AG/RES.
2653 (XLI-O/11)1 DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011).
LA ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO
EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09)
y AG/RES. 2600 (XL-O/10), “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de
género”; REITERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y
libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza
tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición; y Que la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre prevé que todo ser
humano tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra alguna; CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de
los Estados Americanos proclama que la misión histórica de las Américas es
ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable para el
desarrollo de su personalidad y para la realización justa de sus aspiraciones; REAFIRMANDO
los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los
derechos humanos; TOMANDO NOTA de la Declaración sobre Orientación Sexual e
Identidad de Género, presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas el
18 de diciembre de 2008; y TOMANDO NOTA CON PREOCUPACIÓN de los actos de
violencia y otras violaciones de derechos humanos, así como de la
discriminación practicados contra personas a causa de su orientación sexual e
identidad de género, RESUELVE: Instar
a los Estados para que aseguren una protección adecuada de las y los defensores
de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de
violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas
a causa de su orientación sexual e identidad de género.
1.
Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad
de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones
jurídicas de su ordenamiento interno, a adoptar las medidas necesarias para
prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación.
2.
Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas
a causa de su orientación sexual e identidad y de género, e instar a los
Estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida
protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrenten
las consecuencias ante la justicia.
3.
Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones
jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas
públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual
e identidad de género.
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Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015