miércoles, 25 de marzo de 2015

Enfoques Diferenciales

Enfoques Diferenciales
Por otra parte, el desarrollo más reciente respecto al enfoque diferencial lo ha otorgado el Congreso de la República a partir de la Ley 1448 de 2011, que en su artículo 13 indica lo siguiente: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente Ley, contarán con dicho enfoque. 29 El enfoque diferencial: ¿una apuesta para la construcción de paz? El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de esta Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente Ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales”. En referencia a lo anterior, el enfoque diferencial abarca todas aquellas medidas que busquen el reconocimiento de las necesidades y vulnerabilidades particulares de cada grupo poblacional, actuando sobre ellas. Así, se puede distinguir entre criterios de género, de edad, de origen étnico, de ciclo de vida y de condición para referenciar la necesidad de inclusión del enfoque diferencial.


Enfoque diferencial por tipo de diferenciación en Colombia.
Tipo
Grupo poblacional
Género
Mujeres
LGBTI
Ciclo de vida
Niñas y niños
Adolescentes
Jóvenes
Adultos mayores
Origen étnico
Indígenas
Afrocolombianos
Pueblo Rom
Raizales
Condición
Discapacitados
Pobres
Víctimas de las violencias
Población en situación de desplazamiento




Este enfoque reconoce las diferencias físicas, sociales y culturales de cada grupo poblacional y de cada sujeto, individual y colectivo, de tal forma que sea posible reconocer su experiencia e historia particular que los identifica o representa.


Al ser formuladas, tienen la intención de responder de manera diferenciada a la ciudadanía, buscando que se logre la inclusión de la diversidad en su mayor expresión. 


Es por esto que el enfoque diferencial puede ser entendido como una manifestación de políticas de la diferencia, en el sentido en que busca ofrecer una respuesta distintiva para cada grupo poblacional específico.


Las acciones afirmativas que buscan la atención diferenciada de las personas de acuerdo al género que las identifica.


El Estado es quien tiene el deber de orientar sus respuestas al cumplimiento y la satisfacción del goce efectivo de los derechos de las poblaciones que cobija.


La acción del Estado que debe priorizar su atención en los grupos vulnerables o especiales debe orientarse a partir de la afirmación de tales características diferenciales, pues solo de este modo se puede alcanzar el goce efectivo de derechos.


¿En qué consiste el enfoque diferencial? Ya se ha dicho que el enfoque diferencial busca orientar la acción del Estado al otorgamiento de bienes y servicios a partir de las diferencias de los grupos poblacionales que habitan en su territorio.


El enfoque diferencial “busca visibilizar vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos específicos, y prioriza acciones de protección y restauración de los derechos vulnerados. Implica: identificar los vacíos y riesgos de protección de cada grupo y desarrollar herramientas para dar soluciones, promover la participación equitativa y planear y ejecutar medidas afirmativas basadas en caracterizaciones sistemáticas para la garantía del goce efectivo de los derechos de los diferentes grupos poblacionales”


El enfoque diferencial juega un papel importante como herramienta que debe manejar todo funcionario público, y en especial aquellas instituciones cuya obligación está en velar por el bienestar y el goce de los derechos de los ciudadanos, como es el caso de las personerías. Si nos preguntamos por la razón de ello encontramos que el enfoque diferencial permite:


- Visibilizar el recrudecimiento de la violencia y violación de los derechos humanos en forma sistemática a poblaciones y grupos considerados histórica y culturalmente con criterios discriminatorios.

- Evidenciar la ausencia de políticas públicas con enfoque de derechos.


- Señalar las dificultades y resistencias para reconocer las asimetrías, desigualdades, vulnerabilidad y necesidades de las poblaciones consideradas como diferentes.


- Mostrar la invisibilización y visión limitada sobre las características de dichas poblaciones.


El enfoque diferencial tiene un doble significado: 


Es un método de análisis, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o pobladores considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico. 


Y una guía para la acción, toma en cuenta dicho análisis para brindar adecuada atención y protección de los derechos de la población.


También es conveniente recordar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es enfático en reconocer que ciertos pueblos y grupos tienen necesidades de protección diferenciada basada en situaciones específicas de vulnerabilidad manifiesta o de inequidades y asimetrías de las sociedades históricamente constituidas a las que pertenecen. En el sistema de Naciones Unidas dichas necesidades especiales de protección han sido reiteradas por órganos de supervisión de derechos humanos como el “Comité de Derechos Humanos” y el “Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

ENFOQUE DIRENCIAL Y GÉNERO 

El enfoque de género hace parte del enfoque diferencial, y siguiendo la connotación dada en la definición anterior, al ser aplicado como método de análisis hace visible la calidad de la relación entre hombres, mujeres y otras identidades (travestis, transexuales, transformistas e intersexuales) y como estas facilitan determinadas acciones que tienen que ver con sus capacidades, necesidades y derechos. Desde una postura conceptual para este enfoque el género es una construcción social de patrones culturales relacionada con la subjetividad. Hace relación a la idea que tenemos de cómo ser hombre o cómo ser mujer, en ese sentido no hay que confundirlo con la orientación sexual que visibiliza a personas homosexuales, heterosexuales o bisexuales.


En sociedades patriarcales y machistas como la nuestra el enfoque de género tiene como finalidad buscar soluciones a problemas tales como: la persistente y creciente carga de pobreza sobre grupos tienen necesidades de protección especial. El acceso desigual e inadecuado a la educación y la capacitación. El acceso inapropiado a los espacios públicos y afines. La violencia contra grupos tiene necesidades de protección especial y la escasa participación política. La disparidad entre hombre y mujeres en el ejercicio del poder. La persistente discriminación y violación de los derechos de estos grupos amparados.

Son considerados como sujetos de atención diferencial las siguientes poblaciones, transversalizadas por dos variables, ciclo vital y género:


- Población en situación de discapacidad; población en situación de desplazamiento; ciudadanos-as habitantes de calle; población privada de la libertad; población en situación y/o ejercicio de trabajo sexual; personas de sectores LGBTI; personas de la tercera edad y niños y niñas.


VENTAJAS DEL ENFOQUE DIFERENCIAL


La aplicación de este enfoque tiene grandes potencialidades cuando se convierte en una guía para la formulación y ejecución de políticas públicas, por las siguientes razones:

Actúa sobre el efecto y despropósito que la violencia y la desigualdad tiene entre algunos grupos, puesto que permite dar una respuesta integral que consulte sus necesidades particulares.

Permite reconocer las múltiples vulnerabilidades, discriminaciones que niños y niñas, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas privadas de libertad, personas en ejercicio de la prostitución, personas LGBTI, habitantes de la calle, enfrentan.


Facilita el desarrollo de programas que permitan entender las características, problemáticas, necesidades, intereses e interpretaciones particulares que tengan las poblaciones y que redunden en una adecuación de las de las modalidades de atención a los mismos permitiendo la integralidad de la respuesta estatal.


Permite realizar acciones positivas que no solo disminuyen las condiciones de discriminación, sino que apuntan a modificar condiciones sociales, culturales y estructurales.

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