viernes, 13 de julio de 2012

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “Derechos de las personas LGTBI”


AG/RES. 2653 (XLI-O/11)1 DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011).

LA ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) y AG/RES. 2600 (XL-O/10), “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”; REITERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que a cada persona le es dado ejercer todos los derechos y libertades existentes en ese instrumento sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; y Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser

humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna; CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama que la misión histórica de las Américas es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable para el desarrollo de su personalidad y para la realización justa de sus aspiraciones; REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; TOMANDO NOTA de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008; y TOMANDO NOTA CON PREOCUPACIÓN de los actos de violencia y otras violaciones de derechos humanos, así como de la discriminación practicados contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, RESUELVE: Instar a los Estados para que aseguren una protección adecuada de las y los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia, discriminación y violaciones de los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.
1. Condenar la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, a adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación.
2. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad y de género, e instar a los Estados a prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
3. Alentar a los Estados Miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género.
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Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015

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