viernes, 23 de marzo de 2012

INCIDENCIAS EN POLÍTICAS PÚBLICA DIFERENCIAL LGBTI EN BARRANCABERMEJA 2012

“La incidencia política representa una de las formas de acción colectiva que disponen las organizaciones y grupos sociales para la visibilización de situaciones y condiciones excluyentes, discriminatorias e injustas, permitiendo su posicionamiento en la esfera pública y la agenda política de los tomadores de decisiones"

Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015


Ruta para el diagnostico,  formulación, ejecución de adopción de la política pública para el reconocimiento de la diversidad sexual e identidades de género y para la protección, restablecimiento, atención y la garantía de derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) del Municipio de Barrancabermeja:


 Ruta para la formulación de Política Pública Municipal para la Garantía Plena de los Derechos de las Personas LGBTI en Barrancabermeja y de sus organizaciones.


Pasos preparatorios estipulados en la ciudad de Barrancabermeja. La Comisión de Apoyo Técnico, creada e integrada por expertos de la Sociedad Civil e Instituciones del Estado, en la ruta del proceso de Construcción de la política con las sugerencias y aclaraciones solicitadas por el sector LGBTI.


Miembros de la sociedad civil de la Comisión de Apoyo Técnico presentaron inicialmente una propuesta la Administración Municipal de Barrancabermeja, Concejo y las diferentes secretarias y al sector LGBTI Municipal, en la cual se desarrolla en detalle los pasos estipulados. El Gobierno local revisara la propuesta y presentara sus comentarios sobre el alcance y la viabilidad de la misma. Ambos informes serán enviados al sector LGBTI municipal para que se presentaran comentarios y sugerencias. El presente documento recoge todo lo anterior.


A continuación se enumeran y describen los momentos o componentes del proceso necesarios para la formulación de la POLÍTICA PÚBLICA MUNICIPA LGBTI.


 Cronograma tentativo:



Componentes
2012
2013
2014
2015

E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D



I. Indefinición marco político y conceptual


X












II. Línea base (pendiente)




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III. Proceso de consulta participativa





X










IV. Análisis de insumos y escritura de la política






X












I.              DEFINICIÓN DE MARCO POLÍTICO Y CONCEPTUAL



Definición: Determinar qué enfoques y perspectivas tendrá la política pública: Ya han sido definidos cinco: perspectiva interseccional; enfoque y perspectiva de derechos; enfoque y perspectiva diferencial; enfoque y perspectiva de género; enfoque y perspectiva territorial.



Responsable: Gobierno Local a través de entidades como Concejo, secretaria de gobierno, educación, salud, secretaria de desarrollo económico y social, cultura y deporte entre otras instituciones públicas del municipio con el acompañamiento de la comisión de expertas y expertos citada. Se hará a través de un consultor experto en investigación y teoría con rigor académico.



Perspectiva interseccional: Se refiere a la mirada que reconoce que en las y los sujetos se intersecan distintos sistemas de opresión: sexo-género, raza/racialización/racismo, etnicidad, clase, etario, entre otros, y que, por lo tanto, hay que establecer un visión no poblacional, sino de atención integral y protección, defensa y protección de derechos teniendo en cuanta la multidimensionalidad de las y los sujetos de una política. Esta mirada también debe estar presente en todo el proceso de formulación de la política.



Enfoque y perspectiva de derechos: Supone entender a las y los sujetos de la política como sujetas y sujetos de derechos, y supone que el Estado anteponga su papel como garante de un Estado social de derecho con equidad. Es contrario a un enfoque simple de prestación de servicios.



Enfoque y perspectiva diferencial: Supone entender que los sectores sociales LGBTI están integrado al menos por 7 sectores con particularidades y necesidades muy distintas. Estos sectores sociales son:



1. Lesbianas

2. Hombres bisexuales

3. Mujeres bisexuales

4. Mujeres trans (Transexuales, travestis, transformistas)

5. Hombres trans

6. Gays

7. Personas intersexuales



Sobre el entendido de que son 7 los sectores sujetos colectivos de la política pública, se ha de velar por la inclusión, participación y atención diferencial de los mismos.


Enfoque y perspectiva de género: El concepto de equidad de género hace referencia a la construcción de relaciones equitativas entre mujeres y hombres –desde sus diferencias–, tanto como a la igualdad de derechos, al reconocimiento de su dignidad como seres humanos y a la valoración equitativa de sus aportes a la sociedad. Por tanto, esta categoría de análisis permite incluir tanto las inequidades que afectan a las mujeres como las que afectan a los hombres. Uno de los elementos importantes a destacar de la noción de género son las relaciones desiguales de poder que se establecen entre hombres y mujeres y que se deben a los roles socialmente establecidos. Tener un enfoque de género significa estar atentos a esas diferencias que socialmente se establecen y actuar en consecuencia.



Ahora bien, referido a las identidades de género, supone entender que el género es una construcción social y cultural, por lo cual varían las múltiples expresiones y comportamientos de lo femenino y lo masculino, independientemente del cuerpo sexuado. El ser y el sentir asumen particular importancia en la performatividad de los cuerpos y la expresión del género.



Enfoque y perspectiva territorial: Supone entender que las distintas formas de vida en lo rural y urbano de los habitantes del municipio tienen unas dinámicas propias, por lo cual la identificación de las mismas es fundamental para denotar la realidad del territorio. Para dar cumplimiento a lo anterior, el enfoque territorial contempla que haya participación de la sociedad civil desde los distintos lugares del territorio local.



Definición de conceptos básicos:



·         Sectores sociales LGBTI

·         Sistemas sexo género

·         Orientación sexual (heterosexual, homosexual, bisexual)

·         Identidad de género

·         Acciones Afirmativas

·         Políticas Públicas



Definición de principios:



·         Equidad

·         Participación

·         Transparencia

·         Publicidad



II.            ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA BASE  (Por definir)



Responsable: Gobierno Local Municipal.



Definición Un línea base describe cualitativa y cuantitativamente la situación de partida que se quiere mejorar con el desarrollo de una política pública.



Componentes mínimos:



1. Estado en representación del gobierno local dará atención en materia de DDHH a personas de los sectores sociales LGBTI por parte de entidades del orden nacional, regional y local.

2. Breve estado de la cuestión en estudios, diagnósticos, investigaciones sobre los sectores LGBTI.

3. Estado de la cuestión de la normatividad y jurisprudencia.

4. Diagnóstico en cuanto a vulneración, restitución y exigibilidad de DDHH para la personas LGBTI en Colombia, con los distintos enfoques.

5. Batería de indicadores.

6. Cartografía social, caracterización, géore-ferenciación LGBTI en el Municipio.

7. Identificar el acceso a bienes y servicios de personas de los sectores LGBTI con los distintos enfoques.

8. Análisis de cómo se está abordando la atención de los sectores sociales LGBTI en el Plan de Desarrollo nacional, departamental  y planes de Desarrollo locales.

9. Percepción ciudadana sobre exigibilidad de DDHH: a) Ciudadanas y ciudadanos de los sectores LGBTI y b) ciudadanía en general.



Recomendaciones: Contratar un asesor técnico a una institución académica o equipo capaz de asesorar a las entidades responsables en el establecimiento de una línea base y contribuir a su construcción.



Comentarios: Los componentes de la Línea Base serán evaluados por el DANE. Una vez se defina la viabilidad y alcance del mismo se entrará a definir su ejecución, razón por la cual el cronograma está pendiente. Se consultará con personas vinculadas al proceso de creación y resultado de la Línea Base de la Ciudad de Barrancabermeja, para que se indique al Gobierno Local  algunos de los errores por mejorar en la realización de la misma.


V. PROCESO DE CONSULTA PARTICIPATIVA.



Responsable: Gobierno Local a través de entidades como Concejo, secretaria de  gobierno. Educación, salud. Cultura y deporte, secretario de desarrollo económico y social del municipio y Entidades Territoriales.



1. Mesas municipales o intermunicipales de trabajo permanentes autónomas, integradas por lideresas y líderes de los sectores LGBTI. En estas se ha de buscar la presencia equitativa de Lesbianas, Gays, Bisexuales, hombres Trans, mujeres Trans (Transexuales, Travestis, Transformistas) e Intersexuales. Allí se hará un trabajo permanente de análisis colectivo que genere puntos de agenda alrededor de unos ejes de discusión. Estos puntos de agenda serán llevados a los Encuentros Municipales. De igual forma, en el marco de estas mesas se definirán las vocerías para dichos encuentros, teniendo siempre en cuenta que hay que asegurar la presencia equitativa de personas lesbianas, gay, hombres y mujeres bisexuales, hombres y mujeres Trans (Transexuales, travestis, transformistas) e intersexuales, tanto en los encuentros regionales y como en el nacional.



Los ejes temáticos que se trabajarán en la política pública de manera unificada son los siguientes:



·         Situación de DDHH

·         Relación con las instituciones



La  oficina  de Asuntos de Orientación e identidad Sexual bajo la dirección del asesor técnico  enviará a las organizaciones sociales y activistas una herramienta de trabajo para la obtención de insumos con los ejes temáticos estipulados. Se espera que esa herramienta sea trabajada por la sociedad civil en las mesas autónomas municipales o intermunicipales y que sea enviada al concejo municipal y la administración municipal para hacer parte de los insumos que se recoja alrededor del municipio con el fin de identificar lineamientos de Política Pública.



Se siguiere a las mesas autónomas trabajar de igual forma el siguiente eje temático para fomentar el fortalecimiento del sector, encontrar las vocerías mencionadas y facilitar el diálogo con el Gobierno Local:



·         Estado organizativo de los sectores LGBTI



Estas mesas serán espacios autónomos de la sociedad civil, no obstante, el Gobierno Nacional y los Entes Territoriales se encargarán de incentivarlas y acompañarlas con procesos de cualificación puntuales. La permanencia y efectiva ejecución de las mismas depende de la voluntad y gestión de la sociedad civil –sector LGBTI-.

2. Consulta con enfoque interseccional, diferencial, de género y territorial. Se realizarán metodologías de consulta focalizada según lo siguientes criterios: orientación sexual (lesbianas, gais, bisexuales consultados de manera diferenciada); identidad de género (hombres Trans, mujeres Trans, mujeres y varones, todas y todos consultados de manera diferenciada); etaria (grupos de niñas y niños padres, madres y en general familiares de personas LGBTI; adultas/os/; jóvenes y adultos mayores); personas LGBTI racializadas o ubicadas étnicamente; personas LGBTI privadas de la libertad; personas de sectores LGBTI de zonas rurales y personas LGBTI de áreas urbanas.



Se realizarán grupos focales con base en los anteriores criterios alrededor del territorio nacional. La metodología de los Encuentros Regionales contemplará los distintos enfoques.



3. Encuentros regionales:



Primer momento: Objetivos a) Presentación de la Propuesta de plan metodológico y de trabajo para la formulación de la política; b) Se trabajará sobre los ejes temáticos desarrollados por las Mesas Municipales y los puntos de agenda que traen organizaciones sociales y activistas para la obtención de insumos para la Política Pública Municipal LGBTI; c) La metodología de los Encuentros contemplará los enfoques estipulados.



Segundo momento (Por definir): a) Presentación del trabajo de las mesas municipales o intermunicipales; c) presentación del proceso de consulta por grupos focales; e) primeros acuerdos regionales sobre lineamientos de la política pública.



4. Encuentro Municipal (Pendiente): Allí se llevarán los insumos recogidos, los acuerdos Municipales y se lograran consensos y se registrarán particularidades regionales para la construcción de la política pública Municipal LGBTI.



5. Consulta virtual y estrategia comunicativa masiva: Se trata de usar medios de comunicación masivos para ampliar la consulta. El Gobierno Local habilitará un espacio virtual a través del cual se pueda enviar y acceder a información que contribuya a la construcción de la Política Pública LGBTI.



III.           ANÁLISIS DE INSUMOS Y ESCRITURA DE LA POLÍTICA (Por definir)



Responsable: Gobierno Local a través de entidades como Concejo, secretaria de  gobierno. Educación, salud. Cultura y deporte, secretario de desarrollo económico y social del municipio y Entidades Territoriales.



1. Compilación de insumos

2. Análisis de los insumos recaudados mediante los tres procesos anteriores

·         Análisis de la línea de base

·         Análisis de los resultados de la consulta participativa

3. Escritura de la política

a. Definición de lineamientos:

·         Enfoques y perspectivas (acordadas de manera previa)

·         Principios (acordados de manera previa)

·         Procesos estratégicos y líneas de acción

·         Responsabilidades generales por sectores administrativos

b. Definición de un plan de acción (en desarrollo de los lineamientos previamente establecidos)

·         Acciones

·         Responsables

·         Tiempos

·         Recursos

c. Legalización de la política pública – Gobierno Local (Administración/Concejo Municipal)

d. (Escritura y cabildeo de proyectos legislativos) –Sector LGBTI.

e. Elaboración de documento (pendiente por definir- Organizaciones sociales, activistas y Gobierno Local)


Acuerdo social de voluntades entre la administración municipal y el concejo de Barrancabermeja y la confluencia diversidad humana de organizaciones, activistas, defensores/as, líderes/as del sector LGTBI para trabajar por un proceso de diagnostico, formulación,  diseño y ejecución de una política pública diferencial, vinculada a la discusión de inclusión  del plan de desarrollo del gobierno actual, que garantice los derechos de las personas LGBTI y grupos vulnerables en Barrancabermeja de 2012.



CONSIDERACIONES:



1.    Que la Constitución Política de Colombia, en su ARTICULO 13, establece que:   Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.



2.    Que el desarrollo humano puede alcanzarse garantizando a todas las personas el acceso  y el disfrute de una vida digna, al tener acceso a la educación, salud, cultura, vivienda, recreación y el deporte, y el libre desarrollo de su personalidad desde la perspectiva de su Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual.



3.    Que las personas de la población LGTBI han sido históricamente discriminadas, excluidas, marginadas e invisibilizadas; por tener una Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual, diferente a la hegemónica.



4.    Que actualmente las personas de la población LGTBI se encuentran en situación de discriminación, exclusión, marginación e invisibilización; frente a las personas de la población heterosexual, al no garantizárseles los medios para que esta población pueda acceder a:

  • Promoción de la igualdad y la no discriminación hacia personas de orientación sexual diferente, garantizando el más alto nivel de inclusión por parte del Estado en todos sus niveles.
  • Prestación de servicios especializados dirigidos a la población LGBTI que contemplen asesorías jurídica y psicológica y promoción de acciones de inclusión educativa y laboral entre otros.
  • Difusión de información precisa y clara que permita desmontar mitos y prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género.
  • Producción de conocimiento en relación a la temática para el diseño de políticas vinculadas al colectivo de lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales.
  • Accesibilidad a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género, pero especialmente a aquellas de menores recursos, a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos.
  • Fortalecimiento de las organizaciones que trabajan la temática específica y articulación entre la sociedad civil y el Estado.

  • La seguridad social integral en los mismos términos reconocidos a las compañeras y a los compañeros permanentes heterosexuales,
  • Derechos sucesoríales en las mismas condiciones que los reconocidos a las compañeras y los compañeros permanentes heterosexuales,
  • A la postulación y otorgamiento de subsidios,
  • A los beneficios prescritos en la legislación laboral y convenciones colectivas, pactos colectivos y similares,
  • A decidir sobre temas de salud cuando la compañera o el compañero no pueda hacerlo por si misma/o,
  • A ser beneficiarias mutuas o beneficiarios mutuos de seguros y a ser consideradas y considerados supletivas/os cuando no haya designación expresa.

Es claro que sólo a través de la estrategia de la política pública podremos modificar una historia de vulneración y negación de derechos hacia el colectivo LGBTI que en nuestros días no podemos seguir consintiendo.



Es por eso que debemos tener más claro que nunca que ante la discriminación, que adopta diversas formas y se expresa en diferentes espacios, nuestros Estados deben promover políticas públicas afirmativas que promuevan acciones y programas que aporten a la construcción de una ciudadanía plena para todas y todos.



  1. Que el Estado Colombiano no ha legislado, ni ha promovido acciones concretas tendientes a hacer real y efectivo el acceso y garantía de Derechos Humanos para las personas de la comunidad LGTBI, contribuyendo así al incremento de la discriminación, exclusión, marginación e invisibilización que vive este grupo poblacional.



  1. Que el Estado Colombiano, no ha realizado estudios que den cuenta de las cifras de las víctimas de discriminación, exclusión, marginación, persecución  y violencia, de las personas de la población LGTBI, en todas las esferas de interacción humana (Familiar, Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos y de Participación y Medios de Comunicación.



  1. Que el Estado Colombiano y el sector no gubernamental, no han realizado investigaciones que revelen las características, necesidades y la realidad de las personas de la población LGTBI en todas las esferas de la interacción humana (Familiar, Laboral, Educativa, Salud, Justicia, Cultura, Deporte) de Espacio públicos y de Participación y Medios de Comunicación, así como tampoco la construcción de indicadores cuantitativos y cualitativos sobre la discriminación, la exclusión, la marginación y la invisibilización de las personas de la población LGTBI.



  1. Que con el objeto de avanzar en la materialización de la decisión del Gobierno Municipal de realizar una gestión con la participación y en concertación con la comunidad, comprometido con los diversos sectores de la sociedad, y contando con la decisión inquebrantable de LA CONFLUENCIA LGTBI de dar impulso al conjunto de procesos que garanticen el acceso real a los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Derechos Colectivos y Ambientales y Derechos Civiles y Políticos que integran los esfuerzos de las personas de la población LGTBI.



  1. Que teniendo como fundamento que entre los fines esenciales del Estado están el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia, se debe garantizar la participación de LA CONFLUENCIA LGTBI en la toma de decisiones que en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, aseguren la convivencia pacífica y la vigencia de un orden económico, político y social justo y equitativo.



  1. Que es objetivo común de LA GOBERNACIÓN y de LA CONFLUENCIA LGTBI  la búsqueda permanente de las alternativas para el desarrollo social y económico, que permitan la equidad, y el desarrollo pleno para todas las personas de la población en su conjunto.



Y es claro también que es el Estado quien tiene la responsabilidad indelegable de promover y garantizar la protección legal de las familias de la diversidad, reconocer el derecho a la identidad de las personas trans, incorporar una perspectiva LGBT para el acceso y permanencia de todas y todos en los servicios sanitarios y consagrar el derecho constitucional a un trabajo digno.



Partiendo del mutuo reconocimiento y la voluntad política, de la Administración Municipal  de Barrancabermeja y la Confluencia Diversidad Humana Organizaciones, Lideresas y Líderes, activistas y defensores/as del Sector de Lesbianas, Gay, Personas Trans y Bisexuales - LGTBI – de Barrancabermeja, formalizamos y nos comprometemos a materializar el siguiente:



 


ACUERDO




PRIMERO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, reconocerá legal y públicamente a LA CONFLUENCIA LGTBI, como  interlocutora válida en las fases de diseño, formulación, planeación, implementación y ejecución de los proyectos y programas de competencia de las personas de la población LGTBI. Esta interlocución tendrá un carácter consultivo, decisivo y veedor. 



SEGUNDO LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA y LA CONFLUENCIA LGTBI formularán e implementarán, conjuntamente, la política Departamental de equidad, reconocimiento e inclusión social, que garantice el acceso real a los Derechos Humanos, en aras de superar la situación de discriminación, exclusión, marginación e invisibilización de las personas de la población LGTB.



TERCERO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA creará y financiará la Oficina de Asuntos LGTBI.



CUARTO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL  creará un espacio interinstitucional e interdiciplinario de concertación y articulación de Asuntos LGTB de Barrancabermeja.



QUINTO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA financiará el diagnostico, la formulación, el diseño, la implementación y la ejecución de la POLITICA PUBLICA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL LGTBI, que garantice el  pleno desarrollo y el bienestar de las personas de la población LGTB.



SEXTO: Para el logro de estos acuerdos  LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA financiará, y, conjuntamente con LA CONFLUENCIA LGTB, diseñarán e implementarán los siguientes  Programas:



  1. Programa de prevención y atención a la discriminación, exclusión, marginación, invisibilización e intolerancia dirigido a las instituciones del Gobierno de la Administración Municipal de Barrancabermeja y las instituciones sociales, instituciones educativas y la iglesia.    



  1. Programa de atención integral a las personas de la población LGTBI y a las de su contexto relacional.



  1. Programa de promoción para la participación, la organización, el empoderamiento y el fortalecimiento de las ONG’s, liderezas y lideres de LA CONFLUENCIA LGTBI con las perspectivas de Identidad de Genero, Expresión de Género, Orientación Sexual e Incidencia Política con enfoque diferencial.



  1. Programa de promoción de la participación social, ciudadana y política; con las perspectivas de Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual con enfoque diferencial; dirigidos a las personas de la población LGTBI de Barrancabermeja.



  1. Programa de promoción de la Investigación Académica, Investigación Orgánica e Investigación de Saberes en asuntos específicos de las singularidades, especificidades, características y necesidades de las personas de la población LGTBI y su contexto.



SEPTIMO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA adelantará toda la gestión  política, administrativa, financiera e interinstitucional para cumplir con  los acuerdos establecidos en este documento, así como también, apoyará las gestiones que LA CONFLUENCIA LGTBI realice ante entidades del orden nacional e internacional con miras a materializar sus anhelos de equidad, autonomía y mejoramiento de su calidad de vida.



OCTAVO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, a través de sus secretarías y demás dependencias, diseñará e implementará de manera concertada con LA CONFLUENCIA LGTBI, las políticas, planes, programas y proyectos que posibiliten el pleno desarrollo de la ciudadanía de las personas de la población LGTBI en aspectos como salud, educación, vivienda, empleo, generación de ingresos, soberanía e independencia alimentaría, convivencia, participación política, cultura, investigación, información, etc.



NOVENO: LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA  incluirá concertadamente en el presupuesto Municipal  las partidas presupuestales para garantizar la implementación de las iniciativas que surjan de este Acuerdo.



DECIMO: Para el logro de todo lo anterior LA CONFLUENCIA LGTBI se compromete a:



  • Participar en las fases de diseño, formulación, planeación, implementación y ejecución de los programas y/o proyectos que sean de competencia de las personas de la población LGTBI de Barrancabermeja.



  • Presentar a la Oficina de Asuntos de orientación e identidad sexual LGTBI, los estudios, investigaciones, e información relacionada sobre el Estado del Arte de las características y las  necesidades de la población LGTBI en Barrancabermeja. 



  • Participar activamente en el espacio  de concertación interinstitucional y transdisciplinario para LA CONFLUENCIA LGTBI.



El presente acuerdo social de voluntades, no genera erogación para el Municipio.



UNDÉCIMO: Acuerdo "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública diferencial para la garantía plena de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el municipio de  Barrancabermeja y se dictan otras disposiciones"



EL CONCEJO DEL MUNICIPIO  BARRANCABERMEJA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:



ARTÍCULO 1. Lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas –LGBT-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transgeneristas -LGBT- en Barrancabermeja, en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

ARTÍCULO 2. Principios.

La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios:

a. Titularidad de derechos.

En Barrancabermeja, las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

b. Efectividad de derechos.

Los servidores públicos y contratistas del municipio de Barrancabermeja y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad municipal, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.

c. Autonomía.

Para el cumplimiento de los objetivos de esta política, la autonomía se entiende como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida personal, una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, emerge o es reforzado por un conjunto de pactos sociales que poseen como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias, en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres Lesbianas y Bisexuales, para las personas Transgeneristas y para los hombres Gay y Bisexuales.

d. Identidad.

En el municipio de Barrancabermeja se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.

e. Equidad.

Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.

f. Solidaridad.

La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBT y las instituciones, con el fin de superar las situaciones de discriminación, resultado de la identidad de género y la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT, como parte de la convivencia y la inclusión en el Municipio de Barrancabermeja.

g. Diversidad.

En el Municipio de  Barrancabermeja se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.

h. Participación.

El Municipio de  Barrancabermeja reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBT, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.

ARTICULO 3. Objetivos.

La política pública para las personas de los sectores LGBT del Municipio de  Barrancabermeja, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el municipio de  Barrancabermeja.



a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.

b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.

c. Promover una cultura ciudadana en el pacto por la convivencia y la seguridad con la comunidad LGBTI basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual con enfoque diferencial para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Municipio de Barrancabermeja.

ARTÍCULO 4. Estructura de la política.

La política a que se refiere el presente Acuerdo, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el plan de acción de la política LGBT.

ARTICULO 5. Proceso estratégico "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales".

Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Municipio ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBT. También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBT y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos.

ARTICULO 6. Proceso estratégico "Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos".

Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participación, logrando que los sujetos de la política cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos.

ARTICULO 7. Proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural".

Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación.

ARTICULO 8. Proceso estratégico

"Producción y aplicación de conocimientos y saberes". Este proceso genera conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.

ARTÍCULO 9. Responsabilidades.

La dirección de la política pública para las personas de los sectores LGBT en Barrancabermeja, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa de la ciudad. La formulación, seguimiento y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Municipal de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del el municipio de Barrancabermeja con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiarán como espacios de articulación, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de diversidad sexual, cuya coordinación y Secretaría Técnica serán ejercidas por la Dirección de Diversidad Humana Sexual de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual.

ARTÍCULO 10. Consejo Consultivo.

Para los efectos de cumplir con las responsabilidades que le asigna el artículo anterior, el Alcalde o Alcaldesa contará con la asesoría de un cuerpo consultivo compuesto por:

a. Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico y Social, Educación y Salud y el director o directora del Instituto de la INDERBA y Acción Comunal o sus delegadas o delegados.

b. Cuatro personas del sector LGBT así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas, quienes se elegirán por las organizaciones que agrupen a estas personas en la ciudad para un período de dos años. Para esto se contará con el apoyo de la Gerencia de diversidad humana y sexual de la Participación y Acción Comunal.

c. Cuatro personas del sector LGBTI así: una persona que represente la actividad social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud, educación, trabajo, vida y seguridad, participación y cultura.

d. Una o un representante de las Universidades con sede en el municipio de Barrancabermeja, que cuenten con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta política.

La coordinación de este Consejo, así como la Secretaría Técnica del mismo, será ejercida por la Dirección de Diversidad Sexual de la Subsecretaría Diversidad Sexual de la Secretaría Municipal de Planeación.

ARTÍCULO 11. Funciones del Consejo Consultivo

a.  Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBT del municipio de Barrancabermeja y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración.

b. Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI que habitan en el municipio de Barrancabermeja.

c. Estudiar las Sentencias que se han producido y se produzcan en el país en relación con los derechos de las personas del sector LGBTI y hacer las recomendaciones necesarias para que se cumplan.

d. Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado Colombiano tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.

e.  Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBT y las organizaciones LGBTI, para presentarlas ante las diversas entidades municipales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal.

f. Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBT.

g. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

h. Invitar, cuando así se considere, a actores de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones del plan de acción de la política pública LGBTI.

i. Las demás funciones que le correspondan en razón de su carácter de Consejo Consultivo y que se desprendan de la naturaleza de los temas de que trata la presente política.

ARTÍCULO 12. Sesiones del Consejo Consultivo.

El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 13. Plan de Acción.

A los tres meses de la expedición de cada Plan de Desarrollo del municipio de Barrancabermeja, cada Administración deberá adoptar un plan de acción y definir las líneas de acción y las metas para dar cumplimiento a la política pública de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 14. Seguimiento a la política.

La política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBT en el municipio de Barrancabermeja, contará con una estrategia de seguimiento y evaluación permanente de la gestión Distrital en la materia, que incluye el seguimiento y vigilancia de las normas que regulan el comportamiento de las servidoras y servidores públicos con respecto a la no discriminación y a la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBTI. Este sistema tendrá la capacidad de retroalimentar y realizar los ajustes necesarios durante la implementación de la política, los cuales resultarán de la evaluación permanente de su desarrollo.

ARTÍCULO 15. Vigencia.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Municipal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Presidenta               Secretaría General



ELKIN  DAVID BUENO ALTAHONA

Alcalde  del Municipio Barrancabermeja.

28 de junio de 2012


NOTA: Publicado en el Registro Municipal de  Barrancabermeja  de junio 28 de 2012
























Se firmara  en Barrancabermeja,





Por El GOBIERNO DEPARTAMENTAL:











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RICHAR AGUILAR                                                ELKIN DAVID BUENO ALTAHONA

Gobernador del Santander                       Alcalde de Barrancabermeja          

C.C:                                                                          C.C:

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OSCAR JOSE LLORENTE                                            

Concejal                                                      

C.C:   



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Secretaría de Desarrollo Económico y Social

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Secretaria de Salud

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Secretaria de Educación

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Secretaria de Medio Ambiente

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Secretaria de cultura



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INDERBA





Por LA CONFLUENCIA LGTB de Barrancabermeja:









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ANGELA HERRERA                                            OVIDIO NIETO

Mujer-es Diversidad                                               Asesor Técnico PP

C.C:                                                                           C.C.





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