulares y que
por tanto requieren de tratamientos diferenciados más no excluyentes, para
poder garantizar su acceso real a la salud.
•
Debe garantizar la deconstrucción y transformación de los supuestos y
prejuicios sociales sobre las personas homosexuales, bisexuales y trans, tanto
en el personal que provee los servicios, así como en general en las políticas y
normatividad institucionales:
Esto
se logra dimensionando el impacto que tiene la discriminación y violencia en la
calidad de vida, salud y bienestar de las personas LGBT, tanto a nivel físico,
como psicológico y social y en el goce pleno de sus derechos humanos y en los
impactos a mediano y largo plazo que esto tiene para el detrimento de la calidad
de vida.
•
Debe asegurar la protección y respeto a la confidencialidad y privacidad de la
información en todos los niveles de atención: no sólo en la atención directa a
la persona usuaria sino además, en el manejo que se hace de la información
obtenida.
•
Debe garantizar que los materiales de registro, divulgación de servicios,
información general o temática en todos los niveles de atención (hospitales,
clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que prestan el servicio de salud),
reconozcan la diversidad sexual y de género y los diferentes tipos de familias
que existen: tanto en los textos como en las imágenes que estos contengan.
Provisión
de servicios de salud para población LGBTI:
•
Debe promover el establecimiento de relaciones de colaboración y trabajo
conjunto con las organizaciones LGBT que existen en la ciudad o país, abriendo
canales de intercambio de información, o considerándolos como espacios para
referencia de casos que requieran de los servicios o información que estos
grupos proveen.
•
Debe garantizar la actualización profesional del personal prestador de
servicios de salud sobre las problemáticas de salud de las personas LGBT y
garantizar que exista personal capacitado para brindar servicios de salud
amigables y especializados para personas LGBT en todos los niveles de atención:
primaria, secundaria y terciaria.
Para
esto es necesario:
•
La creación de programas de formación específicos o que incluyan áreas de
formación que aborden esta temática dentro de la carga curricular obligatoria en
las carreras de ciencias de la salud, psicología, psiquiatría, enfermería,
trabajo social, terapia.
•
Establecer criterios de cualificación y evaluación profesional que conlleven la
formación en el manejo y atención a personas LGBT y que se reconozcan como
criterios de cualificación profesional.
•
Que se provean programas de formación continua y especialización profesional
para prestadores y prestadoras de servicios de salud en todos los niveles de
atención.
•
Que se sancione cualquier acto o expresión discriminatoria hacia personas LGBTI
directas o indirectas, por parte del personal que brinda atención a todos los
niveles, dentro del centro de trabajo.
•
Que se creen grupos de estudio o discusión dentro de las instituciones de salud
para aprender a manejar casos de personas LGBT con los cuales no se tenga la
experiencia necesaria.
·
Jornada
de Información en ITS y VIH dedicada a personas LGBTI.
·
Jornada
de Información en ITS y VIH In situ a hombres que tienes sexo con hombres en
lugares de homosocialización, como salas de video, sitios de encuentros, bares,
etc.
·
Provisión
masiva de preservativos para prevenir la infección del VIH así como ITS.
·
Atención
integral a población LGBTI en situación de discapacitada, enfermedades
catastróficas o ruinosas (accesibilidad, sistema de salud, subsidiado, Sisben,
acceso a educación y deporte)
13. Educación incluyente:
·
Estrategias
para prevenir el matoneo/acoso escolar a personas LGBTI.
·
Incorporar
el conocimiento de la diversidad sexual y contenidos sobre identidad de género e
identidad sexual en la formación continuada de todo el personal docente.
·
Incluir
de forma sistemática en el currículum de todos los estudios y niveles
educativos contenidos sobre diversidad de género y orientación sexual.
·
Talleres
sobre discriminación en niñas/os y adolescentes en las escuelas.
·
Facilitar
la visibilidad del profesorado homosexual y lesbiano, para que el alumnado
tenga referencias cercanas y positivas de carácter lésbico y gay, y que les
sirva de apoyo en momentos críticos.
·
Auditar
a las instituciones educativas en sus manuales de convivencia o reglamentos
internos prohíben y sancionan el “homosexualismo” y el “lesbianismo” pese a que
la Corte Constitucional ha expresado que estas acciones constituyen actos
discriminatorios en razón de la orientación sexual.
14. Capacitar a las Comisarías de
Familia. Sobre orientación sexual y expresión de género.
15. Hogares de Paso especializados en
atender a niños y niñas con expresión de género diversa y adolescente con
orientación sexual homosexual.
·
Capacitar
a las personas que ofrecen el servicio de hogares de paso, en las temáticas
LGBTI.
16. Incluir el componente para el
adulto mayor LGBTI.
Es por eso que debemos tener más claro que nunca que ante
la discriminación, que adopta diversas formas y se expresa en diferentes
espacios, nuestros Estados deben promover políticas públicas afirmativas que
promuevan acciones y programas que aporten a la construcción de una ciudadanía
plena para todas y todos.
Que el Estado Colombiano
debe seguir legislado, y promoviendo acciones concretas tendientes a hacer
real y efectivo el acceso y garantía de Derechos Humanos para las personas
de la comunidad LGTBI, contribuyendo así al incremento de la
discriminación, exclusión, marginación e invisibilización que vive este
grupo poblacional.
Que el Estado Colombiano,
deberá realizar estudios que den cuenta de las cifras de las víctimas de
discriminación, exclusión, marginación, persecución y violencia, de las personas de la
población LGTBI, en todas las esferas de interacción humana (Familiar,
Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos
y de Participación y Medios de Comunicación.
Que el Estado Colombiano y
el sector no gubernamental, deberán realizar investigaciones que revelen
las características, necesidades y la realidad de las personas de la
población LGTBI en todas las esferas de la interacción humana (Familiar,
Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos
y de Participación y Medios de Comunicación, así como tampoco la
construcción de indicadores cuantitativos y cualitativos sobre la
discriminación, la exclusión, la marginación y la invisibilización de las
personas de la población LGTBI.
Que con el objeto de avanzar
en la materialización de la decisión del Gobierno Municipal de realizar
una gestión con la participación y en concertación con la comunidad,
comprometido con los diversos sectores de la sociedad, y contando con la
decisión inquebrantable de LA CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA LGTBI, de dar impulso al conjunto de
procesos que garanticen el acceso real a los Derechos Económicos Sociales
y Culturales, Derechos Colectivos y Ambientales y Derechos Civiles y
Políticos que integran los esfuerzos de las personas de la población
LGTBI.
Que teniendo como fundamento
que entre los fines esenciales del Estado están el servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de
Colombia, se debe garantizar la participación de LA CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA LGTBI, en la toma de decisiones que en
la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación,
aseguren la convivencia pacífica y la vigencia de un orden económico,
político y social justo y equitativo.
Que es objetivo común de LA
GOBERNACIÓN y de LA CONFLUENCIA
MESA CONSULTIVA LGTBI, la búsqueda permanente de las
alternativas para el desarrollo social y económico, que permitan la
equidad, y el desarrollo pleno para todas las personas de la población en
su conjunto.
Y es claro también que es el Estado quien tiene la
responsabilidad indelegable de promover y garantizar la protección legal de las
familias de la diversidad, reconocer el derecho a la identidad de las personas
trans, incorporar una perspectiva LGBT para el acceso y
permanencia de todas y todos en los servicios sanitarios y consagrar el derecho
constitucional a un trabajo digno.
Partiendo
del mutuo reconocimiento y la voluntad política, de la Administración
Municipal de Barrancabermeja y la
Confluencia mesa consultiva, Organizaciones, Lideresas y Líderes, activistas y
defensores/as del Sector de Lesbianas, Gay, Personas Trans y Bisexuales - LGTBI
– de Barrancabermeja, formalizamos y nos comprometemos a materializar el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA, reconocerá legal y públicamente a LA CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA LGTBI, como
interlocutora válida en las fases de diseño, formulación, elaboración,
ejecución, planeación, implementación de la política pública en acciones
afirmativas y ejecución de los proyectos y programas de competencia de las
personas de la población LGTBI. Esta interlocución tendrá un carácter
consultivo, decisivo y veedor.
SEGUNDO LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA y LA CONFLUENCIA MESA
CONSULTIVA LGTBI, formularán e
implementarán, conjuntamente, la política Municipal de equidad, reconocimiento
e inclusión social, que garantice el acceso real a los Derechos Humanos, en
aras de superar la situación de discriminación, exclusión, marginación e
invisibilización de las personas de la población LGTB.
TERCERO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA creará y financiará la Oficina y operadores de Asuntos LGTBI.
CUARTO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL creará un espacio interinstitucional e
interdisciplinario de concertación y articulación de Asuntos LGTBI de
Barrancabermeja.
QUINTO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA financiará el diagnostico, la formulación, el diseño, la
implementación y la ejecución de la POLITICA PUBLICA EN ACCIONES
AFIRMATIVAS MUNICIPAL LGTBI, que
garantice el pleno desarrollo y el
bienestar de las personas de la población LGTBI.
SEXTO: Para el logro de estos
acuerdos LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA financiará, y, conjuntamente con LA CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA LGTBI, diseñarán e implementarán los
siguientes Programas:
Programa de prevención y
atención a la discriminación, exclusión, marginación, invisibilización e
intolerancia dirigido a las instituciones del Gobierno de la
Administración Municipal de Barrancabermeja y las instituciones sociales,
instituciones educativas y la iglesia.
Programa de atención
integral a las personas de la población LGTBI y a las de su contexto
relacional.
Programa de promoción para
la participación, la organización, el empoderamiento y el fortalecimiento
de las ONG’s, lideresas y líderes de LA
CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA
LGTBI con las perspectivas de Identidad de Género, Expresión de
Género, Orientación Sexual e Incidencia Política con enfoque diferencial.
Programa de promoción de la
participación social, ciudadana y política; con las perspectivas de
Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual con enfoque
diferencial; dirigidos a las personas de la población LGTBI de
Barrancabermeja.
Programa de promoción de la
Investigación Académica, Investigación Orgánica e Investigación de Saberes
en asuntos específicos de las singularidades, especificidades,
características y necesidades de las personas de la población LGTBI y su
contexto.
SEPTIMO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA adelantará toda la gestión
política, administrativa, financiera e interinstitucional para cumplir
con los acuerdos establecidos en este
documento, así como también, apoyará las gestiones que LA CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA LGTBI, realice ante entidades del orden
nacional e internacional con miras a materializar sus anhelos de equidad,
autonomía y mejoramiento de su calidad de vida.
OCTAVO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA, a través de sus secretarías y demás dependencias, diseñará e
implementará de manera concertada con LA
CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA
LGTBI, las políticas, planes, programas y proyectos que posibiliten el
pleno desarrollo de la ciudadanía de las personas de la población LGTBI en
aspectos como salud, educación, vivienda, empleo, generación de ingresos,
soberanía e independencia alimentaría, convivencia, participación política,
cultura, investigación, información, etc.
NOVENO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA incluirá concertadamente
en el presupuesto Municipal las partidas
presupuestales para garantizar la implementación de las iniciativas que surjan
de este Acuerdo.
DECIMO: Para el logro de todo lo
anterior LA CONFLUENCIA MESA
CONSULTIVA LGTBI, se compromete a:
Participar en las fases de
diseño, formulación, planeación, implementación y ejecución de los
programas y/o proyectos que sean de competencia de las personas de la
población LGTBI de Barrancabermeja.
Presentar a la Oficina de
Asuntos de orientación e identidad sexual LGTBI, los estudios,
investigaciones, e información relacionada sobre el Estado del Arte de las
características y las necesidades
de la población LGTBI en Barrancabermeja.
El
presente acuerdo social de voluntades, no genera erogación para el Municipio.
UNDÉCIMO: Acuerdo "Por medio
del cual se establecen lineamientos de política pública diferencial para la
garantía plena de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y
Transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en
el municipio de Barrancabermeja y se
dictan otras disposiciones"
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BARRANCABERMEJA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las
conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993,
1. ACORDARA: Lineamientos de la Política Pública en
Acciones Afirmativas para la garantía
plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas
–LGBT-. El presente Acuerdo
establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de
derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas
-LGBT- en Barrancabermeja, en cumplimiento de los principios y los fines del
Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en
su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de
constitucionalidad.
2. Principios: La
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a
que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes
principios:
a. Titularidad de derechos: En Barrancabermeja, las personas de los sectores LGBT
son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
b. Efectividad de derechos: Los servidores públicos y contratistas del municipio
de Barrancabermeja y los particulares que cumplan funciones públicas y presten
servicios públicos de responsabilidad municipal, tienen la obligación de
adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT,
incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los
mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de
vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.
c. Autonomía: Para
el cumplimiento de los objetivos de esta política, la autonomía se entiende
como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida
personal, una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y
defendida constantemente. A su vez, emerge o es reforzado por un conjunto de
pactos sociales que poseen como base la libertad de acción de los sujetos
frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias, en
las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere
características particulares para las mujeres Lesbianas y Bisexuales, para las
personas Transgeneristas y para los hombres Gay y Bisexuales.
d. Identidad: En
el municipio de Barrancabermeja se reconoce y respeta el derecho que tiene toda
persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su
sexo, su género y su orientación sexual.
e. Equidad: Esta
política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión,
discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato
y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su
identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de
inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a
los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se
deberán desarrollar acciones particulares al respecto.
f. Solidaridad: La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la
ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBT y las
instituciones, con el fin de superar las situaciones de discriminación,
resultado de la identidad de género y la orientación sexual, para hacer
efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT, como parte
de la convivencia y la inclusión en el Municipio de Barrancabermeja.
g. Diversidad: En
el Municipio de Barrancabermeja se
reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la
creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones
sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.
h. Participación: El Municipio de Barrancabermeja
reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los
sectores LGBT, en el marco de la profundización de la democracia y la
ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus
organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los
distintos espacios de decisión en la ciudad.
3. Objetivos: La
política pública en acciones afirmativas para las personas de los sectores LGBT
del Municipio de Barrancabermeja,
pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los
sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo
de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes
objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y
ejecuten en el municipio de
Barrancabermeja.
a. Consolidar
desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de
los derechos de las personas de los sectores LGBT.
b. Generar
capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una
efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de
decisión de la ciudad.
c. Promover
una cultura ciudadana en el pacto por la convivencia y la seguridad con la
comunidad LGBTI basada en el reconocimiento, garantía y
restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por
identidad de género y orientación sexual.
d. Posicionar
la perspectiva de géneros y diversidad sexual con enfoque diferencial para la
formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
en el Municipio de Barrancabermeja.
4. Estructura de la
política: La política a que se refiere el presente Acuerdo,
está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los
procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de
los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada
proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los
programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y
están contenidas en el plan de acción de la política LGBT.
5. Proceso estratégico
"Fortalecimiento institucional a nivel local": Este
proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de
respuesta de las instituciones del Municipio ante la vulneración de derechos a
las personas de los sectores LGBT. También implica institucionalizar acciones
afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y
cultural de las personas de los sectores LGBT y a subsanar las inequidades
resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos.
6. Proceso estratégico
"Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos": Se
entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la
participación, logrando que los sujetos de la política cuenten con las
condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos.
7. Proceso estratégico
"Comunicación y educación para el cambio cultural": Se
entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones
culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores
LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este
proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación.
8. Proceso estratégico: "Producción
y aplicación de conocimientos y saberes". Este proceso genera
conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementación,
seguimiento y evaluación de esta política.
9. Responsabilidades: La
dirección de la política pública en acciones Afirmativas para las personas de
los sectores LGBT en Barrancabermeja, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa
de la ciudad. La formulación, seguimiento y evaluación de esta política estará
en cabeza de la Secretaría Municipal de Planeación, a través de la
Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. La ejecución de esta
política estará a cargo de las diferentes entidades del el municipio de
Barrancabermeja con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiarán como
espacios de articulación, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de
diversidad sexual, cuya coordinación y Secretaría Técnica serán ejercidas por
la Dirección de Diversidad Humana Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros
y Diversidad Sexual.
10. Consejo Consultivo: (LA CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA LGTBI): Para
los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo
anterior, el Alcalde o Alcaldesa contará con la asesoría de un cuerpo
consultivo compuesto por:
a. Las o
los Secretarios de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura,
Recreación y Deporte, Desarrollo Económico y Social, Educación y Salud y el
director o directora del Instituto de la INDERBA y Acción Comunal o sus
delegadas o delegados.
b. Cuatro
personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un
representante de los hombres gay, una o un representante de las personas
bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas, quienes se
elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para
un período de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de
diversidad humana y sexual de la Participación y Acción Comunal.
c. Cuatro
personas del sector LGBTI así: una persona que represente la actividad
social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación,
trabajo, vida y seguridad, participación y cultura.
d. Una o
un representante de las Universidades con sede en el municipio de
Barrancabermeja, que cuenten con programas de formación, centros de
investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta
política.
La coordinación de este Consejo, así como la
Secretaría Técnica del mismo, será ejercida por la Dirección de Diversidad
Sexual de la Subsecretaría Diversidad Sexual de la Secretaría Municipal de
Planeación.
11. Funciones del Consejo
Consultivo (LA CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA LGTBI): a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento,
restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBT del
municipio de Barrancabermeja y formular recomendaciones al respecto al conjunto
de la Administración.
b. Proponer
lineamientos y recomendaciones de políticas públicas en acciones afirmativas
para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI que habitan
en el municipio de Barrancabermeja.
c. Estudiar
las Sentencias que se han producido y se produzcan en el país en relación con
los derechos de las personas del sector LGBTI y hacer las recomendaciones
necesarias para que se cumplan.
d. Hacer
recomendaciones para el cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado
Colombiano tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.
e. Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de
las personas del sector LGBT y las organizaciones LGBTI, para presentarlas ante
las diversas entidades municipales y locales, la Defensoría del Pueblo y la
Personería Municipal.
f. Mantener
comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para
la materialización de los derechos de las personas del sector LGBT.
g. Presentar
propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las
personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.
h. Invitar,
cuando así se considere, a actores de la sociedad civil y a la cooperación
internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su
apoyo para el desarrollo de las acciones del plan de acción de la política
pública LGBTI.
i. Las
demás funciones que le correspondan en razón de su carácter de Consejo
Consultivo y que se desprendan de la naturaleza de los temas de que trata la presente
política.
12. Sesiones del Consejo
Consultivo (LA CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA LGTBI): El
Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año.
13.
Plan de Acción: A los tres meses de la expedición de cada Plan de
Desarrollo del municipio de Barrancabermeja, cada Administración deberá adoptar
un plan de acción y definir las líneas de acción y las metas para dar
cumplimiento a la política pública de que trata el presente Acuerdo.
14. Seguimiento a la
política: La política pública en acciones afirmativas para la
garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el
municipio de Barrancabermeja, contará con una estrategia de seguimiento y
evaluación permanente de la gestión Distrital en la materia, que incluye el
seguimiento y vigilancia de las normas que regulan el comportamiento de las
servidoras y servidores públicos con respecto a la no discriminación y a la
garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBTI. Este
sistema tendrá la capacidad de retroalimentar y realizar los ajustes necesarios
durante la implementación de la política, los cuales resultarán de la
evaluación permanente de su desarrollo.
15. Vigencia: El presente Acuerdo rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro Municipal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidenta Secretaría
General
ELKIN DAVID
BUENO ALTAHONA
Alcalde del
Municipio Barrancabermeja. 27 de julio de 2012
NOTA: se Publicara en el Registro Municipal de
Barrancabermeja de julio 27 de
2012
Se
firmara en Barrancabermeja, Por El
GOBIERNO DEPARTAMENTAL:
________________________________
ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA
Alcalde
de Barrancabermeja
C.C:
____________________________
OSCAR JOSE LLORENTE
Concejal
Enlace
C.C:
________________________________
Secretaría
de Desarrollo Económico y Social
________________________________
Secretaria
de Salud
________________________________
Secretaria
de Educación
________________________________
Secretaria
de Medio Ambiente
________________________________
Secretaria
de cultura
_______________________________
INDERBA
Por LA CONFLUENCIA MESA CONSULTIVA LGTBI de Barrancabermeja:
______________________________ ______________________________
ANGELA HERRERA OVIDIO
NIETO
Mujer-Lesbiana Asesor
Técnico PP. DDH LGBTI
C.C: C.C.
_______________________________ _____________________________
YAXAIRA CAROL
Mujer-Trans Hombre-
Trans
C.C: C.C.
Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015