viernes, 17 de febrero de 2012

“EL IGUAL DERECHO DE SER Y HACER DIFERENTES SIN DISCRIMINACIÓN”

Enfoque Diferencia y de Inclusión en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal para las Política Pública de la comunidad LGBTI en el Derecho de Igualdad y la No Discriminación en Barrancabermeja 2012 – 2015


“EL IGUAL DERECHO DE SER Y HACER DIFERENTES SIN DISCRIMINACIÓN”

Propuesta pedagógica Contra la Discriminación.


“Ser diferente no significa ser inferior”

Todos somos (o deberíamos ser) iguales ante la ley. Sin embargo, la experiencia cotidiana de miles de colombianos y colombianas está marcada por insultos, golpes y hasta la muerte. Más del 60% de colombianos cree que las personas homosexuales no deben tener los mismos derechos que las heterosexuales y menos del 20% creen que lesbianas y gays logran hacer valer sus derechos. Es decir, la igualdad ante la ley no pasa de ser una mala broma para lesbianas, travestis, gays y bisexuales. Pero, ¿realmente tenemos derecho a ser “diferentes”?

Nuestra Constitución indica que todos tenemos derecho “a la igualdad ante la ley” , y agrega que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Y como este artículo no es cerrado, la orientación sexual e identidad de género de las personas puede (y debe) ser comprendida en esas otras índoles. El mimo espíritu porta el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

También tenemos medio centenar de ordenanzas regionales, provinciales y directivas que prohíben la discriminación, y varias de ellas incluyen explícitamente la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas, fortaleciendo nuestro ordenamiento jurídico y acercando a la cotidianidad de millones de colombianos el principio de igualdad contenido en todos los instrumentos referidos.

1 comentario:

  1. …los derechos de las lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en Colombia son no sólo irrespetados sino que no les son garantizados, en la medida que en la práctica las autoridades judiciales y administrativas muchas veces anteponen sus visiones prejuiciadas al momento de aplicar la ley y/o desconocen las necesidades propias y derechos de esta población. Así, lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas ven vulnerados sus derechos a la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad personales, la libertad de expresión, entre otros, sin que los recursos existentes para la garantía de sus derechos sean realmente efectivos.

    El informe tambien recomienda a Colombia:

    1. Consolidar un sistema de información unificado que contemple y de cuenta de la situación de derechos humanos de personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas;

    2. Implementar estrategias que permitan la superación de la impunidad en los casos de violaciones al derecho a la vida y en casos de abuso policial en contra de personas LGBT;

    3. Establecer un mecanismo para la revisión de casos de violaciones al derecho a la vida en contra de personas LGBT, particularmente de aquellos en los que han resultado víctimas defensores de derechos humanos;

    4. Implementar estrategias de sensibilización y capacitación de operadores judiciales para la identificación de casos de violaciones a la vida motivados por la orientación sexual o identidad de género de la víctima;

    5. Hacer uso del poder preferente en cabeza de la Procuraduría General de la Nación en los casos en que se denuncie abuso policial en contra de personas LGBT;

    6. Dar cumplimiento a la Directiva 06 de 2010 de la Policía Nacional para el respeto y la garantía efectiva de los derechos de las personas LGBT;

    7. Diseñar una política pública nacional LGBT;

    8. Incorporar en los Planes de Desarrollo Locales lineamientos de una política pública dirigida a la población LGBT;

    9. Abstenerse de adoptar medidas que impliquen retrocesos en materia de derechos sexuales y reproductivos y de reconocimiento de derechos de las personas LGBT y parejas del mismo sexo, particularmente a la Procuraduría General de la Nación.

    10. Adecuar el sistema penitenciario y carcelario para la plena garantía de los derechos de la población LGBT. Acoger el enfoque de protección especial y de atención diferencial en materia de orientación sexual e identidad de género en lugar del que actualmente mantiene el INPEC.

    11. Emprender acciones para implementar, hacer seguimiento y difundir las sentencias de la Corte Constitucional sobre los derechos de las parejas del mismo sexo

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